Revalorización
La revalorización de un activo consiste en actualizar el valor contable de ese activo (fijo o circulante) para ajustarlo al valor real o de mercado cuando éste es más elevado.
Si el valor al que lo ajustamos fuera menor estaríamos ante un deterioro que tiene un tratamiento contable totalmente diferente y que no tiene nada que ver con lo que explicamos en este artículo.
El valor contable de los elementos de un activo es el previsto por la normativa contable, en concreto por el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC); se valora inicialmente por su precio de adquisición, coste de producción o similar, y el PGC dispone taxativamente que “con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas”.
Por lo tanto, la norma general es que no se pueden realizar revalorizaciones de nuestros activos en el balance porque su valor contable debe ser su precio de adquisición menos su amortización y no está permitido, por la normativa contable, realizar estas revalorizaciones; a diferencia de lo que ocurre con los deterioros que si se permiten según y en qué casos.
Sin embargo, si se pueden revalorizar activos del balance cuando lo permita, de manera expresa, una Ley que nos de esa oportunidad y en los momentos concretos en que esté autorizado por tal norma.
Las Leyes de revalorización de activos
Estas Leyes, que son de medidas fiscales y de impulso de la economía, permiten la actualización de balances durante determinado plazo desde su promulgación con lo que se puede actualizar y revalorizar los valores históricos de elementos del activo a su valor actual.
Hasta el momento presente esto ha ocurrido solo tres veces:
- Ley 76/1961, de 23 de diciembre.
- RD Ley 7/1996, de 7 de junio.
- Ley 16/2012 de 27 de diciembre.
Esta posibilidad de actualizar los valores de los activos es siempre voluntaria, estas leyes facultan para que se pueda hacer la actualización, pero nadie está obligado a hacerla.
Normalmente, el plazo para realizar la actualización es hasta fin del año de publicación de la norma, computándose en el momento del cierre contable.
Las actualizaciones se aplicarán según unos índices establecidos por cada Ley que suelen depender del año de adquisición y que tendrán, como límite máximo, el valor de mercado.
En el caso de acogernos a la actualización se nos aplicaría un impuesto por ello, previsto en cada una de las normas con regulación de sus condiciones y tipo impositivo, que tendríamos que pagar a Hacienda por las revalorizaciones.
Pero, si nos dan la oportunidad de actualizar precios de nuestros activos a valor actual esto tiene grandes ventajas: va a reflejar, nuestro balance, una imagen más fiel de la realidad, producirá un ahorro fiscal porque aplicaremos las amortizaciones de inmovilizado sobre cantidades más altas, el balance mejorará su imagen cara al exterior con mejores ratios financieros y económicos, lo que facilitará obtener financiación.
Habría, por tanto, que calcular lo que nos cuesta el impuesto por revalorizar y los beneficios fiscales, financieros o de otro tipo que nos va a aportar esa revalorización para decidir si la aplicamos o no.
Si se hace la revalorización se debe hacer de todos los elementos del activo en conjunto con sus amortizaciones, se permite no incluir los bienes inmuebles.
Si se revalorizan bienes inmuebles deberá distinguirse siempre el valor del suelo y el de la construcción.
Es obligatorio, si se hace la actualización de balance, indicarlo y explicarlo con todo detalle en la memoria de las cuentas anuales de ese ejercicio.
Tratamiento contable
Al subir el valor contable de nuestros activos que, por su esencia tienen saldo deudor, queda la diferencia como saldo acreedor que deberá abonarse a una cuentas especial de neto patrimonial cuya denominación será la que establezca cada Ley que la autorice pero que estará encuadrada en la cuenta contable (114) de reservas especiales.
El saldo de esta nueva reserva será indisponible hasta que la Agencia Tributaria realice la comprobación de los nuevos valores o, si no lo hace, hasta transcurridos tres años.
Cuando ya esté comprobado o hayan pasado los tres años la reserva se podrá aplicar a compensar pérdidas anteriores o a la ampliación del capital social.
Pasados diez años desde el cierre de la actualización podrá considerarse como una reserva de libre disposición.
En lo relativo a la aplicación de los nuevos valores de los activos para su amortización, cada Ley habilitadora lo regula fijando la fecha a partir de la cual se podrán amortizar que, normalmente, será el año siguiente al de la actualización, y se seguirá aplicando así durante el resto de la vida útil del elemento, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.
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