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Sufragio universal

por Software DELSOL

El sufragio universal es un derecho que asiste a todos los ciudadanos sin excepción, y que consiste en que todos puedan elegir a los gobernantes de sus territorios sin que exista discriminación alguna que revoque dicho derecho.

Definición de sufragio universal

El derecho de sufragio universal es propio de los países democráticos, en los que toda la población tiene el mismo derecho a votar para elegir a sus representantes. El derecho de sufragio ha ido evolucionando a lo largo de los años, y el sufragio universal no siempre ha sido el imperante en las sociedades.

De hecho, el sufragio universal existe en contraposición (o como una evolución) del sufragio censitario o restringido, que estuvo vigente en varios países entre los siglos XVI y XIX. La idea del sufragio censitario era dotar del derecho a voto solamente a la parte de la población que cumpliese con ciertos requisitos. Dichos ciudadanos eran inscritos en el censo electoral, y eran los únicos que estaban facultados para elegir a sus representantes gubernamentales.

El sufragio universal supone la extinción de aquellos criterios discriminatorios en virtud de los cuales algunos ciudadanos quedaban excluidos del censo electoral por unos motivos más bien subjetivos y/o de difícil justificación. El sufragio universal da por hecho que todos los ciudadanos poseen la misma capacidad para votar.

De hecho, los criterios que restringen la capacidad de voto en el sufragio universal son completamente objetivos: edad y ciudadanía. Las leyes que rigen en las sociedades democráticas suelen establecer que solo los ciudadanos que hayan cumplido la mayoría de edad legal y que sean ciudadanos de ese territorio (residentes o no) sean quienes puedan votar.

Así, por ejemplo, en unas elecciones locales y autonómicas solo podrán votar los ciudadanos censados en esos municipios y comunidades autónomas; en unas elecciones generales, solo votan los ciudadanos censados en ese país. Una persona extranjera o de otro territorio, aunque resida en dicho territorio, no puede votar a los gobernantes de dicho territorio: en cambio, sí podrá elegir a los representantes del territorio en el que esté censado.

Sufragio universal activo vs. sufragio universal pasivo

Pero el derecho de sufragio no solo se manifiesta en dar por hecho que todos los ciudadanos que sean mayores de edad y estén censados en un territorio tengan capacidad de voto, sino también de participación en la política, en lo que se conoce como sufragio pasivo.

En virtud del sufragio pasivo, cualquier ciudadano que reúna las condiciones para votar también es apto para presentarse como candidato político, ser elegido por quienes ostenten el derecho de sufragio activo y, por consiguiente, optar a ocupar cargos públicos.

Historia del sufragio universal

Como hemos anticipado en el primer apartado, el sufragio universal surgió como una evolución del sufragio censitario, que se basaba en criterios de exclusión según renta, clase social o patrimonio. En virtud de estas restricciones, se permitía el voto solo a los ciudadanos que reuniesen estos requisitos.

El primer precedente del sufragio censitario lo encontramos en la Antigua Grecia, donde se negaba el derecho a voto a mujeres, esclavos y menores de edad. Con algunos cambios en los criterios, el sufragio restringido dominó las sociedades hasta bien entrado el siglo XIX, época en la que entró en vigor el sufragio universal masculino. Este tipo de sufragio extendía el derecho a todos los varones mayores de edad, con independencia de su patrimonio, renta o clase social.

No fue hasta 1893 cuando encontramos el primer caso de sufragio universal activo como tal: fue en Nueva Zelanda, el primer estado del mundo en conceder el derecho de voto a las mujeres, las cuales también gozaron de sufragio universal pasivo a partir de 1919. El desarrollo de las democracias contemporáneas durante el siglo XX supuso una implantación progresiva del sufragio universal (aunque intermitente en determinadas sociedades).

Los límites del sufragio universal

La legislación de cada país define las restricciones del sufragio universal que, aun estando extendido a toda la población, cuenta con ciertas barreras legales. Cabe destacar que dichas limitaciones no convierten al sufragio universal en censitario, ya que la naturaleza de estas restricciones no es discriminatoria.

  • Nacionalidad. Los ciudadanos extranjeros no pueden votar en las elecciones (generales, autonómicas o municipales), aunque existen ciertos países en los que sí se les permite votar en las municipales. España, Bolivia, Argentina y algunos estados de la UE son ejemplos de ello.
  • Edad. Es el requisito base para el sufragio universal: solo pueden votar los ciudadanos que hayan cumplido la edad legal en el país en el que estén censados.
  • Salud mental. Hay estados que niegan el derecho a voto a personas con capacidades mentales alteradas, por la probabilidad de que sean influenciadas por terceros.
  • Reclusos. Hay países que no permiten votar a los presos y otros que solo lo limitan si su condena lo prohíbe expresamente. Por lo general, todos los reclusos del mundo están excluidos del sufragio pasivo, aunque no necesariamente del activo.

Mediante el sufragio universal se garantiza que todos los ciudadanos mayores de edad censados en un territorio puedan elegir a sus representantes políticos en las elecciones. Existen ciertas restricciones en función de otros parámetros, pero tales limitaciones no tienen la condición de discriminatorias por la condición social o el poder adquisitivo del ciudadano.

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