Responsabilidad subsidiaria
La responsabilidad subsidiaria es el conjunto de obligaciones y promesas legales asumidas por una persona física o jurídica que se produce en el ámbito legal y fiscal cuando el titular de una deuda no puede pagarla y, en consecuencia, dicha deuda corresponde a otra persona o conjunto de personas que previamente se haya comprometido a pagarla.
Definición de la responsabilidad subsidiaria
La responsabilidad es la obligación y facultad de una persona de cumplir con deudas y compromisos de pago asumidos en un marco legal establecido bajo todas las condiciones y garantías de las que la Ley dispone. La responsabilidad se aplica tanto en el ámbito legal y fiscal como también en el mercantil, y se manifiesta como la relación económica entre dos personas.
El acto de contraer una deuda puede estar dirigido a una sola persona o a un conjunto de ellas, en cuyo caso cada una deberá asumir una parte igual sobre las obligaciones que esta les imponga. La responsabilidad subsidiaria, sin embargo, se refiere específicamente a la situación en que un deudor principal no pueda costear una deuda debido a su propia insolvencia o por otros motivos. En dicho caso la deuda se convierte en responsabilidad de alguna otra persona que se encuentra señalada como responsable subsidiario.
La responsabilidad subsidiaria comporta un vencimiento en la obligación de pago en el cual el deudor subsidiario deberá asumir el compromiso de la deuda actualizada en cuanto a apercibimientos económicos previos del deudor original. En dicho caso, la deuda y el monto a pagar estarán supeditados a los descuentos o intereses correspondientes a la situación de impago particular y las condiciones pautadas en el contrato.
Condiciones de ejecución de deuda
La responsabilidad subsidiaria se ejecuta tras constatarse una serie de circunstancias de cobro que pueden estar contempladas en el contrato y que tienen un marco regulador legal que especifica en qué condiciones el deudor principal puede ser considerado incapaz de cumplir con sus obligaciones. Una vez constatadas dichas circunstancias es que puede ejecutarse el cobro de la deuda sobre el responsable subsidiario.
En este sentido, las obligaciones de pago solo pueden ser remitidas al deudor subsidiario en caso de haberse demostrado con antelación que el deudor principal no es solvente y no tiene bienes o patrimonio suficiente para cubrirlas. En ninguna circunstancia se puede acudir al responsable subsidiario sin antes haber recurrido a las instancias correspondientes para con el principal, exceptuando la vía judicial.
En efecto, la responsabilidad subsidiaria sirve como una garantía de pago que se antepone a la vía judicial, en tanto no requiere de la intervención de un juez para ser ejecutada y cobrada. Por eso, se constituye como una condición necesaria en muchas operaciones financieras de envergadura. El responsable subsidiario, por su parte, no podrá oponerse al cobro de la deuda o eventual ejecución de bienes a menos que demuestre en el juzgado lo improcedente del cobro.
Por lo tanto, la responsabilidad subsidiaria solo existirá en caso de que los deudores sean incapaces de afrontar la deuda. En caso de considerar ilegítimo el pago y por lo tanto la ejecución de la garantía sobre el sujeto pasivo, la persona o institución deberá recurrir a la vía legal para retrotraer la medida.
Responsable subsidiario
El responsable subsidiario es aquel que responde con su patrimonio personal al cumplimiento de las obligaciones de deuda de una persona por la que resulta garante o en los casos en los que le corresponde legalmente asumir las obligaciones financieras de un familiar o cónyuge. Por lo tanto, si bien no es el titular del contrato ni de la deuda, se ve en la situación de tener que asumirla como propia.
Los términos legales a los que se encuentra sometido tienen un asiento en la Ley General Tributaria 58/2003. Estas instancias se producen en operaciones financieras de todo tipo, desde los préstamos personales hasta los créditos hipotecarios y otros similares como herencia de deudas. En lo que respecta al ámbito fiscal español, la responsabilidad tributaria se considera subsidiaria en tanto solo se prevé la declaración de incapacidad de pago para que la deuda pase al responsable subsidiario.
Por otro lado, la responsabilidad subsidiaria recae sobre el sujeto pasivo siempre que este disponga de los medios necesarios para afrontar la deuda. Si este se encontrase en la misma situación que el titular de esta, el acreedor deberá recurrir a otras vías para recuperar lo debido. Sin embargo, el titular de la deuda no deja de serlo, sino que el nuevo responsable responde por ella hasta que el deudor verdadero pueda afrontarla.
La responsabilidad subsidiaria es un tipo de obligación de índole financiera en la que una persona o institución es responsable legal secundario de una deuda contraída por un tercero luego de que los acreedores hayan intentado cobrar. En dicho caso la persona debe costear el apercibimiento de la deuda.
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