Sanción pecuniaria
Una sanción pecuniaria o pena pecuniaria es el castigo en forma de dinero que se impone al condenado ante un hecho punible y en sustitución (a veces como complemento) del mismo. Su naturaleza emana directamente de la orientación del sistema penal español hacia la rehabilitación y la reinserción del condenado. Se regula en el artículo 50 del Código Penal, que nos establece el modo de imposición, así como la extensión mínima y máximo general, salvo que las leyes específicas dispongan otra cosa.
Características de la multa como pena
De la lectura del artículo, se extraen las características principales de una sanción pecuniaria:
- Se impone por el sistema de días-multa, figura importada del derecho escandinavo.
- A la hora de hacer el cómputo, si se establece la duración por meses o años, se entiende que los meses son de treinta días y que los años son de trescientos sesenta.
- La extensión mínima de la multa es de diez días.
- La extensión máxima de la multa es de diez años.
- Los condenados a pena de multa o sanción pecuniaria pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. En caso de ser personas jurídicas, la extensión máxima se aumenta hasta cinco años.
- La cuota diaria tiene un mínimo de dos euros.
- La cuota máxima diaria tiene un máximo de 400 euros.
- Para personas jurídicas, la cuota diaria mínima es de 30 euros y la máxima, de 5000.
La posibilidad de la multa proporcional
La multa proporcional se presenta como una pena menos grave, proporcional al daño causado, al objeto del delito y al beneficio que se obtenga a través de ella. No se calcula con base en los días, pues en su mayoría es la que se plantea en el contexto de los delitos en los que no hay una pena superior en grado y, por ende, existe una indeterminación de tiempo superior para fijar un tiempo estable de duración de percepción del resarcimiento. Este es el caso, por ejemplo, de la multa en los delitos urbanísticos, en los que las cuantías se establecen según el daño causado y el beneficio que se pretenda conseguir.
El tribunal tendrá siempre en cuenta los parámetros legales y la situación económica del condenado, por lo que se podrá reducir la pena dentro de los límites o autorizar el pago a plazos de la multa.
Impagos de las sanciones pecuniarias
En caso de impagos, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal para estos casos, que nos indica que:
- El penado queda sujeto a un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.
- El penado puede cumplir su responsabilidad mediante trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de pena privativa (un día de trabajo por cada dos cuotas impagadas, lo equivalente a un día de prisión).
El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago, aunque mejore la situación económica del penado.
La multa y las matizaciones al Código Penal: la jurisprudencia
Si bien hemos visto que la sanción pecuniaria o multa se regula en el Código Penal, es controvertida la cuestión que puede llegar a darse en cuanto a la situación en la que puede ponerse al culpable en relación con sus recursos económicos.
Si bien la multa es una pena de naturaleza pecuniaria y cuya cantidad se establece en el Código con su propio sistema, ha de tratarse de un modo cuidadoso que, mediante sentencia, resulte adaptable a la situación personal del perjudicado. Por eso, a la hora de determinar la pena de días-multa, se tendrá en cuenta la situación económica del culpable y así adecuar mejor la pena al sujeto. Serán los tribunales los que lo hagan, siempre de manera motivada, bajo la observancia de datos como:
- El patrimonio y capital mobiliario e inmobiliario.
- Los ingresos.
- Las obligaciones y deudas.
- Las cargas familiares.
- Otras circunstancias personales: enfermedades, patologías.
El Tribunal Supremo completa la lectura del artículo añadiendo una serie de datos que han de tener en cuenta los jueces a la hora de interponer penas de multa y motivar que existen razones que avalen la posibilidad de afrontarla por el sujeto condenado a la misma:
- Que haya alguna circunstancia que revele que el sujeto tiene capacidad económica (existencia de propiedades mobiliarias o inmobiliarias o cuentas corrientes, por ejemplo).
- Que se considere la proporcionalidad objetivamente, en relación con los ingresos que obtenga. Es importante tener en cuenta que el artículo 51 del Código permite modificar las cuotas y los días de la multa en caso de que la situación económica del condenado varíe una vez emitida la sentencia. Para ello, habrá de realizarse una investigación absoluta y profundamente fundamentada y lógica.
- Que se acredite la situación económica del sancionado y no se repita lo ya sancionado en otras vías, como la vía civil o administrativa, para salvar el principio de non bis in idem (no juzgar lo mismo dos veces). En este sentido, debemos tener en cuenta la diferencia entre una sanción pecuniaria y una sanción de tipo administrativo.
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