Tipos de IVA
Los tipos de IVA son las diferentes clases de impuesto que se cobran sobre el Valor Añadido en el consumo de bienes y servicios. Se clasifican en función del tipo de bien del que se trate o su consumo por parte de los consumidores.
Definición del IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tipo de gravamen que resulta de la comercialización de un bien o servicio de consumo final. Se trata de un impuesto indirecto que se produce sobre una manifestación económica determinada.
Las operaciones que se ven afectadas por este impuesto son de tres tipos:
- La comercialización de bienes y servicios en el contexto de una actividad empresarial o profesional.
- Las adquisiciones de bienes y servicios intracomunitarios que se producen entre países distintos dentro de la Unión Europea.
- Las importaciones realizadas por empresas, profesionales, autónomos o particulares.
El IVA se desglosa en tres componentes: la base imponible, la cual se constituye por el importe total de la contraprestación que se encuentra asociada al impuesto; el tipo impositivo, el cual refiere al porcentaje que se aplica sobre cada contraprestación sujeta al impuesto; la cuota del IBA resulta de aplicar un topo impositivo a la base imponible.
Tipos de IVA
La norma impositiva en España ha sido víctima de cambios graduales a lo largo de su historia. En el caso del IVA, los productos y servicios que perciben este impuesto se clasifican por el tipo de producto y su función o necesidad social.
IVA general
Esta clase se refiere al IVA más común que se paga sobre todas aquellas operaciones comerciales de consumo y su porcentaje sobre el valor del producto es, justamente, del 21 % de su coste.
IVA reducido
Este tipo de IVA incluye a todos aquellos bienes que no entran en la categoría anterior —ni en la siguiente— relacionados con el sector alimentario y contempla una apropiación del 10 %.
Se trata de alimentos para el consumo humano y animal en general, aunque esto no incluye a las bebidas alcohólicas. También incluye:
- Productos y servicios agrícolas, ganaderos, forestales.
- Servicios de suministro y consumo de agua.
- Productos sanitarios y material de trabajo para el rubro.
- Viviendas y bienes inmuebles que se utilicen en la producción
- Servicios de saneamiento y limpieza urbana.
- Obras de renovación y restauración de viviendas, hoteles.
- Asistencia sanitaria.
Muchos bienes y servicios incluidos históricamente en esta categoría han vuelto a pertenecer a la clase de gravamen general; es el caso de los servicios de peluquería y estética, radiodifusión, servicios funerarios y eventos de ocio como conciertos y similares. De modo análogo, algunas de las actividades anteriormente consideradas en la categoría general han sido incluidas en esta clase, como es el caso de las entradas para cine, teatro, eventos culturales y deportivos en general, etc.
IVA superreducido
En este caso, el IVA se aplica a adquisiciones intracomunitarias, importaciones y entrega de productos. Corresponde al 4 % del valor en cuestión y se aplica a los siguientes productos:
- Alimentos básicos como pan, harinas y derivados, huevos, lácteos, frutas y verduras, etc.
- Libros, periódicos y revistas que no sean principalmente de publicidad.
- Medicamentos para uso de personas, sustancias medicinales y productos de atención médica utilizados para tratamientos y cuidado.
- Elementos de ortopedia, prótesis, implantes para personas minusválidas, etc.
- Servicios de asistencia remota, ayuda domiciliaria, atención residencial, etc.
Productos exentos y regímenes especiales
Algunos productos se encuentran por fuera de estas categorías y, por lo tanto, están exentos del pago del impuesto: esto es así para los seguros y sellos de correo, los servicios educativos públicos y particulares, la asistencia médica y sanitaria en general, y los alquileres de protección oficial como garajes o anexos.
En lo referente a los regímenes especiales, estos se calculan mediante otros criterios.
Estimación objetiva
Este se aplica con ciertas actividades y operaciones deberán tributar este impuesto en función de condiciones especiales previstas en la normativa vigente según el sistema de módulos. De esta manera, se calcula el IVA para cada periodo en función de datos que se deben cotejar con una tabla correspondiente que estima la cantidad que debe ser abonada por el contribuyente. Esta será una cantidad fija que se debe ingresar de manera trimestral y que luego debe regularizarse al finalizar el año. Dicha regularización será de aplicación provisoria el año siguiente.
Recargo de equivalencia
En este caso, se aplica obligatoriamente sobre todas las operaciones de comerciantes minoristas que no se encuentren bajo el régimen anterior. La liquidación, sin embargo, la realiza su proveedor y no el minorista; la equivalencia a la que hace referencia la denominación del régimen se produce cuando el comerciante sujeto al recargo los comunica a sus proveedores para que sea cargado en la factura como recargo de equivalencia.
Los tipos de IVA se aplican en función de las condiciones productivas, comerciales y sociales de los productos alcanzados por el impuesto. Depende entonces del tipo de actividad a gravar: el porcentaje del impuesto y su régimen de aplicación varían según la naturaleza misma de los productos o servicios.
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