Sociedades mercantiles
Podemos definir la sociedad mercantil como un contrato mediante el cual uno o más individuos ponen en común dinero, bienes o industria, con el fin de desarrollar una actividad económica y obtener lucro. Al tratarse de un contrato, es necesario que cualquier sociedad presente un objeto, un consentimiento y una causa:
- El objeto del contrato de una sociedad mercantil es el contenido de las obligaciones de los socios (las aportaciones de los mismos). Es importante no confundir el objeto del contrato con el objeto de la propia sociedad, siendo este último la actividad que desarrolla la propia entidad.
- El consentimiento es un requisito obligatorio de todo contrato; las partes deben garantizar una declaración de voluntad válida que garantice su consentimiento. Estas personas contratantes (las partes del contrato) tienen que disponer de capacidad jurídica y de ejercicio.
- La causa de un contrato de sociedad mercantil refleja la consecución del fin común, es decir realizar el ejercicio de una actividad económica con ánimos lucrativos, la cual no debe ser contraria a lo que regula la ley.
Clases de sociedades mercantiles
Dentro del mundo empresarial, factores como el objeto social, la relación entre los socios, el riesgo o incluso la propia actividad económica, clasifican las sociedades mercantiles en distintos tipos, los cuales se explicarán a continuación.
Sociedad colectiva (S. C.)
En ella los socios, de forma colectiva, desarrollan la actividad económica y responden a sus consecuencias de forma subsidiaria, solidaria y personal, con todos sus bienes. A la hora de modificar el contrato social, es necesario el consentimiento de todos y cada uno de los socios colectivos, a menos que se haya realizado un pacto previo que especifique lo contrario.
En cuanto al reparto de los resultados, en caso de no haberse especificado lo contrario, se dividirán según la proporción de interés que cada socio tenga en la compañía. De igual manera, las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios excluyendo, en este caso, a los socios industriales (de existir estos).
Sociedad comanditaria simple (S. Com. S.)
Es una sociedad que desarrolla una actividad económica, donde los socios comanditarios responden de manera limitada, y los colectivos lo hacen de forma ilimitada. La gestión de la sociedad recae sobre los socios colectivos, ya que los comanditarios tienen prohibido llevar a cabo cualquier acto relacionado con la administración. A la hora de repartir los resultados, se aplican las mismas reglas que en una sociedad colectiva, aunque hay que matizar que la participación del socio comanditario en las pérdidas se limita a la cuantía de su aportación.
Sociedad de responsabilidad limitada (S. R. L. o S. L.)
En las sociedades limitadas el capital, que debe ser superior a los 3000 €, se divide en participaciones sociales integradas por las aportaciones de los socios. Estos no responderán personalmente de las deudas sociales, siendo una sociedad cerrada ya que la transmisibilidad de la condición de socio presenta ciertas restricciones.
Es el tipo básico de sociedad, muy adecuado para las pymes debido a sus condiciones, pero puede ser también perfectamente utilizado por las grandes empresas.
Sociedad anónima (S. A.)
El capital, mayor a 60 000 €, se divide en acciones y se compone por las aportaciones de los socios, los cuales tampoco responden personalmente de las deudas sociales. Es el tipo de sociedad propio de las grandes empresas, llegando incluso a venir impuesto para el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Sociedad Comanditaria por acciones (S. Com. p. A.)
El capital está dividido en acciones y debe ser también mayor a 60 000 €. Debe estar compuesto, como en la sociedad anónima, de las aportaciones de los socios. En este caso, al menos uno de ellos tendrá que responder personalmente de las deudas sociales, siendo también el encargado de su gestión.
Cooperativas
Es una sociedad formada por personas asociadas en libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales enfocadas al cumplimiento de sus objetivos y aspiraciones económicas y sociales.
Mutua de seguros
Es una forma típica de sociedad cuyo objetivo consta en el seguro recíproco de los socios, los cuales son contribuyentes directos en su financiación. Pueden ser a prima fija o a prima variable. Deben constituirse mediante escritura pública, inscrita posteriormente en el Registro Mercantil y en el Registro de la Dirección General de Seguros.
Sociedad de Garantía Recíproca
Su naturaleza es mutualista y su capital variable, tiene que estar compuesta al menos por, en sus cuatro quintas partes, pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de facilitar su acceso al crédito y mejorar sus condiciones financieras. Los socios, como mínimo, tienen que ser 150.
Agrupaciones de interés económico
Son sociedades mercantiles cuyo objetivo es facilitar el desarrollo y/o mejorar los resultados de la actividad de sus miembros, los cuales desarrollan actividades de distinto tipo (empresariales, artesanales, agrícolas…). Se rigen por su propia ley, y pueden tener por objeto cualquier actividad que se desarrolle con carácter auxiliar.
Dependiendo de características como el capital, la finalidad o el número de socios, las nombradas anteriormente son las clases de sociedad mercantil con más presencia en la actualidad. Cada una de ellas presenta unas normativas y procedimientos concretos, por lo que es fundamental informarse bien y tener los conceptos claros a la hora de pensar en constituir cualquiera de ellas.
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