Valor venal
Por definición el valor venal (o valor de venta) es el precio, en dinero, que tiene un bien material usado. Se utiliza, como veremos más abajo, en diversos ámbitos como las indemnizaciones de un seguro o la venta ante juzgados y tribunales.
Su fijación depende de varias circunstancias como:
- Sus características (como marca, modelo, cilindrada, etc).
- Su antigüedad.
- Su estado (desgaste, buena o mala conservación, averías).
- Reparaciones o accidentes anteriores.
- El mercado (la oferta y la demanda).
- El cálculo del valor venal debe hacerlo siempre un perito.
¿Para qué sirve el valor venal?
Fundamentalmente se usa para calcular, cuando ha habido un accidente de tráfico, la indemnización al dueño del vehículo cuando el coste de su reparación es más caro que el valor posible de venta del vehículo (lo que se denomina siniestro total).
Se entiende que el coste de reparación es desproporcionado si supera en un 100% el valor venal.
Controversia sobre su adopción
Por un lado la indemnización calculada según el valor venal puede no ser justa porque lo que se pretende es resarcir al perjudicado del perjuicio sufrido y, normalmente, el dueño del vehículo lo que quiere es que le repongan éste en estado de buen uso mediante la reparación y restableciendo, así, la situación anterior.
Por otro lado, obligar al pago a la aseguradora (o al contrario si no tuviera seguro) de un coste de reparación que es superior al valor del vehículo podría considerarse, según las circunstancias como veremos, un caso de enriquecimiento injusto o enriquecimiento sin causa, que es un principio general del Derecho y está recogido por diversa normativa.
Este enriquecimiento injusto se produce porque tras una reparación de esta envergadura, normalmente, el coche no vuelve al estado que tenía antes del accidente sino que queda como nuevo.
En este sentido el art. 26 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro norma que “El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediato anterior a la realización del siniestro”.
¿Qué significa valor del interés asegurado?, la cuestión no está resuelta pacíficamente porque es un problema de equidad.
En este sentido según la Sentencia del Tribunal Supremo de 3/03/1978 no tiene relevancia jurídica el que el coste de la reparación de los daños sea más alto que el valor del vehículo porque dicho vehículo se usaba por su propietario y, si no hubiera ocurrido el accidente, podría seguir utilizándolo sin problema. Por ello establece esta resolución que es el perjudicado quién debe optar entre que se le pague el valor venal del vehículo o el coste de su reparación, sea cual sea. Esta elección no puede corresponder al productor del perjuicio ni a las entidades aseguradoras responsables del pago, en los términos del art. 1902 del Código Civil.
En este sentido, continúa la Sentencia, predomina la restitución sobre la indemnización que se aplicará, esta última, sólo cuando no sea posible la primera.
Sin embargo, continúa, deben evitarse pretensiones desproporcionadas o irrazonables en los casos en los que la diferencia sea tan grande que supongan un caso de enriquecimiento injusto.
También puede adoptarse una solución intermedia fijando la indemnización en el valor venal más un “premio de afección” que sería una indemnización por cómo afecta el accidente al perjudicado, este precio se acepta que sea, por amplísima jurisprudencia, un 50% del valor venal (en todo caso nunca será inferior al 20%).
Otra solución intermedia propuesta es permitir al responsable del daño sustituir la indemnización por la compra y entrega al perjudicado de otro vehículo de similares características. La doctrina jurisprudencial considera esta solución inaceptable porque:
- Existe una gran dificultad en encontrar otro vehículo que sea igual en sus características al siniestrado.
- La posible e imprevisible existencia de vicios ocultos en el vehículo que se entrega.
En todo caso la solución no puede ser automática sino que ha de estar ponderada con los hechos y la realidad tomando en consideración, si es posible, las condiciones del vehículo y la repercusión que éstas puedan tener en el precio del mismo.
Desde luego no se puede fijar el precio de reparación como indemnización si el vehículo no se va a reparar o si la desproporción de este precio con el valor venal sea excesiva, ya que ello causaría un sacrificio injusto para quién paga por encima de su deber de reponer y reparar y un beneficio injusto para el perjudicado en los términos que hemos explicado más arriba.
Tampoco podemos limitarnos únicamente al valor venal porque no repara el perjuicio del perjudicado que se queda sin coche porque no puede ni repararlo ni, normalmente, sustituirlo.
La solución, según la jurisprudencia, es la equidad por la que, atendiendo a la realidad del caso, la indemnización debe ser superior al mero valor de mercado e inferior al coste de reparación.
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