Subrogar
El término subrogar hace referencia a un concepto del derecho en el que una persona física o jurídica es sustituida en el ejercicio de un contrato. Generalmente se trata de una operación de carácter financiero en la que se modifica al titular de una obligación por un tercero que asume el cumplimiento de la misma.
Definición del término
En el ámbito del derecho, la subrogación consiste en la modificación de un contrato por mutuo acuerdo o bajo circunstancias inevitables previstas por la ley —como el fallecimiento de una de las partes—. Esta situación se verifica cuando una persona hereda las deudas de un familiar que lo pone como su titular en la sucesión.
Se trata entonces de una obligación legal que tiene por motivo la renovación del titular de un contrato cualquiera. En efecto, puede tratarse de una herencia, una hipoteca, el pago de un préstamo o el cobro de un seguro; o algún otro compromiso que pueda surgir entre un acreedor o un deudor.
En función de qué posición sea efectivamente afectada por el acto de subrogación, esta se puede clasificar según si se trata de un cambio, o bien en la posición del acreedor, o bien en la posición del deudor.
El primer caso puede ser verificado en el caso de la compra, venta o donación de una herencia legítima. De esta manera, los derechos del acreedor sobre un determinado bien o patrimonio son transferidos a una nueva persona física o jurídica que se pronuncia como nuevo titular de dichos bienes.
Esto es lo que sucede, por ejemplo, cuando se transfiere la titularidad sobre un préstamo hipotecario, tomado sobre una propiedad: se puede solicitar que este sea transferido a una nueva entidad financiera o banco que nos ofrezca mejores condiciones de pago y que se encargará de saldar el importe deudor que le corresponde a la entidad original.
En el segundo caso, la posición del deudor es la que se ve modificada por el acto de subrogación. En efecto, el titular del préstamo traspasa sus obligaciones sobre la deuda pendiente a un tercero que deberá ser aceptado previamente por el acreedor. Esto se debe a que este último es quien percibe un riesgo de impago en el caso de no poder demostrarse la solvencia del nuevo titular del pago. Dicha facultad, sin embargo, no aplica en el caso de fallecimiento del deudor original.
Este tipo de subrogación no percibe un gravamen sobre su implementación, puesto que no se produce una nueva transacción —aunque sí deberán afrontarse los cargos notariales y administrativos a efectos de la sucesión—. Por lo demás, la subrogación resultante puede generar otros compromisos; por ejemplo, la deuda de impuestos sobre un determinado bien heredado.
Tipos de subrogación
Subrogación real
Consiste en el reemplazo de un determinado bien que integra el propio patrimonio por otro distinto que soporte el mismo régimen. Esto se produce a beneficio de quien cede el bien en cuestión. La cesión del bien involucra el cumplimiento de las obligaciones asociadas con este y la posibilidad de percibir el usufructo de su explotación económica.
Un caso de subrogación real habitual se da en los casos en que se produce un siniestro en una propiedad asegurada; el beneficiario de dicho seguro y titular de la propiedad tiene derecho a una restitución igual al valor de tasación acordado en el contrato del seguro. Por otro lado, dicho beneficiario todavía deberá responder a la obligación de pagar la deuda de una hipoteca pendiente sobre la propiedad.
Subrogación hipotecaria
Se da en los casos en que las partes de un contrato de préstamo hipotecario son sustituidas de manera legítima en busca de mejores condiciones de cumplimiento de dicho contrato. Esto puede ocurrir en caso de que, por ejemplo, el deudor quiera transferir su deuda a una entidad que esté dispuesta a ofrecerle mejores condiciones de pago o intereses más bajos.
Esta clase de subrogación se relaciona directamente con la modificación de las obligaciones en otros aspectos del derecho civil, como son la modificación de las prestaciones comerciales, la subrogación del crédito y el pago de intereses, entre otras cosas.
Subrogación financiera
Se trata de aquella en la cual se modifica alguna de las figuras involucradas en un contrato de préstamo, crédito, seguro, etc. Supone una de las variables más comunes, puesto que las deudas y los beneficios de su eventual cobro son activos muy cotizados entre financieras. De hecho, existe un mercado secundario muy grande en el que se comercian este tipo de activos.
La nueva entidad titular adquiere, mediante la cesión del contrato, aquellos derechos sobre el préstamo en cuestión, aunque deberá percibir el mismo régimen de cobro o uno más laxo; dependerá siempre del interés de quien haya sido la parte que gestionó la modificación del contrato; en caso de tratarse del acreedor, deberá atenerse a los criterios previos.
Subrogar es un concepto del derecho que hace referencia al acto de sustituir a uno de los titulares de un contrato en función de ciertas consideraciones legales. El nuevo involucrado en el contrato adopta el mismo régimen que aplicaba previamente, salvo mutuo acuerdo.
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