SII, Sistema de información inmediata de IVA
El SII o Sistema de Información Inmediata de IVA es un nuevo modo de cumplir las obligaciones contables previstas por la normativa del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.
Como veremos en este artículo, este nuevo procedimiento es obligatorio para determinados contribuyentes (sobre todo para grandes empresas) pero se pueden acoger a él, si así lo quieren, todos los demás contribuyentes no obligados.
Normativa aplicable
Su regulación normativa la encontramos en el Reglamento del IVA (RD 1075/2017, de 29 de diciembre) en su redacción actual fijada por el RD 529/2017, de 26 de mayo y, también, por el RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, la Orden HPF/417/2017, de 12 de mayo y la resolución de la Dirección General de la AEAT de 13 de marzo de 2017.
Qué contribuyentes deben o pueden utilizar el sistema
Todos los contribuyentes de IVA, aunque no estén obligados a ello, puede acogerse al nuevo sistema y utilizarlo.
Deberán hacerlo obligatoriamente los contribuyentes que deben presentar autoliquidaciones mensuales de IVA, es decir:
- Empresas que facturen más de seis millones de Euros.
- Grupos de IVA.
- Inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA.
Los contribuyentes que utilicen el sistema de manera voluntaria deberán permanecer en dicho sistema durante un año natural (para el que han optado a ello), esta opción debe hacerse en el mes de noviembre anterior al año de aplicación.
Estos contribuyentes que entren de manera voluntaria cambiaran sus periodos de autoliqudación que dejará de ser trimestral para convertirse en anual.
Cómo funciona el SII
Los cuatro libros obligatorios para los contribuyentes de IVA: el de facturas emitidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias, que en el sistema normal debe tener al día cada empresario en su ordenador o en su domicilio, en el SII deberán ser llevados, en el día a día, a través de la página web de la AEAT, registrando los datos de dichas facturas allí.
No es necesario enviar las facturas al programa: hay que rellenar los campos previstos con la información que corresponde sobre esas facturas para su registro.
El plazo para registrar las facturas emitidas será de cuatro días naturales desde su fecha de expedición y, si dicha expedición la ha hecho su destinatario, el plazo se amplía a ocho días. En todo caso deben registrarse siempre antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del impuesto en esa factura.
Para las facturas recibidas el plazo será de cuatro días desde su fecha de contabilización (en las importaciones los cuatro días cuentan desde la fecha del documento de aduana) e, igual que en el caso anterior, siempre antes del día 16 del mes siguiente a su devengo
Para las operaciones intracomunitarias el plazo es también de cuatro días desde la expedición o transporte de las mercancías o, según el caso, desde su recepción.
Para los bienes de inversión el plazo es el mismo que el periodo de declaración normal, es decir, hasta el 30 de enero siguiente.
La información que se va a dar en este registro electrónico de cada factura es la misma que la que se incluía en los libros (número de factura, serie, fecha factura, fecha de la operación, datos del destinatario o emisor, base imponible, tipo de IVA, cuota) y además se nos pedirán otras adicionales como si es una factura simplificada o sustitutiva, el concepto facturado, si pertenece a algún régimen especial, si hay inversión del sujeto pasivo o factura emitida por el destinatario, si estuviera la operación exenta o no sujeta, si hay un acuerdo de facturación con la AEAT o si es una operación con trascendencia tributaria.
Ventajas del sistema
Agiliza el sistema de liquidación de IVA para el contribuyente y para la AEAT: ambos disponen de una información contrastada y en tiempo real.
Además, el contribuyente que registra sus operaciones por el SII ya no está obligado a presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390) ni la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) ni el Modelo 340 de aportación de información.
El contribuyente en SII puede, consultando sus datos fiscales, comprobar los datos que ha ido declarando y, por separado, la AEAT le facilitará también un libro contratado con la información de que disponga de otros contribuyentes que estén en el mismo sistema o, si no, con la base de datos de la propia AEAT; de esta manera el contribuyente puede comprobar los datos antes de presentar sus autoliquidaciones periódicas (mensuales). De esta manera podrá corregir los errores cometidos sin necesidad de ser requerido para ello por Hacienda.
Como los libros registros de IVA de ese contribuyente ya están a disposición directa de la AEAT no se van a producir requerimientos para exhibirlos o, en muchos casos, para aportar facturas o datos de las operaciones.
Se consigue reducir los plazos en los que la AEAT realiza las devoluciones de IVA ya que, al tener los datos computados en directo, se agiliza esta operación.
El contribuyente que utiliza el sistema SII tiene un plazo diez días más largo para presentar y pagar sus liquidaciones periódicas de IVA.
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