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Resultados pendientes de aplicación

por Software DELSOL

Los resultados pendientes de aplicación forman un subgrupo del Plan contable, el (12) dentro del grupo (1) de financiación básica y recogen eso, resultados consistentes en pérdidas o ganancias, de ejercicios anteriores que todavía no han sido aplicados a ningún destino.

Su definición y regulación la tenemos en el Plan General Contable (RD 1514/2007, de 16 de noviembre).

Como hemos dicho forman parte del grupo de financiación básica por lo que aparecen en el Balance de Situación en el neto patrimonial y forman parte de los fondos propios de la empresa con signo positivo (al Haber) o negativo (al Debe) según corresponda.

Por lo tanto, son cuentas acreedoras cuyo saldo es positivo si en su libro mayor es al Haber y negativo si es al Debe.

Remanente (120)

En esta cuenta se recogen los beneficios de periodos contables anteriores que no se han destinado a ser repartidos entre los socios ni a constituir reservas.

En cada ejercicio, cuando se produce el cierre de la contabilidad, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias produce un resultado contable.

En el caso de que dicho resultado sea positivo (ganancias) los administradores, al formular las cuentas anuales, deben incluir una propuesta de aplicación del resultado (art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en adelante LSC).

Es la Junta General Ordinaria de la Sociedad la que debe deliberar y decidir sobre la aprobación de las cuentas presentadas por los administradores y como se va a aplicar el resultado (arts. 160, 164.1 y 273 de la LSC).

Esta aplicación del resultado consistirá, primero, en la dotación de las reservas obligatorias, la legal prevista por la LSC y las que establezcan como obligatorias los estatutos sociales.

A compensar resultados negativos de ejercicios anteriores de forma voluntaria u obligatoria.

A continuación, se pueden aplicar los beneficios para dotar reservas voluntarias.

Por último, puede la Junta acordar la distribución de beneficios entre los socios según sus participaciones. Estos beneficios sólo se podrán repartir cuando el valor del patrimonio neto no resulte inferior al del capital social. También está prohibido repartir beneficios si el valor de las reservas disponibles es menor que los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el balance.

Si la Junta General no dispone de todos los beneficios en ninguno de los destinos que acabamos de enumerar, es decir, si sobra dinero después de dotar todas las reservas y hacer los repartos que correspondan, el saldo de este excedente se quedará en esta cuenta (120) con signo positivo (saldo acreedor), pendiente de darle un destino en ejercicios futuros.

Para ello se deberá abonar con cargo a la cuenta (129).

En ejercicios posteriores, si se dispone de este saldo remanente para darle otro destino, el movimiento será de cargo (al Debe) para saldarla con abono a:

  • Si es para repartir dividendos o beneficios con abono a las cuentas de tesorería del subgrupo (57).
  • Si es para compensar pérdidas con abono a la (129).
  • Si es para dotar nuevas reservas con abono a cuentas del subgrupo (11).

Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)

En el caso de que el resultado contable de la cuenta de Pérdidas y Ganancias sea negativo (deudor) y existan, por lo tanto, pérdidas, la Junta General Ordinaria no va a poder hacer, con la distribución de resultados de que hablábamos en el punto anterior, otra cosa que computar esas pérdidas.

Para ello, se saldará la cuenta de pérdidas y ganancias (129) con su abono y con cargo a esta (121), que figura con signo negativo (deudor) en el neto patrimonial y quedando allí pendiente.

El PGC ordena que se separen, en cuentas de cuatro cifras, los resultados negativos de diferentes ejercicios.

Según el art. 273 de la LSC si el valor negativo de esta cuenta (129) diera como resultado, al restar, que el valor del patrimonio neto fuera inferior al del capital social, será obligatorio que los beneficios de ejercicios posteriores se destinen a compensar estas pérdidas, al menos, hasta que el patrimonio neto tenga dicho valor.

Cuando se compense el saldo negativo de esta cuenta (129) con beneficios de ejercicios posteriores se abonará (para hacer desaparecer el saldo) con cargo a las cuentas con las que se cancele, que normalmente será la (129) de ese otro ejercicio; aunque pueden existir otros casos como las reducciones de capital.

Resultado del ejercicio (129)

Al cerrar cada ejercicio se debe confeccionar la cuenta de Pérdidas y Ganancias, que es uno de los documentos que componen las cuentas anuales obligatorias.

En este documento se saldan los gastos e ingresos del año, con abono de los saldos de las cuentas del grupo (6) de gastos y cargo de los saldos de las del grupo (7) de ingresos.

Si el resultado de esta operación da un saldo acreedor (al Haber) la sociedad tendrá beneficios y si es deudor (al Debe) pérdidas.

En cualquiera de los dos casos el saldo, con el signo que sea, se registrará en esta cuenta (129) que, al ser de naturaleza acreedora, figurará con signo positivo si tiene saldo al Haber y negativo si es al Debe.

Esta cuenta (129) debe hacer desaparecer su saldo al principio del ejercicio siguiente con cargo o abono a las otras cuentas a las que se destine el resultado (reservas, repartos, remanente o compensación de pérdidas anteriores, según cada caso).

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