Valor residual
Siguiendo la definición de nuestro Plan General de Contabilidad el valor residual de un elemento patrimonial (que figura en nuestro activo) es el precio que podríamos obtener por la venta (u otro tipo de transmisión) de ese activo, deduciendo sus costes de venta, siempre que ese elemento cumpla las condiciones de antigüedad y otras que determinen que ha llegado al final de su vida útil como activo de nuestra empresa.
La misma norma define vida útil como el periodo que, según las previsiones de la empresa, el elemento patrimonial amortizable va a poder ser utilizado para su fin productivo; dicho periodo se puede determinar en tiempo o en unidades producidas por él.
En el caso de un activo sometido a reversión su vida útil será el tiempo que lo tengamos concedido si dicho periodo es inferior a las perspectivas de vida económica de dicho elemento patrimonial.
Cuando una empresa adquiere un elemento patrimonial para su actividad económica y dicho elemento tiene una duración útil a plazo medio o largo (más de un año) el gasto que supone dicha compra no se computa en el momento de dicha adquisición, sino que se va contabilizando como tal gasto a través de la amortización.
La amortización, según ordena la normativa contable, se diseñará “de manera sistemática y racional” tomando en consideración su vida útil (en tiempo o en unidades productivas) y el valor residual que quede al final de dicha vida útil y teniendo, también, en cuenta una futura y previsible (o no previsible) obsolescencia comercial o técnica de dichos bienes.
Por lo tanto, es al principio, en el momento de dar de alta en nuestro activo no corriente (inmovilizado) dicho elemento patrimonial, cuando vamos, de manera razonada, a calcular y diseñar el sistema de amortización que vamos a implementar y cuál será el valor residual al terminar dicha amortización.
Pero este cálculo inicial puede ser modificado o corregido cuando existan razones para reconocer un deterioro del bien, en cuyo caso podremos hacer un ajuste de dicho valor (computando el gasto por deterioro) teniendo en cuenta los nuevos valores.
Si estos cálculos (iniciales o en revisión) son acertados el valor residual debería ser, en su momento, el valor que el activo tiene para la empresa; en realidad no tiene por qué coincidir en todos los casos con su valor de mercado.
Por ejemplo, si adquirimos un piso (bien inmueble) y lo amortizamos durante el tiempo previsto por las normas (pongamos 100 años amortizándolo) normalmente su valor de venta no coincidirá con su valor residual, sino que será mucho mayor, teniendo en cuenta que el valor de un inmueble depende de muchas circunstancias y no sólo del tiempo.
Si procedemos a la venta de un activo amortizado sucederá normalmente que el valor de venta, menos los gastos de dicha venta, no coincida con el valor contable (es decir, el valor residual) del activo por lo que dicha venta producirá un beneficio o una pérdida.
Debemos tener en consideración que el cómputo de ingresos y gastos como las amortizaciones o las diferencias entre el valor contable (residual) y el precio conseguido en su venta se debe hacer no sólo según la reglamentación del Plan General Contable sino con cumplimiento de la Ley del Impuesto de Sociedades por lo que el cómputo de los mismos deberá ajustarse a estas normas. Para ello incluimos, a continuación, ejemplos de estos casos.
Estos ejemplos no incluyen los gastos de las ventas (como la escrituración, inscripción o tributos como la plusvalía municipal) que serán incluidos cuando se haga el asiento real según sus propias normas.
Si se produce un beneficio deberemos imputar esta diferencia en la cuenta (770), (771) ó (772) según se trate de inmovilizado inmaterial, material o inmobiliario.
Por ejemplo: si tenemos un inmueble que nos costó, en su compra, 200.000€ y lo hemos amortizado llegando a computarnos, como gasto por este concepto, 60.000€ y lo vendemos ahora por 190.000€ nos encontramos que, siendo su valor contable (valor de compra menos amortizaciones) de 200.000 – 60.000 = 140.000, al venderlo por 190.000 tenemos un sobreprecio sobre dicho valor contable de 50.000€ que tendríamos que computar como ingreso, por lo que el asiento de la venta sería:
Debe |
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Haber |
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190.000,00 |
(543) Créditos a cp por enajenación de inmovilizado |
(211) Construcciones |
200.000,00 |
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60.000,00 |
(282) Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias |
(772) Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias |
50.000,00 |
Si se produce una pérdida podremos computar ésta como un gasto en la cuenta (670), (671) ó (672) según hablemos de inmovilizado intangible, material o inmobiliario.
En el mismo ejemplo anterior, supongamos que hemos comprado un inmueble por 200.000€ y lo tenemos amortizado por 60.000€, por lo que su valor contable será de 140.000€. Sin embargo, la crisis inmobiliaria y el mal estado del piso ha originado una pérdida del valor del inmueble por lo que sólo conseguimos venderlo por 100.000€ por lo que lo vendemos con una pérdida, respecto de su valor contable, de 40.000€, el asiento de venta será:
Debe |
|
Haber |
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100.000,00 |
(543) Créditos a cp por enajenación de inmovilizado |
(211) Construcciones |
200.000,00 |
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60.000,00 |
(282) Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias |
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40.000,00 |
(672) Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias |
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