Servicio
El Diccionario RAE define servicio como “prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales”.
Un servicio es una prestación, un activo de naturaleza económica pero que no tiene presencia física propia (es intangible), a diferencia de los bienes que si la tienen.
Por ejemplo, si fabrico una silla es un bien porque es un elemento físico que se puede tocar, pero si voy a un domicilio y les arreglo la lavadora eso no se puede tocar por sí mismo, no es un bien, es un servicio ya que a las personas de esa casa les hace falta que funcione la lavadora.
La actividad productiva de las empresas consiste en fabricar bienes o servicios (o ambos).
Tipos de servicios según su objeto
Servicios técnicos consisten en la intervención directa sobre bienes físicos (reparación, conservación, mantenimiento, mejora); los llevan a cabo personas de especialización media.
Servicios profesionales resuelven problemas intangibles, que no suelen recaer directamente sobre bienes materiales, y los prestan personas con formación superior (habitualmente universitaria). Hablamos de médicos, abogados, contables, asesores inmobiliarios, etc.
Servicios financieros los prestan bancos e instituciones financieras, consisten en operaciones con dinero, desde préstamos hasta compraventa de activos financieros.
Servicios públicos consisten en prestaciones que se consideran e interés general y, por ello, los presta el Estado bien directamente o a través de empresas particulares concesionarias.
Servicios sociales forman parte de los servicios públicos, los profesionales que los prestan se ocupan de las necesidades de los más desfavorecidos.
Artistas
Tipos de servicios según su configuración
Los servicios pueden ser prestados de manera uniforme y más o menos puntual: por ejemplo la limpieza, el lavado de coche, etc.
En este caso los costes de la empresa de servicios son siempre los mismos y su actividad es totalmente regular.
Otra manera de prestar servicios es de manera individualizada y prolongada en el tiempo, en este caso se hace primero un presupuesto al cliente que, una vez aceptado, da lugar a un servicio que está específicamente diseñado para ese cliente. Hablamos de un abogado que lleva un juicio o un taller que realiza la reparación de un vehículo, por ejemplo.
En muchos casos los servicios que se prestan son una combinación de los dos casos anteriores.
El precio de un servicio
Una de las cosas más difíciles que hay, sobre todo en el segundo tipo de servicios del punto anterior, los individualizados y prolongados en el tiempo, es saber cobrar el servicio: cuánto hay que cobrar y cuándo y cómo hay que cobrarlo.
El cliente del servicio lo paga porque satisface una necesidad que tiene, necesidad de carácter económico.
Sin embargo, cuando el consumidor de un bien material paga lo que compra puede tocarlo: si compra una silla la ve, la toca, se sienta en ella, la pone en su cuarto de estar, se la presta a un vecino, etc.
Pero un servicio no se puede tocar, por definición es intangible: pagar por algo que no ves ni tocas es mucho más duro que pagar por algo físico.
Sin embargo el profesional o la empresa que presta ese servicio tiene sus costes de producción igual que cualquier otra, el trabajo del empresario y de sus empleados, infraestructuras como oficinas, equipos informáticos, programas, herramientas, etc. Además, por definición cualquier empresa, y las de servicios también, están ahí para obtener unos beneficios económicos.
Cada prestador de servicios, con el tiempo, acaba aprendiendo a fijar precios y cobrar con todos los factores que influyen en ello: los costos de producción, la elasticidad de la demanda (y de su propia oferta), los precios de la competencia, etc.
El contrato de arrendamiento de obra y de servicios
La prestación de servicios está regulada en nuestro Código Civil en sus artículos 1588 y siguientes.
Se distingue entre arrendamiento de obra y arrendamiento de servicios (o locatio operarum) : la diferencia se produce según que lo importante sea el objetivo a conseguir o sea la propia actividad del que presta el servicio.
Normalmente en el arrendamiento de obra se estipula un precio cierto y fijo por la realización de la misma mientras que en el de servicios se suele cobrar por el tiempo y esfuerzo que dedica su prestador.
Hoy día el arrendamiento de servicios suele referirse a servicios profesionales, quedando para los demás el contrato de arrendamiento de obra.
El contrato de arrendamiento de servicios produce, como todos los contratos, obligaciones para los que lo suscriben: el profesional se obliga a realizar determinada actividad necesaria para la otra parte a cambio del cobro de un precio en dinero.
En este contrato el profesional realiza una actividad que su cliente no podría realizar por si mismo por no disponer de los medios y/o conocimientos técnicos necesarios para ello: por definición el profesional no sustituye a su cliente (aunque a veces sea su representante) sino que actúa por él pero en base a sus capacidades profesionales.
También podemos considerar como contrato de servicios el de los trabajadores autónomos económicamente dependientes regulados por el Estatuto del Trabajador Autónomo en sus artículos 11 y siguientes; estos realizan su actividad profesional en exclusiva (o casi en exclusiva) para un solo cliente.
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