Sociedad laboral
Lo primero que tenemos que saber acerca de una sociedad laboral es que se trata de un tipo de lo que se conoce como sociedad de interés social, en la que los propios trabajadores son los propietarios de la empresa y cuyo objetivo no es obtener beneficios más allá de retribuir los salarios de los empleados.
En concreto una sociedad laboral es una asociación mercantil o empresa, en la que más de la mitad de todo capital aportado pertenece a socios trabajadores que mantienen una relación laboral de duración indefinida con dicha empresa.
Por lo tanto, tenemos dos tipos de socios que pueden participar en esta sociedad, la clase laboral que hace referencia a los socios que trabajan en la empresa y por otro lado la clase general a la que pertenecen aquellos socios que no trabajan en la empresa, pero aportan capital.
En nuestro país, la sociedad laboral se regula mediante la Ley De Sociedades Laborales y Participativas del año 2015, la cual vino a actualizar y a modernizar la anterior ley de sociedades laborales que data del año 1997 tras un buen número de reformas legislativas que se habían ido incorporando a lo largo de los años.
Requisitos para formar una sociedad laboral
Por definición ya sabemos que al menos la mitad de capital social, un mínimo de 51 %, debe pertenecer a trabajadores que son retribuidos por sus servicios de forma personal y directa, que además han de tener un contrato de tiempo indefinido.
Según la ley, otro requisito fundamental es que ninguno de los socios sea titular de más de un tercio de las acciones o participaciones del capital social de la empresa con el objetivo de que la sociedad tenga el mayor número posible de socios.
Como es lógico, este requisito tiene una excepción cuando la empresa está formada por solo dos socios, en cuyo caso tendrán que estar representados al 50 % teniendo un plazo de hasta 36 meses para adecuarse a la ley, o lo que es lo mismo para incorporar más asociados.
Y como tercer requisito el personal que tenga contrato indefinido, pero que no sea asociado no podrá superar el 49 % del cómputo de horas año de trabajo del total de los empleados con contrato indefinido.
Esto tiene como objetivo fomentar y facilitar que haya socios con contrato indefinido, aunque hay que mencionar que en este aspecto no computan los profesionales con discapacidad y que la ley prevé hasta dos prórrogas de 12 meses en el caso de que no se cumpla este ratio.
Sociedad anónima o limitada
Debemos tener en cuenta que las sociedades laborales son un tipo de asociación mercantil por lo tanto pueden ser tanto sociedades anónimas como limitadas, por lo que están sujetas a la legislación vigente sobre sociedades de capital.
De esta manera, si el capital de la empresa se divide en acciones nominativas entonces se trataría de una sociedad laboral anónima S. L. A. por lo que el capital mínimo será de 60 000 € con responsabilidad limitada de los socios según el capital aportado.
Mientras que por otra parte si está dividido en participaciones entonces hablamos de una sociedad laboral limitada S. L. L. con capital inicial de 3000 €, por lo que es más apropiada para pequeñas empresas y de igual manera tiene responsabilidad limitada.
Traspaso de propiedad
En cuanto a la transmisión de las acciones o de las participaciones en este caso estarían restringidas por orden de preferencia y siempre deben tener el consentimiento expreso de órgano de administración correspondiente.
En primer lugar, estarían los trabajadores indefinidos que no son socios priorizando la antigüedad en la empresa.
En segundo lugar, pueden ser compradas por otros socios trabajadores en este caso teniendo preferencia quienes tengan una menor cantidad de acciones o participaciones.
En tercer lugar, los socios de la clase general y, por último, quedaría abierto para que sean adquiridas por cualquier otra persona.
¿Por qué recurrir a la sociedad laboral?
La constitución de una sociedad laboral apareja ciertas ventajas que resultan interesantes para la administración, pues fomentan la contratación indefinida, reducen los índices de desempleo y permiten repartir equitativamente el pago de la renta.
Es por esto que el Estado a través de la ley intenta promover o facilitar que se constituyan este tipo de sociedades laborales. Así, por ejemplo, encontramos una serie de beneficios fiscales que aligeran considerablemente la carga impositiva especialmente en la creación o transformación a sociedades laborales.
Un claro ejemplo se da cuando una empresa por el motivo que fuera comienza a perder rentabilidad y se plantea la quiebra. En ese momento la plantilla que por lo general lleva un buen tiempo trabajando en esta empresa, en orden de mantener sus puestos de trabajo aporta el capital necesario para adquirir la empresa convirtiéndola en una sociedad laboral.
En definitiva, podemos decir que la sociedad laboral permite a los trabajadores tener control sobre su propia empresa sin perjuicio de que otras personas puedan participar como socios, siempre y cuando no sean la mayoría.
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