Royalty
El royalty (también llamado regalía) es el precio que debe pagar alguien para poder utilizar un procedimiento o invento que esté patentado a nombre de otra persona o, también, las marcas o know how.
Hoy, en nuestro Siglo XXI, no tenemos ni que decir que la tecnología tiene una importancia fundamental en todos los aspectos de nuestras vidas; en la actividad de las empresas de cualquier tipo que fabriquen o comercialicen productos o servicios también.
El Secreto industrial
Y, al hablar de tecnología hablamos de todo: de los inventos y procedimientos que son objeto de patente pero también de todo tipo de procedimientos de gestión, de fabricación, de marketing, de recursos humanos, etc.
La primera defensa de esto es el secreto industrial que consiste en que las empresas conservan sus procedimientos y fórmulas en secreto, estando obligados los que allí trabajan en respetar tal secreto no produciéndose, en este caso, ninguna patente sobre ello.
Este sistema de protección de información a través del deber de secreto está amparado por la legislación, en tal sentido la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 lo protege y va a ser transpuesta al Derecho Español con la aprobación del todavía Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales.
Está claro que la Ley considera un interés legítimo de las empresas esta conservación, en secreto, de su información de producción.
Entre otras cosas, se intenta regular que este secreto se conserve, incluso, en los procedimientos judiciales donde se conoce de estos secretos, estableciendo una excepción al principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales.
Asimismo, deberá regularse la indemnización en el caso de que se viole este deber de secreto, teniendo en cuenta el valor económico de los procedimientos por el coste de haberlos diseñado o vía análogos.
El pago del Royalty industrial
Respecto de los inventos y procedimientos que no son secretos pero que se registran como propiedad industrial son bienes intangibles sobre los que la Ley otorga un monopolio de uso a sus titulares.
El propietario de la patente, la persona que la tiene inscrita a su nombre, puede dar licencia a otros para su uso en los términos previstos por los arts. 82 y ss de la Ley de Patentes (Ley 24/2015, de 24 de julio) y esta cesión del uso del invento (lo llamamos licencia), que estará limitada en el tiempo y el lugar donde se pueda hacer, se hace normalmente a cambio de un precio, este precio es el royalty.
Siendo pues susceptibles de ser cedidos estos derechos inmateriales, debemos fijar un precio (su royalti), precio que podrá tener en cuenta los costes de producción de ese activo intangible pero, también, al que se puede aplicar un valor de mercado.
Esta licencia no supone, normalmente, sólo un pago por utilizar esta patente, también puede comportar una posible participación en los beneficios de la explotación y, muy a menudo, un compromiso de asistencia técnica del cedente al comprador para el correcto uso del invento.
La licencia puede cederse como una aportación social o por otros conceptos y, también, por la firma de un contrato de licencia.
El contrato de licencia, que existe al amparo de la libertad de pactos que establece el Código Civil (art. 1258), es un contrato de naturaleza mercantil que podríamos encuadrar en el ámbito de los arrendamientos (art. 1543 del Código Civil).
Tratamiento contable
El valor del activo intangible en qué consiste la patente se registrará en la cuenta (203) propiedad industrial que se cargará con abono a los gastos de obtención de dicha patente a través de su investigación y desarrollo o de su compra a otros.
Cuando estas patentes, modelos de utilidad, diseños, know how, etc. tengan una vida útil definida son susceptibles de amortización.
El pago de royalties por propiedad industrial, para el pagador, serán tratados como un arrendamiento (que es lo que son).
Para el que los cobra también, existiendo a tal efecto la cuenta (753) de Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
El Royalty en derechos de autor
Los derechos de autor se cobran, también, por el pago de royalties.
Estos derechos de autor son los que generan los artistas: como escritores o músicos.
Ceden su obra en explotación, los escritores para las ediciones o adaptaciones de sus obras, los músicos para las reproducciones de sus grabaciones o para la utilización de sus partituras.
Para la protección de estos derechos deberán registra su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, quedando como propiedad suya hasta 70 años después de su fallecimiento.
En el caso de los músicos el cobro de estos royalties suele articularse a través de la Sociedad General de Autores y Editores que registra la propiedad de estas obras y realiza cobros por su ejecución o reproducción ocupándose de pagar a los titulares de tales obras.
El Royalty en las franquicias
También se llaman royalties los pagos de los franquiciados a los franquiciadores en los contratos de franquicia.
En este tipo de contratos el franquiciador ha diseñado un negocio con todas sus características y la promoción de una marca comercial y lo cede, para determinado territorio y durante un plazo concreto, al franquiciado para su explotación con la asistencia del franquiciador según el contrato.
Es un contrato no expresamente previsto por la Ley y que se realiza al amparo del principio de libertad de pactos.
Contablemente los derechos que adquiere el franquiciado, según la norma de registro y valoración 5ª del PGC (NRV 5ª), como un inmovilizado intangible.
Estos pagos de royalties por las franquicias suelen consistir en un pago inicial fuerte, al comenzar a utilizar la franquicia, y en pagos periódicos (mensuales anuales) que pueden consistir en cantidades fijadas o, más habitualmente, en porcentajes de los ingresos o de los beneficios de la explotación.
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