Rendimientos del trabajo
En la declaración de la renta que debemos realizar con carácter anual, debemos declarar todos los rendimientos adquiridos, además de los ingresos percibidos y su procedencia. En la gran mayoría de los casos, es tarea sencilla obtener este dato si el profesional realiza una única actividad profesional, pero el proceso se puede complicar en casos diferentes. Independientemente de la situación, es importante conocer todo sobre los rendimientos del trabajo, ya que son un apartado fundamental del IRPF.
Qué son los rendimientos del trabajo
Los rendimientos íntegros del trabajo son las utilidades o contraprestaciones que deriven, ya sea directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatuaria, sin gozar del carácter de rendimientos de actividad económica, e independientemente de su denominación y naturaleza. En cualquiera de los casos, un rendimiento de trabajo debe contar con las siguientes características:
- Ser contraprestaciones dinerarias o en especie.
- Derivar de una relación laboral o del trabajo personal.
- Poseer cualquier naturaleza, a excepción de todos los rendimientos procedentes de actividades económicas.
Principales rentas que figuran como rendimientos del trabajo
Si queremos averiguar qué aspectos son considerados como rendimientos del trabajo, podemos informarnos en la Ley sobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, donde encontraremos una lista ampliada y actualizada de las rentas que son contempladas como tal. Las más destacadas son:
- Aportación o contribución a cualquier plan de pensiones por parte de sus promotores.
- Remuneraciones recibidas con el concepto de “gastos de representación”.
- Prestaciones recibidas por desempleo.
- Sueldos y salarios.
- Dietas y salario asignado a gastos para viajes, excluyendo de este ítem los gastos por locomoción, manutención y/o estancia hotelera. Todo ello teniendo en cuenta los límites reglamentarios determinados para este aspecto.
- Becas (es preciso consultar la situación particular para este caso, ya que hay algunas que se encuentran exentas de ser declaradas).
- Beneficios obtenidos por derechos de autor.
- Actividades relacionadas con la acción social o humanitaria.
Complementando todas estas rentas destacadas previamente, también podemos mencionar aquellas que provienen de sistemas de previsión social, como las siguientes:
- Prestaciones percibidas por mutuas.
- Cobro de pensiones públicas.
- Planes de pensiones.
Todas estas rentas están dirigidas, única y exclusivamente, a las personas que se hayan ganado el derecho de percibirlas, excluyendo los sistemas de previsión social (atribuidas a las personas en cuyo favor se hayan reconocido).
¿Dónde encontramos los rendimientos del trabajo en nuestra nómina?
En muchas ocasiones, podemos llegar a tener claros cuáles son los rendimientos que generamos a la hora de realizar una o varias actividades económicas, gracias a los contenidos de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, pero ubicarlos dentro de nuestra nómina puede llegar a ser un problema molesto. Por ello, es importante destacar en qué punto exacto de la misma podemos hallarlos, con tal de evitar posibles pérdidas de tiempo.
En cualquier nómina, podremos observar el salario bruto, las retenciones mensuales por el IRPF, la retención aplicada al propio contrato, las bases de la cotización a la Seguridad Social y, naturalmente, el salario neto.
Los rendimientos del trabajo se calculan restando los gastos deducibles a los rendimientos íntegros (sueldo + complementos), por lo que tendremos que recopilar ambos datos para poder obtener el resultado final. Dentro del apartado de deducciones, podremos encontrar todos los gastos deducibles asociados a nuestro trabajo, información necesaria para calcular los rendimientos netos:
- Horas extraordinarias.
- Indemnizaciones recibidas por fallecimiento.
- Gastos relacionados con manutención, transporte público (si el trabajador si en horas de trabajo se desplazara fuera de su lugar de trabajo) y/o de estancia hotelera en un municipio ajeno al frecuente.
¿Qué tipos de gastos son deducibles en el IRPF?
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas especifica cuáles son los gastos que se pueden deducir de la declaración de la renta, de cara a calcular de forma precisa los rendimientos netos del trabajo. Podemos destacar los siguientes:
- Gastos en la defensa jurídica del contribuyente, con relación a la persona que recibe los ingresos, limitados a 300 euros.
- Cotizaciones dirigidas a colegios de huérfanos u organizaciones similares.
- Desempleados que, tras aceptar un nuevo empleo, se vean obligados a trasladarse fuera de su residencia habitual, lo cual podrá suponer 2000 euros anuales.
- Personas que posean discapacidad y, pese a su condición, sean trabajadores activos, limitados a 3500 euros anuales.
- Cotizaciones a mutualidades obligatorias para los funcionarios o a la Seguridad Social.
- Cuotas relacionadas con el pago de colegios profesionales (que tengan colegiación obligatoria) o sindicatos.
- Detracciones en concepto de derechos pasivos.
Después de haber detallado los aspectos más fundamentales acerca de los rendimientos del trabajo, tendrás la oportunidad de realizar una declaración de la renta más precisa y evitar cualquier futuro problema. En cualquiera de los casos, es altamente recomendable contar con la ayuda de un profesional especializado en la materia que pueda asesorarnos sobre cualquier posible inconveniente que surja al presentar un documento tan importante.
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