Vencimiento
El Diccionario de la Real Academia define vencimiento como “Cumplimiento del plazo de una deuda, de una obligación, etc”.
Hablando en plata un vencimiento es una fecha en la que toca pagar o cobrar algo: puede ser una deuda comercial de una factura, o una letra de cambio o pagaré, un impuesto, el recibo de un préstamo bancario, etc.
Para la gestión de la tesorería de la empresa los distintos vencimientos son fundamentales, es el material con el que trabaja el gestor de dicha tesorería calculando los vencimientos de cobros que se van a producir y los pagos que se van a tener que afrontar y cuando; una buena gestión de la tesorería consiste, precisamente, en armonizar todos estos plazos para conseguir que se puedan cumplir puntualmente todas las obligaciones económicas utilizando, para ello, el menor dinero posible.
Cuando vence un cobro o pago
En el caso de efectos comerciales (letras o pagarés), del pago de impuestos y el de recibos de préstamos bancarios está perfectamente claro cuando se produce su obligación de pago (su vencimiento) porque figura de manera expresa en el propio efecto comercial, en la normativa fiscal o en el contrato de préstamo que suele incorporar un listado detallado de tales plazos de pago.
Para el pago y cobro de facturas entre empresas el plazo está, en principio, fijado por lo que acuerden entre ellas y por la costumbre, pero estos plazos no pueden superar los que prevé, a tal efecto, la Ley de Prevención de la Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según su redacción actual fijada por la Ley 15/2010, de 5 de julio).
Según el art. 4 de esta Ley el plazo de pago es de treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o el servicio que se paga, con independencia del momento en que se reciba la factura.
El proveedor está obligado a hacer que su deudor (cliente) reciba la factura dentro de los primeros quince días naturales desde la entrega de bienes o servicios; esta factura se podrá remitir por medios electrónicos.
Este plazo se podrá ampliar mediante contrato o pacto entre proveedor y cliente, pero la Ley no permite que se fije un plazo de pago superior a sesenta días naturales.
El contrato también puede fijar un periodo de verificación para que el comprador compruebe y acepte las mercancías o servicios que compra, este periodo de verificación no podrá durar más de treinta días desde la recepción de los bienes o servicios y el otro plazo de treinta días para pagar comenzará en el momento que se produzca esta verificación o aceptación.
Por último, la Ley permite agrupar varias entregas de bienes o servicios en una sola factura, estas operaciones agrupadas se producirán en un periodo no superior a quince días y se tomará como inicio de la fecha máxima de pago la mitad del periodo en que se han agrupado las operaciones.
La importancia de cumplir con nuestros vencimientos
Al hablar de cumplir con nuestros vencimientos nos estamos refiriendo a pagar nuestras deudas en el momento que deben pagarse, sin retrasos.
El Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885) establece en su art. 61 que “No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que, bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyarán en una disposición terminante de Derecho”.
Este pago puntual es muy importante: en el caso de letras o pagarés porque puede producir gastos de devolución y mayores problemas, como que nos lleguen a demandar, en el caso de los impuestos el pago fuera de plazo supondrá, normalmente, una sanción tributaria y puede llegar a abrirse la vía de apremio contra nosotros con sus recargos e intereses; el los recibos bancarios automáticamente nos van a cargar comisiones de descubierto, de reclamación e intereses y, llegado el momento, también pueden demandarnos.
Además de todo esto, el pago a nuestros acreedores es muy importante, también, para la buena imagen y la buena marcha de nuestro negocio; si de manera habitual no atendemos nuestros pagos cuando debemos hacerlo no tendremos buena fama entre las empresas que necesitamos para que nos suministren bienes y servicios para nuestra actividad y, si estos retrasos son muy habituales, puede llegar el momento en que no nos quieran vender.
La mora
Un deudor moroso es el que no cumple una obligación en su plazo, se dice entonces que incurre en mora.
Si la deuda que no se paga es una deuda entre particulares o de consumidores se aplicaría la mora del Derecho Civil y el deudor no sería moroso hasta que no se le ha requerido de pago de manera fehaciente (art. 1100 del Código Civil).
Sin embargo, en las deudas comerciales entre empresas se aplica la antes dicha Ley de Prevención de la Morosidad y, a tenor de sus arts. 5 y ss. el deudor incurre en mora automáticamente en el momento que no paga en plazo sin necesidad, en este caso, de un requerimiento para que se produzca tal mora.
En el caso de mora el acreedor que no ha cobrado y ha cumplido con todas sus obligaciones puede exigir intereses de demora que serán los pactados como tales en el contrato o el que fije la Ley.
El tipo de interés de mora fijado por la Ley es el aplicado por el Banco Central Europeo en su más reciente operación de financiación más ocho puntos.
Además de los intereses, el acreedor que no ha cobrado puede exigir al deudor los gasto de gestión de cobro en que haya incurrido y pueda acreditar con un límite mínimo de 40€ que no necesita acreditar.
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