Valor de mercado
El valor de mercado es el valor que un producto (bien o servicio) tiene como consecuencia de la aplicación de la ley de la oferta y la demanda, es decir, lo que normalmente pagaría un comprador por ese producto en condiciones normales de mercado.
Es necesario, para determinarlo, que se den determinadas condiciones como que exista un comprador con capacidad económica, que comprador y vendedor actúen libremente y que exista un mercado libre (abierto).
El valor de mercado es fluctuante ya que depende de circunstancias como la inflación, la situación económica, la más o menos abundante oferta de ese bien o servicio, etc.
También es subjetivo ya que la decisión de precio de compra y venta de un bien o servicio no suele ser consecuencia de un estudio de datos objetivos.
En el contexto internacional existe una organización, el IVSC (International Valuation Satandars Council), organización independiente sin ánimo de lucro que actúa como emisor de normas globales para la práctica de valoración y la actividad de los profesionales de valoración.
Esta organización publica sus reglas de valoración y otras noticias pero hay que suscribirse a través de su sitio web https://www.ivsc.org/ o en el email contact@ivsc.org
Para el marxismo el valor de mercado es el que se deriva de los costes de producción de ese bien o servicio (valor objetivo) y de su utilización en la situación tecnológica que exista.
En el capitalismo el valor de mercado no tiene por qué derivarse de su coste de producción sino, por el contrario, es el valor que el público está dispuesto a pagar (es decir, es un valor subjetivo) y depende mucho de las fluctuaciones económicas.
Valor de mercado de un inmueble: Valorar un piso urbano es relativamente sencillo; los profesionales del negocio inmobiliario y de la tasación conocen el valor de cada metro cuadrado según su ubicación geográfica.
Sin embargo hay que tener en cuenta otros factures además de la ubicación y los metros cuadrados como:
- El año de construcción.
- El estado (si necesita o no reforma, por ejemplo).
- Si existe algún tipo de carga sobre el piso.
- Otros factores (por ejemplo, si está pegado a una vía de tren no es lo mismo que si está en medio de un parque).
Valor de mercado de una empresa: Para valorar una empresa hay que tener en cuenta, fundamentalmente, dos factores:
- El patrimonio empresarial, tanto en bienes materiales (inmuebles, maquinaria, vehículos, mobiliario, equipos informáticos, etc) como inmateriales (marcas, patentes, royalties, etc).
- La cartera de clientes, medios de distribución, relaciones con proveedores y clientes, equipo humano y datos análogos.
Debido a que el segundo factor sería de imposible valoración si tuviéramos que asignar valor a bien por bien, cuando compramos una empresa por determinado valor consideramos que la parte que no podemos computar como valor de un bien concreto es el fondo de comercio que es un activo intangible que nos permite generar ventas por esas relaciones que están enumeradas en el segundo factor.
Valor de mercado de acciones: Si la sociedad cotiza en los mercados de valores está claro que el valor de mercado es el que las acciones de esa sociedad tengan en cada momento en dichos mercados.
Si no cotiza el valor de mercado debería ser el descrito en el punto anterior respecto al valor de una empresa.
Normativa legal de valoración
En España existen diversas normas jurídicas sobre la valoración de bienes y su tasación.
Ello es debido a que esta valoración tiene consecuencias legales de diversos tipos, por ejemplo:
- Es la base imponible de determinados impuestos como:
- Transmisiones.
- Sucesiones y donaciones.
- En determinados casos, según la normativa de la Comunidad Autónoma que sea, puede ser tenido en cuenta en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Debe aplicarse en contratos de préstamo con garantía real como los préstamos hipotecarios o con prenda mobiliaria.
- Es necesaria para el embargo de bienes (judicial o administrativo).
En este sentido el artículo 10 del RD Legislativo 1/1993 que regula el impuesto de Transmisiones requiere que los bienes o derechos transmitidos se declaren según su valor real.
Como la expresión “valor real” es, según hemos explicado en la primera parte de este artículo, un concepto subjetivo y la aplicación de las normas jurídicas necesita una certeza para que no estemos indefensos (y pareciendo algo excesivo hacer una tasación oficial cada vez que compremos algo sujeto al Impuesto de Transmisiones u otro tributo) las Oficinas de Hacienda de las distintas Comunidades Autónomas tienen unas tablas de valoración, fundamentalmente de bienes inmuebles y vehículos, que nos dan un valor real mínimo teniendo en consideración datos como ubicación, metros cuadrados, año de construcción o matriculación, cilindrada, etc.
Podemos acudir a estas oficinas autonómicas para que nos certifiquen esta valoración mínima.
La consecuencia (consultemos o no) es que si declaramos un valor inferior al resultante de estas tablas nos pueden hacer una revisión de esta declaración y sancionarnos.
Tasación: Las sociedades de tasación deben estar homologadas para lo cual tienen que cumplir los requisitos legales al efecto como ser sociedades anónimas, tener un capital mínimo de 300.000€, tener como único objeto social la tasación, contar con un mínimo de 10 profesionales de los que 3 deben estar vinculados a ella, contar con los medios organizativos necesarios, tener asegurada la responsabilidad civil y que su consejo de administración esté formado por personas con honorabilidad, conocimiento y experiencia.
Las normas regulan su funcionamiento y responsabilidades, especialmente en tasaciones para operaciones ante entidades de crédito.
Encontramos regulación sobre la tasación en diversas normas como:
- La Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo que establece normas de valoración de bienes inmuebles y otros derechos para finalidades financieras.
- El RD 775/1997 de 30 de mayo que regula el régimen jurídico y homologación de las sociedades de tasación.
- Otras normas que desarrollan la anterior (la Circular 5/2003 de 19 de diciembre, la Circular del Banco de España 3/1998 de 27 de enero).
Gestión y valoración de almacén en la contabilidad general
En la normativa contable el precio de los bienes y servicios, tanto si son activo circulante como fijo, es el precio de adquisición y no el valor de mercado (aunque en cierto modo sí lo es porque el precio de adquisición es, normalmente, el valor de mercado en el momento de la compra).
Existe la posibilidad de aprovisionar el valor de un bien cuando su valor contable no coincida, por exceso, con el valor de mercado, volviendo así a hacer coincidir su valor contable con el de mercado.
Una vez al año, en el cierre del ejercicio, debemos hacer inventario y avalúo del almacén, es decir, debemos hacer una lista de las mercaderías que tenemos almacenada y darles un valor concreto que afectará a nuestra cuenta de resultados.
El problema surge porque, para asignar un valor, debemos adoptar un criterio si hablamos de mercancías que hemos ido comprando a lo largo del tiempo y, por lo tanto, habitualmente no todas al mismo precio. Para ello existen varios métodos:
- FIFO (first in first out) en mercancías iguales, la primera que hemos comprado es la primera que vendemos.
- LIFO (last in first out) lo contrario del anterior, la última que hemos comprado es la primera que vendemos.
- NIFO (nest in first out) el valor de lo que vendemos es su coste de reposición, la primera mercancía que vendemos es la que vamos a comprar para reponerla.
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