Tarifa plana
La tarifa plana de autónomos es una bonificación que la Seguridad Social hace en las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia cuando inician una nueva actividad y que deben cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA).
Aunque, como veremos más adelante, su regulación y condiciones han ido evolucionando y actualizándose, originalmente fue implementada por primera vez a través del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Su objetivo era, y sigue siendo, acelerar la recuperación económica y la creación de empleo.
En la actualidad, estas bonificaciones en la cotización de los autónomos están recogidas, a nivel estatal, por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Quienes están obligados a cotizar por el RETA
Las personas que realizan su actividad profesional por cuenta propia como autónomos están obligados a darse de alta en el RETA, según dispone el art. 24 del Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio), este régimen les proporciona el acceso a las coberturas públicas de la Seguridad Social a las que tienen derecho según el art. 41 de la Constitución.
Los trabajadores autónomos a tiempo parcial podrán tener, a partir del año 2019, una cotización adaptada a su jornada, según establece la Ley de presupuestos del Estado para 2017 (Ley 3/2017, de 27 de junio).
Existen casos especiales de personas que también deben cotizar por éste régimen como los administradores de sociedades mercantiles o los autónomos económicamente dependientes.
Cómo es la tarifa plana
Su aplicación actual está regulada por el art. 3 de la antes dicha Ley 6/2017 que da una nueva redacción al art. 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Para poder acceder a cotizar por la tarifa plana el autónomo debe darse de alta por primera vez en su vida o, al menos, no haber estado de alta en el mismo RETA durante los dos años anteriores a su alta como autónomo (este plazo será de tres años si han tenido una tarifa plana anterior).
También debe optar por cotizar por la base mínima de cotización.
Si cumple estos dos requisitos y algún otro como el de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, se les aplicará una reducción en su cotización por contingencias comunes quedando fijada dicha cotización en 50€ al mes; esta cotización reducida se aplicará durante los doce primeros meses.
Si el autónomo que se da de alta cumple todos los requisitos que hemos dicho pero no opta por la base mínima de cotización sino que elige otra superior, no se aplicará esta tarifa plana de 50€ pero tendrá derecho a una reducción del 80% en su cotización por contingencias comunes.
Terminados los doce primeros meses, que cotizan como acabamos de describir, durante otros doce meses se aplicarán también bonificaciones, que se calcularán siempre sobre la base mínima de cotización no aplicándose a lo que exceda, que consisten en:
- Reducir el 50% de su cuota durante seis meses siguientes.
- Reducir el 30% de la cuota durante los tres meses siguientes.
- Bonificar la cantidad equivalente al 30% de la cuota durante los siguientes tres meses.
- Existe una bonificación adicional para autónomos que se den de alta por primera vez en dos años cuando sean menores de treinta años si son varones o de 35 años si son mujeres: consiste en una reducción adicional del 30% de la cuota de contingencias comunes durante otros doce meses a partir del mes 24, que se sumará a las bonificaciones que acabamos de describir. En este caso la duración máxima de la bonificación será de treinta y seis meses.
La bonificación, si el primer mes que se cotiza no es completo por haber dado el alta en fecha diferente al día uno del mes, se aplicará prorrateada a los días del mes en ese primer mes.
A diferencia de lo que ocurría al principio de aplicar esta tarifa plana, no hay problema aunque el autónomo que se la aplique tenga trabajadores por cuenta ajena a su cargo, puede seguir aplicándosela.
La norma prevé otros beneficios de cotización para trabajadores con discapacidad y para víctimas de violencia de género.
Autónomos excluidos de la tarifa plana
Como hemos visto, se puede aplicar a los autónomos normales, personas que inician una actividad empresarial, profesional o artística por cuenta propia, y también incluye expresamente el art. 31 citado a los trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.
La Seguridad Social no está aplicando esta tarifa plana a los autónomos que lo son por ser administradores de sociedades mercantiles ni a los autónomos colaboradores (los TRADE, económicamente dependiente); este criterio de la Seguridad Social es muy discutible, ya que la norma no los excluye y es una decisión bastante arbitraria que no está fundada en dicha Ley.
El autónomo de este tipo al que no le aplican la tarifa plana puede recurrir dicha no aplicación por los medios ordinarios de recurso, primero en vía administrativa y después acudiendo a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y, seguramente, va a ganar dicho recurso.
La Seguridad Social no está apelando las resoluciones judiciales que le son contrarias por lo que no existe jurisprudencia sobre este tema ni va a llegar a existir nunca.
Bonificaciones adicionales de las Comunidades Autónomas
Muchas comunidades autónomas, con el objetivo de fomentar la actividad económica, han aprobado complementos a la tarifa plana que hemos visto más arriba.
Aunque, como hemos dicho, estas bonificaciones están implementadas por casi todas las Comunidades Autónomas, vamos a poner aquí el ejemplo de la Comunidad de Madrid que otorga una subvención, a los autónomos que ya tienen reconocida la tarifa plana por la Seguridad Social, que consiste en completar el dinero para hacer que el pago de 50€ por la tarifa plana dure hasta 18 meses en total, a través de ingresar las diferencias entre lo que se paga en una cuenta que facilite el interesado a la Comunidad de Madrid.
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