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Régimen general

por Software DELSOL

El sistema de protección social establecido en España se basa en la necesidad de que todos aquellos que ejercen una actividad remunerada por cuenta propia o ajena coticen a la Seguridad Social en el régimen general o en los regímenes especiales. Esto permite acceder a una serie de prestaciones como cobertura sanitaria, prestación por incapacidad temporal y hasta pensión de jubilación.

Que existan diferentes regímenes implica que no siempre las cotizaciones se hacen igual. Depende de la actividad que ejerza la persona.

¿Qué es el régimen general?

Es el grupo de cotización dentro del que se engloban los trabajadores asalariados que trabajan por cuenta ajena, o asimilados. Esto incluye a empleados por cuenta ajena o socios trabajadores de sociedades mercantiles, así como a conductores de vehículos turismo dedicados al transporte de particulares, el personal civil no funcionario pero que depende de entidades organismos o entidades públicas, y el personal civil no funcionario que depende de la Administración Local.

También se incluye el personal laico que presta servicios retribuidos en las entidades eclesiásticas y a quienes prestan servicios en entidades que tengan carácter de beneficio social.

Entre los asimilados a los trabajadores asalariados que también cotizan en este régimen están los clérigos de la Iglesia, los socios trabajadores de sociedades laborales, pensionistas y reclusos que lleven a cabo trabajos penitenciarios retribuidos.

Régimen especial dentro del régimen general

Dentro del propio régimen especial también hay colectivos que tienen algunas particularidades de cotización. Como, por ejemplo, el personal que trabaja en la industria resinera, los trabajadores portuarios, o los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector de cines, salas de fiestas y discotecas.

Exclusiones expresas

Por disposición expresa de la normativa sobre Seguridad Social quedan excluidos de la cotización en el régimen general los trabajos familiares y los amistosos, así como los benévolos, los de buena vecindad y los considerados como trabajos marginales.

También están exentos de cotizar en este régimen aquellos trabajadores que por disposición legal deban hacerlo en otro régimen como el de trabajadores autónomos.

Cotización en el régimen general

Lo que cotiza cada empleado depende de su salario. Las aportaciones se hacen de forma conjunta entre el empleado y el empleador, pero es la empresa quién se encarga de abonarlas.

Con cada cuota se pagan diferentes conceptos:

  • Contingencias comunes: cubren todas las prestaciones que tenga que cobrar el trabajador y que se derivan de enfermedad común, de accidente no laboral y también de maternidad.
  • Contingencias profesionales: cubren las prestaciones que hay que abonar en caso de que el trabajador sufra una enfermedad profesional o un accidente laboral. Dentro de esta cotización encontramos la de incapacidad temporal, la de invalidez, la de muerte y superviviencia.
  • Horas extraordinarias.
  • Desempleo: esta cotización se destina a sufragar las posibles prestaciones por desempleo que tenga que cobrar la persona si llega a perder su trabajo.
  • Fondo de Garantía Salarial: el FOGASA se encarga de cubrir el pago de deudas que la empresa haya podido dejar pendiente si llega a declararse insolvente.
  • Formación profesional: el reciclaje profesional es esencial para los trabajadores. Con esta cotización se cubre el importe de cursos de formación.

Porcentajes de cotización aportados por la empresa

  • A las contingencias comunes se dedica un 23,60% de la base de cotización.
  • La aportación a contingencias profesionales varía en función de la empresa de que se trate y del puesto de trabajo ejercido.
  • A las horas extraordinarias se dedica un 12% de la base de cotización para las de fuerza mayor y un 23,60% para el resto.
  • Para el desempleo se dedica un 5,50% de la cuota de cotización si se trata de un contrato indefinido, mientras que lo que se abona es un 6,70% en el caso de contratos temporales.
  • A FOGASA se paga un 0,20% de la cotización.
  • A formación profesional lo que se dedica es un 0,60% de la cotización.

Porcentajes de cotización aportados por el trabajador

  • A contingencias profesionales se dedica un 4,70% de la cotización.
  • Para horas extraordinarias se dedica un 2% para las de fuerza mayor y un 4,70% para el resto.
  • La cotización para desempleo depende del tipo de contrato. En caso de contratos indefinidos se destina a esta partida un 1,55%, y en los temporales un 1,60%.
  • Al FOGASA el trabajador no cotiza.
  • A la formación profesional se dedica un 0,10% de la cotización.

La importancia de la cotización

Para los trabajadores asalariados cotizar a la Seguridad Social es extremadamente importante. De ello depende que puedan acceder a prestaciones sociales cuando las necesiten, que será precisamente en aquellos momentos en los que no puedan trabajar. Porque estas prestaciones se encargan de sustituir al salario.

Aunque lo habitual es que la empresa calcule bien las cotizaciones y las abone en tiempo y forma. No está de más solicitar a la Seguridad Social una vida laboral para asegurarse de que los períodos de alta y baja en el régimen general coinciden con los reales y revisar la nómina para comprobar que se está cotizando lo necesario.

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