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Remesa

por Software DELSOL

Con el nombre de remesa designamos una gestión realizada en una entidad bancaria para ordenar uno o varios cobros o pagos.

Por lo tanto, consiste en un documento que remitimos a nuestro banco en el que damos órdenes de pago por transferencias o de cobro de recibos con cargo a cuentas de quienes nos deben dinero o de varias transferencias para realizar nuestros pagos.

Lo que conseguimos con una remesa, cuando se refiere a varias operaciones, es no tener que realizar dichas operaciones una por una sino reunir todos en un solo documento de manera que gestionamos el cobro de varios recibos en una sola operación bancaria.

Por ejemplo, una empresa de servicios (una gestoría) tiene 100 clientes que le pagan, cada uno de ellos, una cantidad mensual; gracias a la remesa bancaria puede, todos los meses, confeccionar un único documento para cobrar todos los recibos porque, si no fuera así, tendría que confeccionar cada mes los 100 recibos y gestionarlos uno a uno en su entidad bancaria.

Ejemplo de pagos sería una empresa con 100 trabajadores que tiene que pagar sus nóminas mediante transferencia bancaria, gracias a la remesa puede dar una sola orden al banco para que se realicen todas las transferencias, si no existiera este sistema tendría que ordenar cien transferencias cada mes.

Por lo tanto, lo que conseguimos es ahorrarnos trabajo y ahórrale también trabajo a la oficina bancaria.

La forma en que se ha de realizar la remesa está regulada por el SEPA.

SEPA

El Single Euro Payment Area (SEPA) es el sistema adoptado por la Comunidad Europea para los pagos y cobros, nacionales e internacionales, en euros; tales operaciones se realizan en iguales condiciones en toda la zona y los usuarios (sean particulares, empresas u otros agentes económicos) tienen los mismos derechos y obligaciones.

La zona SEPA son los 27 países de la UE más Liechtenstein, Noruega, Suiza, Islandia y Mónaco.

Esta regulación única de pagos y cobros es la que nos dice cómo deben realizarse dichos pagos y cobros y, por lo tanto, las remesas.

El sistema está recogido en el Reglamento (UE) 260/2012 según redacción dada por el Reglamento (UE) 248/2014.

Los recibos domiciliados

Son una forma de cobro/pago muy utilizada, a través del recibo el vendedor recibe el dinero en su cuenta bancaria desde la cuenta del comprador, pero quien gestiona dicha operación es el propio vendedor.

La norma (mandato SEPA) exige que los recibos domiciliados deben estar expresamente autorizados por el que paga para poder cargarlos en su cuenta.

La Remesa

Si la remesa se hace para realizar pagos es todo muy sencillo, únicamente deberemos incluir la información necesaria, personal y bancaria, para que el banco gestione las transferencias.

Para la confección del documento en que consiste la remesa de cobros debemos adaptarnos, según el SEPA, a los formatos aprobados para ello.

Antes de trabajar con remesas deberemos comunicarlo a nuestro banco que nos dará instrucciones y nos asignará un código de tres dígitos llamado sufijo acreedor, así como tener autorizaciones expresas de los destinatarios de los recibos para sus cargos.

Para que el banco procese nuestro documento de remesa debemos incluir en él la siguiente información sobre nosotros:

  • Nombre y datos personales del emisor de la remesa.
  • Fecha de vencimiento: qué día han de efectuarse los cargos.
  • Sufijo Acreedor (el código de 3 dígitos del que hemos hablado).
  • Datos de la cuenta donde vamos a gestionar la remesa (IBAN Y BIC).

Además, por cada uno de los cargos que incluimos en la remesa también debemos suministrar, como mínimo, la siguiente información:

  • Datos de la factura, al menos su número y fecha.
  • Datos del cliente/pagador: nombre, NIF, domicilio.
  • Concepto de la factura.
  • Importe a cobrar (o pagar si es una remesa de pago).
  • Datos bancarios dónde cargar el cobro (IBAN Y BIC).
  • Declarar expresamente que tenemos autorización para hacer el cobro.

Existen dos tipos de formatos (más uno que ya no se utiliza) que dependen del tipo de remesa que hagamos, son:

Remesa CORE puede utilizarse entre cualquier tipo de destinatario, sea una empresa, un autónomo o un particular, las cantidades se cargan directamente a la cuenta de los destinatarios de los recibos.

Remesa COR1 que también podía usarse entre cualquier tipo de destinatario, lo que la diferenciaba de la anterior son los plazos para su presentación.

Este formato ya ha desaparecido en España desde el pasado año 2016 y, en su lugar, se han reducido los plazos de la Remesa CORE.

Remesa B2B sólo se puede utilizar entre empresas y/o autónomos, no para realizar cobros a consumidores u otros particulares.

En ella la cuenta bancaria que gestiona los cobros debe estar clasificada por el banco como cuenta de uso profesional.

En este tipo de remesa se exige una autorización expresa del destinatario para la Remesa B2B.

Con él el plazo de devolución de recibos se reduce a dos o tres días.

Se debe utilizar un formato de fichero específico para este tipo de remesa denominado 19 XML B2B o 19.14 B2B.

Los destinatarios de los recibos deben ser avisados cada vez antes de presentar las remesas.

El banco pide autorización del deudor antes de cargarle el dinero en su cuenta.

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