Riesgo sistémico
El riesgo sistémico ocurre por la interdependencia que existe en un sistema financiero entre sus componentes.
Consiste en el peligro de que un fallo en uno de los sectores o empresas que existen un un sistema financiero se contagie a otras empresas de su sector y a otros operadores de otros sectores, produciendo un efecto en cascada que podría llegar a ser catastrófico.
Por ejemplo, la quiebra de una empresa importante, de un banco, tendría como consecuencia la venta de todos sus activos, esta venta masiva y repentina originará la caída de precios de esos activos financieros, lo que puede afectar a los demás bancos e inversores y hacer que cunda el pánico entre ellos, lo que va a originar aún más pérdidas.
No se debe confundir este riesgo sistémico con el riesgo sistemático o de mercado, que es el riesgo que asumen los compradores de productos financieros (mayor o menor, dependiendo del producto elegido) y que puede ser previsto y prevenido, por ejemplo, con una diversificación de inversiones o con la compra de otros productos que nivelen los cambios de precios.
No resulta fácil prever y evaluar el riesgo sistémico; al surgir de la interdependencia de los actores en sistemas financieros lo que pueda ocurrir no puede ser previsto. Sin embargo, la comunidad internacional ha intentado implementar medidas para prevenirlo mediante los acuerdos de Basilea.
Los acuerdos de Basilea
En 1974 los bancos emisores de los países del G10, diseñó unas directrices para proteger al sistema financiero de estos riesgos sistémicos.
Se crea así el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (BCBS) en el que hoy están integrados los bancos centrales de los países más industrializados del mundo: Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Corea, España, Estados Unidos, Francia, Hong Kong, India, Indonesia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía.
Estos acuerdos no tienen la naturaleza de convenios internacionales, no están suscritos por estados, pero sus acuerdos, dictámenes y recomendaciones, aunque no se puedan imponer obligatoriamente, se aplican voluntariamente en los países más importantes.
Sus contenidos se refieren a la cooperación entre supervisores de bancos centrales de los distintos países, las medidas de capital, las de gestión de riesgos y la fijación de unos principios básicos.
A partir de ahí se han producido tres acuerdos:
- Basilea 1 de 1988, establece un capital mínimo de un 8% de los activos ponderados por su riesgo.
- Basilea 2 de 2004, amplía los requerimientos de capital mínimo, con análisis en profundidad de riesgos tanto de crédito como de mercado y el operativo.Además implementa un protocolo para la supervisión de los bancos, en el que se vigilan los coeficientes de capital mínimo, estrategias de cálculo de riesgos y control de riesgos internos, anticipando la intervención de dichos bancos cuando sea necesaria.Por último fija una disciplina de mercado, información de políticas de gestión de riesgos.
- Basilea 3 aumenta y mejora los medios de control y los requisitos de capitales mínimos, constitución de colchones de capital, vigilancia de las ratios de apalancamiento, mejora en los requerimientos de liquidez.
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