Sociedad colectiva
La sociedad colectiva es una forma de organización mercantil en la que todos sus socios se agrupan para realizar una actividad concreta de la que participan en igual medida en función de los mismos derechos y obligaciones: en efecto, todos los socios responden con su propio patrimonio por las obligaciones económicas de la sociedad.
Definición
Cuando se habla de una sociedad mercantil, se habla de la organización cooperativa de una serie de personas y recursos con el objetivo de realizar una actividad mercantil. Dichos elementos incluyen al capital social que aporte cada socio y que pasa a pertenecer a la sociedad, el número de socios, el tipo y alcance de su responsabilidad para con la sociedad, etc.
Las sociedades más conocidas son las limitadas, las anónimas y las cooperativas, aunque se pueden encontrar otras formas jurídicas que sirven a propósitos comerciales distintos. Este es el caso de las sociedades colectivas, un tipo de organización societaria en la que los socios establecen una relación de participación que finalmente los obliga a contraer ciertas obligaciones legales para con el resto de los socios y con la sociedad misma.
A diferencia con lo que ocurre con la sociedad de responsabilidad limitada, en la que los miembros aportan un capital finito para participar y no su patrimonio, la formación de una sociedad colectiva implica un riesgo muy alto, puesto que, si bien al interior de la sociedad se puede modificar la participación de cada uno de sus miembros, frente a terceros todos responden en igual capacidad con todo su patrimonio.
La sociedad colectiva se constituye legalmente y bajo una razón social en la que se incluyen los nombres de sus socios. Al encontrarse mencionados en la razón social, todos ellos son participantes de la sociedad sin importar la relación que se tenga con ella. Estos se comprometen con su patrimonio personal bajo previo acuerdo a responder de manera subsidiaria, personal y solidaria por las operaciones de la sociedad en su conjunto.
Características de la sociedad colectiva
En España, la sociedad colectiva se encuentra contemplada en el derecho mercantil de acuerdo con los criterios que la normativa vigente dispone para las sociedades mercantiles. En efecto, sus características se organizan en relación con el número de socios, su responsabilidad y el capital aportado.
De esta manera, la sociedad colectiva conforma los siguientes aspectos de constitución:
- Se constituye bajo un nombre colectivo llamado razón social. Este se conforma con el nombre de todos los socios —o de algunos de ellos— y se agrega la expresión Sociedad Colectiva o C. Es importante destacar que la mención de una persona en la razón social lo constituye automáticamente como un socio de esta, respondiendo legalmente por ello con todos los derechos y obligaciones correspondientes a un socio genuino.
- Los socios son partícipes de las actividades de la sociedad en igualdad de condiciones.
- Se constituye con un mínimo de dos socios, sin límite máximo.
- No requiere de un capital social mínimo para su constitución. En otras sociedades, dicho capital suele considerarse como un aval de las actividades de la sociedad frente a terceros que se involucren con ella, pero en el caso de la sociedad colectiva el patrimonio de los socios responde de esta manera.
- La sociedad colectiva dispone de autonomía patrimonial, pese a que los socios respondan con su propio patrimonio por deudas sociales de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria.
- Existen dos categorizaciones para los socios según el tipo de capital o función que aporten a la sociedad, con sus respectivas denominaciones: el socio capitalista es aquel que aporta bienes y capital, mientras que el socio industrial aporta trabajo, servicios o cualquier otra actividad inmaterial.
- Este tipo de sociedad se encuentra regulado por el Código de Comercio.
Administración de una sociedad colectiva
La administración de la sociedad colectiva se establece en la escritura social que recoge la designación de las personas encargadas de su gestión y administración. En caso de que los gestores no sean determinados en la escritura social, todos los socios capitalistas —y no los socios industriales— obtendrán, con idénticas facultades, la condición de gestores de la sociedad.
En el caso de que la administración sea conferida a varios socios, cualquiera de ellos puede realizar de manera independiente un acto administrativo sin necesidad de esperar el consentimiento colectivo de los demás gestores. Si llegase a concederse la facultad de gestor a un único socio, este tendrá completo monopolio sobre la administración de la sociedad. Sin embargo, también puede ser designado como gestor a una persona que posea participación societaria directa, aunque esto no es habitual.
La sociedad colectiva es un tipo de sociedad mercantil constituida con base en la igualdad de condiciones entre los socios, sus responsabilidades y obligaciones. Estos deben al menos dos, aunque no presenta un límite máximo para la cantidad que pueden constituirla. Su característica fundamental es que los socios responden con su patrimonio personal por las actividades de la sociedad.
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