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Sociedad Anónima (SA)

por Software DELSOL

La Sociedad Anónima es una persona jurídica de carácter mercantil encuadrada dentro de lo que la Ley denomina sociedades de capital (junto a la Sociedad de Responsabilidad Limitada y a la Sociedad Comanditaria por Acciones).

La Sociedad Anónima es una entidad que, como hemos dicho, tiene personalidad jurídica y tiene, por tanto, lo que llamamos capacidad jurídica por lo que puede ser titular de bienes y derechos y contratar y comprometerse igual que las personas físicas, puede, por ejemplo:

  • Ser titular de bienes y derechos como la propiedad, el usufructo, el derecho a cobrar deudas, etc.
  • Estar sujeto a obligaciones como el pago de deudas, obligaciones de hacer o no hacer, de dar, etc.
  • Realizar actos jurídicos como contratos, donaciones, etc.
  • Comparecer en juicio y ante las administraciones públicas para defenderse y hacer valer sus derechos.

Tiene capacidad jurídica pero no tiene capacidad de obrar ya que no puede obrar por si misma, necesita un administrador u órgano de administración que le represente y que realice los actos en su nombre y por su interés.

Este órgano de administración puede ser una o varias personas físicas o jurídicas (una sociedad puede ser, perfectamente, administradora de otra) pero, al final, quién actúa siempre son las personas físicas porque, como es palmariamente claro, la sociedad no tiene la posibilidad de actuar por si misma ya que su voluntad es la de sus socios y administradores.

La característica más interesante de las sociedades de capital y, por tanto, de la Sociedad Anónima es la Limitación de Responsabilidad por la que de las obligaciones y deudas que tiene la sociedad responde sólo la propia sociedad con su patrimonio personal y no sus socios que sólo responderán hasta donde lleguen las aportaciones a las que se hayan comprometido con la sociedad, nos explicamos:

Si una persona física contrae una obligación responde de ella con todos sus bienes presentes y futuros o, lo que es lo mismo, con todo su patrimonio y, en algunos casos, el de su familia.

Sin embargo, si una o varias personas constituyen una sociedad y le aportan unos fondos propios, un capital, bien desembolsándolo directamente o bien comprometiéndose a desembolsarlo, las obligaciones de la sociedad se pagarán con ese capital y solo con él, quedando a salvo el resto del patrimonio de los socios. Por eso se llama de responsabilidad limitada (no nos confundamos, tienen esta característica de responsabilidad limitada tanto las Sociedades Anónimas como las Sociedades de Responsabilidad limitada).

En la Sociedad Anónima el capital está representado por acciones. Dicho capital no puede ser inferior a 60.000€ y deberá expresarse en esta moneda.

Su fundación se hace por escritura pública otorgada ante notario por todos los socios fundadores y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el diario oficial del Registro Mercantil.

En esta escritura constará:

  • Datos identificativos de los socios fundadores.
  • Su voluntad de constituir la sociedad.
  • Aportaciones económicas de cada socio (efectivas en el momento o que se obligue a realizar) y acciones que se le atribuyen a cambio de tales aportaciones.
  • Estatutos de la sociedad que incluirán:
    • Denominación Social: el nombre de la sociedad que debe ser autorizado por certificado obtenido previamente en el Registro Mercantil Central (para evitar duplicidades de nombres o nombres inconvenientes no permitidos por las normas); deberá incluir la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “SA”.
    • Objeto Social: que es una descripción de las actividades mercantiles a que se va a dedicar la sociedad.
    • Domicilio Social: dentro del territorio español, donde se ubique su dirección efectiva o principal establecimiento. Al estar en España las sociedades tienen nacionalidad española. Podrán incluirse otros datos como su página web corporativa.
    • El Capital Social: cómo está representado por acciones (y en su caso sus diferentes clases y series). La aportación de este capital, si es en efectivo, deberá hacerse mediante ingreso en una cuenta bancaria que certificará dicho ingreso para su aportación en el momento de la constitución. Si es en especie deberá hacerse la valoración de los bienes y derechos aportados mediante informe de expertos independientes.
    • Órgano de Administración: su número y forma, según explicamos más abajo.
    • Forma de Adoptar acuerdos en los órganos colegiados: el Consejo de Administración y la Junta General.
  • Persona o personas que van a ejercer inicialmente la administración y representación de la sociedad.

Si no se cumplen los requisitos previstos para la creación y, por ejemplo, no se inscribe o publica en el Registro dicha fundación la sociedad se convierte en irregular y será como una sociedad colectiva sin limitación de responsabilidad.

La Sociedad Anónima también se puede crear mediante constitución sucesiva en la que unos promotores publican un programa que puede ser suscrito por el público, que deberá ingresar sus aportaciones al capital al suscribirse, constituyéndose a continuación una Junta General y otorgando la escritura de constitución e inscribiéndola.

Sociedades Unipersonales. Son las creadas por un único socio o que, por transmisión posterior de acciones, sus acciones estén en mano de una única persona (física o jurídica).

Esta situación de unipersonalidad debe constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil y mencionarse expresamente en todos sus documentos e, incluso, en su nombre que pasará a ser “Sociedad Anónima Unipersonal” ó “SAU”.

Al ser unipersonal se pierde la limitación de responsabilidad y el único socio responde personal y solidariamente de las deudas de la sociedad.

Derechos de los Socios. Cada socio tiene derecho a:

  • Participar en el reparto de beneficios (dividendos) y de los resultados de la liquidación de la sociedad.
  • Asistir a las juntas y votar en ellas proporcionalmente a su participación en el capital.
  • Adquirir de modo preferente las acciones que venda otro socio.
  • El de información.

Podrán crearse acciones sin derecho a voto (hasta la mitad del capital) garantizando a sus poseedores un reparto mínimo de beneficios.

Junta General En ella participan todos los socios con derecho a voto según el número de acciones que poseen. Sus competencias son:

  • Aprobar las cuentas anuales y la gestión social y decidir la distribución de resultados.
  • Nombrar y cesar administradores y auditores de cuentas y, si procede, pedirles responsabilidades.
  • Emitir instrucciones a los órganos de administración.
  • Modificar los estatutos sociales.
  • Aumento y reducción del capital social.
  • Limitar o suprimir los derechos de adquisición preferente de acciones.
  • Aprobar la compra o venta de activos esenciales.
  • Cambios como transformación, fusión, escisión, cesión global de activo o pasivo o el traslado del domicilio al extranjero.
  • Disolución.
  • Aprobar el balance final de la Sociedad y el de liquidación.
  • Los demás asuntos que fijen la Ley o los Estatutos Sociales.

La junta general será ordinaria que se reúne una vez al año (en el primer semestre) para la aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultados, y extraordinaria cuando sea convocada al efecto.

También puede existir una junta universal cuando estén presentes todos los socios y así lo decidan.

Órgano de Administración. Es el que determinen los estatutos sociales y puede ser:

  • Un administrador único.
  • Dos administradores que actuarán de forma mancomunada.
  • Un consejo de administración. Tiene un mínimo de tres miembros y las acciones se pueden agrupar en partes proporcionales al número de miembros para tener representación directa en el Consejo.

Los componentes de estos órganos pueden ser personas físicas o jurídicas. Deben aceptar expresamente su nombramiento en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil y publicada en su diario oficial.

No es necesario que sean accionistas.

En principio su cargo es gratuito pero los estatutos pueden fijar alguna remuneración fija o dependiente de determinadas actuaciones o, incluso, por participación en beneficios.

Cuentas Anuales. La Sociedad Anónima está obligada a la llevanza de una contabilidad según la normativa existente al efecto y a formular, cada ejercicio contable, unas cuentas anuales que deberán ser aprobadas por la Junta General, en determinados casos auditadas inscritas en el Registro Mercantil donde serán públicas y, por lo tanto, accesibles a cualquier persona.

Su contenido es:

  • Balance.
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • Estado de cambios del patrimonio neto del ejercicio.
  • Estado de flujos de efectivo.
  • Memoria.

Se pueden formular de manera normal o abreviada.

Además, se elaborará un informe de gestión.

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