Suspesión de pagos
Hablamos de suspensión de pagos refiriéndonos a la situación en la que el empresario (tanto si es persona física como si es una sociedad) no dispone de suficientes activos líquidos para hacer frente a los pagos que tiene comprometidos con terceros (con proveedores, con entidades financieras, con administraciones públicas y con cualquier otro tipo de acreedor) aunque sí pueda tener activos no líquidos ni liquidables por valor superior a sus deudas.
Cuando no existe una solución razonable a esta situación el empresario debe acudir ante la autoridad judicial para pedir este expediente de suspensión de pagos en los términos que regula la Ley de 26 de junio de 1922 que la regula.
La finalidad de esta solicitud judicial es intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar la quiebra.
Iniciación del procedimiento
Solicitud
Como hemos dicho debe solicitarla al juzgado el propio empresario afectado por la suspensión mediante escrito, que debe estar firmado por él además de por abogado y procurador.
Este escrito inicial no podrá ser admitido a trámite por el juzgado si no le acompañan todos los documentos previstos por la Ley que son:
- Balance de situación suficientemente detallado; si no fuera posible se presentará un estado que describa la situación con el mayor detalle que se pueda y el juez dará plazo, de hasta treinta días, para formar un balance con supervisión de los interventores.
- Títulos de los bienes inmuebles si los hay.
- Relación de acreedores con sus datos completos y las cantidades que se les debe.
Si los acreedores pasan de mil o no es posible hacer esta relación deberá, coincidiendo con el balance de situación, relacionar el número aproximado de acreedores, los nombres de los que se pueda y el importe global que se debe.
- Memoria de los motivos de la situación y de cómo se piensa solventar.
- Propuesta de pagos.
- Si lo solicita una sociedad anónima certificado de acuerdo de los administradores y convocatoria de Junta General para ratificar la petición; si no se reúne la Junta o no ratifica la petición se archivará el procedimiento.
En estos acuerdos de consejo y junta deberá designarse a las personas que representarán a la sociedad en el expediente de suspensión.
- Relación de domicilios y sucursales y agencias o representantes del solicitante.
- Libros oficiales de contabilidad debidamente diligenciados; tanto los obligatorios como los demás que el empresario tenga diligenciados.
Admisión a trámite
El Juzgado examinará la solicitud y, si está todo correcto, dará por solicitada la suspensión de pagos mediante providencia que comunicará a los juzgados de los lugares donde el empresario tenga representaciones y publicará en el Registro Mercantil.
Los jueces de los lugares donde tenga establecimiento el solicitante procederán a intervenir estas dependencias.
En todo el procedimiento intervendrá el Ministerio Fiscal.
Operativa social
Desde que sea admitida la solicitud de suspensión hasta que se produzca un acuerdo con los acreedores o una declaración de insolvencia el empresario continúa realizando la administración del negocio, pero tendrá que ser supervisado por los interventores para operaciones de ventas, pagos y cobros.
Si no cuenta con esta supervisión de los interventores y realiza actos de este tipo serán nulos y el empresario puede incurrir en responsabilidades penales.
Mientras se tramita el procedimiento de suspensión de pagos quedan paralizados y en suspenso todas las reclamaciones contra el solicitante y la ejecución de sentencias de juicios que estén en curso.
Interventores
Nombramiento
En esta providencia de admisión se designan tres interventores; dos de ellos profesionales mercantiles y el tercero uno de los acreedores de la lista de entre los que tengan deudas más importantes.
El cargo de interventor es obligatorio y han de jurar sus cargos.
Su nombramiento puede ser impugnado por el empresario o por otro acreedor, resolviendo el Juez lo que proceda.
Si el juez lo considera mejor podrá nombrar un solo interventor que será uno de los acreedores.
Los interventores cobrarán, a costa del solicitante, la retribución que fije el juez.
Funciones y competencias
- Inspeccionar los libros contables y controlar que se contabilicen en ellos las operaciones que se realicen.
- Controlar la actividad del suspenso exigiendo un control diario de caja.
- Mantener al juez informado e informarle también sobre las pretensiones del suspenso y proponerle acciones a realizar y, en su caso, ejecutarlas.
Sus funciones durarán hasta que se sobresea el expediente o hasta diez días después de la junta con acuerdo.
Dictamen de los interventores
El juez señalará un plazo de entre veinte y sesenta días para que los interventores dictaminen sobre:
- Exactitud de la información del balance y de los créditos.
- Sobre la contabilidad del suspenso.
- Sobre las causas alegadas de la suspensión.
Presentarán un balance y lista de acreedores definitivos y relación de créditos con calificación de los mismos.
El suspenso tendrá tres días para informar sobre este informe.
Declaración judicial de la suspensión
Con el informe de los interventores el juez declarará al empresario en suspensión de pagos y la calificará de uno de estos dos modos.
- Insolvencia provisional: si el activo es superior al pasivo.
- Insolvencia definitiva: si el activo no cubre todas las deudas.
Insolvencia definitiva
Si la declaración es de insolvencia definitiva se da al empresario un plazo de 15 días para que consigne o preste fianza por la diferencia entre activo y pasivo. Si lo hace la insolvencia pasará a ser provisional.
Si no lo hace el juez formará pieza para calificar las responsabilidades del suspenso y limitará su capacidad de actuación.
En este caso el juez convocará inmediatamente la junta de acreedores salvo que se pida el sobreseimiento o la declaración de quiebra.
Junta de acreedores
Declarada la insolvencia provisional el juez convoca la junta de acreedores, se citará a estos personalmente y se dará publicidad en diarios oficiales.
Se dará un plazo de entre 30 y 60 días a los convocados para examinar la documentación y la proposición del convenio.
Hasta 15 días antes de la junta los acreedores podrán impugnar créditos incluidos y pedir inclusión o exclusión de créditos.
Ocho días antes de la junta los interventores entregarán al juez la lista definitiva de créditos con calificación de los mismos según hayan sido o no incluidos por el suspenso y hayan sido o no impugnados, dejando claro las cifras aceptadas y las que hayan sido recurridas.
Los impugnantes tendrán una resolución del juez sobre sus recursos, pero podrán acudir, después del concurso, a juicio ordinario.
Celebración de la junta
La preside el juez, están obligados a acudir el deudor y los interventores y podrán acudir todos los acreedores de la lista debiendo ser tres quintos del pasivo para que pueda celebrarse.
Si no acude el deudor o 3/5º de los acreedores se sobreseerá el expediente.
Se comienza por la lectura de las listas y se consignarán las protestas que se formulen.
Pueden hablar sobre la propuesta tres acreedores a favor y tres en contra además del deudor y los interventores.
El convenio puede ser modificado por acuerdo con acuerdo del deudor.
Se aprueba con el voto favorable de la mitad más uno de los acreedores que tengan créditos de más de tres quintos (tres cuartos en insolvencias definitivas o si solo es de espera).
Si no se alcanza convenio habrá segunda convocatoria y se podrá aprobar el convenio por dos terceras partes del pasivo.
Si se dan ventajas especiales a algún grupo de acreedores no se tendrán en cuenta sus votos para esto.
Convenio
Oposición al convenio
En ocho días desde la junta pueden impugnarla los acreedores que no hayan concurrido, los eliminados de la lista y los que hayan salvado su voto. Los motivos de oposición sólo podrán ser:
- Defectos de forma.
- Falta de personalidad o representación de algún asistente.
- Fraude por acuerdo entre el deudor y algunos asistentes.
- Exageración fraudulenta de créditos.
- Errores contables e inexactitudes fraudulentas del balance.
- No procedencia de declaraciones de derecho de abstención que afecten a los votos.
Aplicación del convenio
Si no hay impugnación el juez aplica el convenio.
Si el deudor no cumple cualquier acreedor puede pedir la rescisión del convenio y la declaración de quiebra.
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