Sanción tributaria
Una sanción tributaria es una resolución administrativa que emite un órgano de la Administración Tributaria en el que se declara que una persona (física o jurídica) que es contribuyente ha cometido una infracción (que, como veremos, debe estar expresamente tipificada por la Ley) y, en consecuencia, le impone una sanción que, normalmente, consiste en una multa en dinero, además de otros requerimientos como pagos de deudas tributarias o sus intereses.
El procedimiento Administrativo Sancionador está regulado por los arts. 54 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, de manera mucho más específica, por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en adelante LGT) en sus artículos 178 y ss. además de otras normas como el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RD 2063/2004, de 15 de octubre) y la normativa reguladora de cada tipo de tributo que, en todos los casos, contiene sus propias infracciones y sanciones.
Principios aplicables a las sanciones tributarias
El artículo 178 de la LGT establece que “serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia” y añade, más adelante el de irretroactividad.
- El principio de legalidad significa que la Administración Tributaria debe actuar siempre en cumplimiento de las normas jurídicas que la regulan; está totalmente prohibido que emita ningún tipo de acto o resolución que no esté expresamente previsto y permitido por la Ley.
- El principio de tipicidad es complementario del anterior: para que un acto del contribuyente sea considerado una infracción administrativa debe estar descrito como tal (tipificado) y la sanción que se le imponga deberá ser también la prevista de manera expresa por la Ley.
- El principio de responsabilidad definido en el art. 179 de la LGT, para poder sancionar a un contribuyente debe ser responsable de los hechos que son infracción tributaria, por lo que no se podrá sancionar a los que no tengan capacidad de obrar, actúen bajo fuerza mayor, sean decisiones colectivas en las que ellos no hayan participado o hayan salvado su voto, cuando hayan puesto la diligencia necesaria y razonable o cuando sean producto de deficiencias técnicas de los programas de ayuda de la propia AEAT. Si subsanan lo hecho mal antes de ser requeridos por la administración, regularizando la situación, no se les imputará la infracción.
- El principio de no concurrencia previsto en el art. 180 de la LGT, cuando un mismo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones se sancionará por la más grave; para que se apliquen varias sanciones a hechos conexos debe estar expresamente permitido por la norma.
Las infracciones y sanciones tributarias
El artículo 183 de la LGT define las infracciones como “las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra Ley”, por el principio de tipicidad que hemos descrito más arriba no puede existir una infracción tributaria si no está expresamente prevista por una norma de rango legal.
Estas infracciones se clasifican en tres grupos, leves, graves y muy graves. Su tipificación y descripción la podemos encontrar en la propia LGT (arts. 191 y ss.) y, también, en las leyes que regulan cada tipo de tributo.
Las sanciones tributarias consisten en una multa a pagar por el sancionado; existen además otras sanciones accesorias no pecuniarias en determinados casos como la pérdida de subvenciones, la no posibilidad de conseguir estas subvenciones o la prohibición de contratar con las administraciones públicas.
La graduación de estas sanciones, la cantidad que se impone de multa, estará condicionada por el tipo de sanción, leve, grave o muy grave; aunque, para su graduación, se tendrán en cuenta otras circunstancias como la reiteración de los hechos, el perjuicio que han producido para la Hacienda pública, los incumplimientos de obligaciones documentales y de facturación o si el interesado firma un acuerdo de conformidad con la sanción propuesta.
Además, la sanción a imponer se puede reducir: en un 50% en actas de acuerdo o un 30% en caso de conformidad con la sanción.
El derecho de la Administración a sancionar prescribe a los cuatro años desde los hechos y se extingue si fallece el infractor.
Procedimiento sancionador
Para que la Administración Tributaria pueda imponer una sanción a un contribuyente es necesario que lo haga con arreglo a las normas del procedimiento administrativo, en concreto el procedimiento sancionador previsto por los arts. 207 y ss. de la LGT.
El procedimiento comienza con la adopción, por el órgano administrativo, del acuerdo de iniciarlo y la notificación al interesado de su apertura. En esta comunicación se describirán los hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción y se propondrá una sanción para ellos.
El interesado tendrá un plazo para presentar un pliego de descargos donde manifieste lo que a su Derecho convenga.
Si en esta contestación el administrado dice que está conforme con los hechos y con la sanción propuesta se terminará el expediente y se le aplicarán las reducciones que hemos explicado más arriba.
Si se opone, la Administración practicará el resto de la prueba que deba hacerse y resolverá (en un plazo máximo de seis meses desde la primera notificación) valorando la prueba, fijando los hechos, dictaminando si hay o no infracción y, si la hay, qué sanción se impone.
Impuesta la sanción, el administrado puede recurrirla (siempre que no haya sido por conformidad) utilizando dos recursos de manera sucesiva, según la regulación de cada caso:
- Recurso de reposición que se interpone ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución sancionadora para que lo reconsidere, con las alegaciones que se estimen procedentes.
- Reclamación económico administrativa que se dirige al Tribunal Económico Administrativo Central u otros de ámbito inferior (los hay autonómicos y municipales incluso) que son órganos administrativos independientes de la Agencia Tributaria y que están precisamente para revisar este tipo de actos.
Agotada la vía administrativa el contribuyente sancionado podrá seguir la impugnación de la sanción mediante demanda ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
La reclamación del pago de las sanciones tributarias mientras están recurridas (en vía administrativa) pueden suspenderse, a petición del interesado, sin presentar ningún tipo de aval ni garantía. Cuando se inicia la vía judicial será el juez que conozca del caso quien decida si se mantiene esta suspensión.
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