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Suscripción

por Software DELSOL

Hablamos de suscripción cuando contratamos con una empresa para que nos entregue o realice determinados bienes o servicios durante un tiempo también determinado y en las condiciones que se establezcan en el contrato, en la publicidad o por la Ley.

Es, por tanto, un contrato privado que se realiza al amparo de la libertad de pactos que ofrece la regulación jurídica.

Según el diccionario RAE “Suministrar es proveer a alguien de algo que necesita”.

Debemos diferenciar si quién se suscribe es un particular para su consumo personal o una empresa y, por último, el caso especial de contrataciones de suministro a una administración pública.

Suscripción de un consumidor

Si estamos hablando de una persona particular, que no actúa como empresa, la suscripción es un contrato que suscribe como consumidor para adquirir determinados bienes o servicios.

Al amparo de la libertad de pactos el suministro se realizará según las condiciones del contrato, pero es de aplicación toda la normativa de protección a los consumidores por lo que tendremos todos los derechos que da el RDL 1/2007 en lo relativo a garantías, plazo inicial de desistimiento y todo lo demás, incluidas las posibles reclamaciones de consumo.

Un primer campo donde se da esto es el contrato de suministros (agua, luz, teléfono, internet) donde se contratan servicios futuros y periódicos.

Pero lo más clásico si hablamos de suscripción son suscripciones a periódicos, revistas, libros que compramos para que se nos suministren de manera periódica.

En todo caso, las Ley da al consumidor derecho a finalizar con el contrato de suministro el derecho a finalizar con él sin sanciones ni cargas en la misma forma en que lo contrató.

También lo protege de cláusulas abusivas que obligan al consumidor a soportar gastos de conexiones de suministros generales.

El consumidor tiene derecho a total claridad en las condiciones de sus contratos y está protegido contra cláusulas, en los suministros, que le impongan gastos desproporcionados para el ejercicio de sus derechos o plazos abusivos o limitaciones que le impidan poner fin al contrato cuando tenga derecho a ello.

Rigen todos los demás derechos de información, garantías y desistimiento.

Compromiso de permanencia

En determinados casos, cuando al suscribirnos nos dan algún beneficio o regalo, el contrato puede incluir el compromiso de permanecer en él, para el consumidor, durante determinado tiempo.

El importe de esta penalización siempre debe ser proporcional al tiempo que reste del compromiso acordado (art. 4 del RDL 1/2007).

Suscripción de una empresa

En el caso de un negocio que produce o vende bienes o servicios la suscripción puede ser también de periódicos, revistas o libros.

Pero el caso más frecuente y típico para ellas es el suministro de bienes de forma periódica, a cambio de determinado precio que se puede pagar de una sola vez o mediante pagos a lo largo del tiempo, cosas muebles que se van a entregar en plazos sucesivos según un calendario de momentos y cantidades.

Es una modalidad de compraventa con características especiales, la STS de 20 de mayo de 1986 dice "el contrato de suministro entraña un cierto número de operaciones, que lo diferencia de la compraventa, especialmente por su finalidad previsora en orden a la obtención, mediante precio, de unos bienes con la periodicidad pactada y, por esta diferencia con la compraventa, solamente le son aplicables aquellas reglas que no contradigan su carácter de contrato normativo, de duración y prestación múltiples y, especialmente, que no contradigan lo pactado que suele ser la liquidación de cuentas".

Se diferencia de una compraventa ordinaria en que, mientras en la compraventa hablamos de una obligación única, aunque se pueda cumplir en varias veces, en el suministro existen múltiples obligaciones con entidad propia por lo que no hablamos de una única ejecución que se realice en varios momentos sino de varias.

El suministro debe tener por objeto, normalmente, la compra de cosas muebles de carácter genérico, habitualmente mercancías o materias primas.

No se puede contratar el suministro de servicios porque, para ello, ya existe el contrato de arrendamiento de servicios regulado en el art. 1544 del Cc.

Los bienes a entregar podrán ser determinados en contrato por sus características, volumen, peso, número o no ser determinados quedando pendiente de la demanda del comprador (señalando o no unos márgenes máximos y/o mínimos), pudiendo variarse el precio en función de la cantidad suministrada en cada momento.

Contratos de suministro de las administraciones públicas

Aunque en el ámbito privado no existe regulación legal específica para el contrato de suscripción o suministro (debiendo acudir a la normativa general y jurisprudencial), en las administraciones públicas sí, lo regula la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011 de 14 de noviembre).

En tal sentido el art. 9 de dicha Ley que considera contratos de suministro:

  • La Adquisición, el alquiler o el arrendamiento financiero de bienes muebles.
  • El contrato en el que el empresario se obliga a entregar bienes en forma sucesiva y precio unitario sin determinar su cantidad en el momento del contrato.
  • Las adquisiciones de equipos de comunicación e informática y programas, excepto los encargados a medida.
  • Los bienes encargados con características especiales fijadas por la administración.

Están fuera de estos contratos los bienes incorporales, valores negociables y las compras de entes públicos dependientes que se dediquen a actividades comerciales, industriales o similares.

Como sucede con toda la contratación administrativa, la Ley regula la forma y requisitos para determinar quienes pueden contratar con la administración y cómo se realizarán este tipo de contratos.

En la contratación administrativa la contratación puede realizarse mediante los procedimientos previstos, abierto, restringido o negociado, según los casos y características del contrato.

La Ley prevé normas específicas para los suministros administrativos:

  • En alquileres el arrendador queda obligado al mantenimiento del bien alquilado y se excluye la prórroga forzosa.
  • En la fabricación se aplican las normas del contrato de obras con la exclusión de la publicidad.
  • Se aplica esta Ley a los contratos con empresas extranjeras y los que se ejecuten fuera de España.
  • El empresario debe entregar los bienes según el contrato.
  • No tendrá, el empresario, derecho a resarcirse por averías, pérdidas u otros perjuicios antes de la entrega salvo mora de la Administración en el recibo.
  • Los pagos se harán según el contrato.
  • La Administración tiene derecho a ser informada e inspeccionar y controlar la labor del suministrador.
  • La Administración tiene derecho a modificar cantidades sin indemnizar al suministrador.

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