Recurso de alzada
El recurso de alzada es un tipo de apelación específica del ámbito administrativo en el que se resuelven actos de orden jerárquico, con el propósito de defender derechos subjetivos o intereses legítimos mediante la revocación de una decisión tomada en una instancia previa.
Definición del término
Se trata de un recurso administrativo cuyo propósito es revocar una decisión tomada previamente en una instancia anterior. Dicho recurso es ejecutado por un particular que entiende que la decisión tomada no se ajusta al ordenamiento jurídico correspondiente. Los actos de este tipo buscan proteger a los particulares del abuso de poder y las decisiones arbitrarias.
Pese a ello, no basta con que exista un acto administrativo en disputa, puesto que no todos los actos administrativos son susceptibles de ser modificados en instancias posteriores. En efecto, solo los llamados actos recurribles poseen esta capacidad.
Por lo tanto, la impugnación solo es admisible en casos administrativos que caigan bajo esta categoría. Los actos no recurribles son disposiciones administrativas que no pueden ser disputadas mediante la vía del recurso de alzada. Por ejemplo, en el caso de las reclamaciones administrativas de índole económica deben realizarse según un régimen diferente al habitual.
Características
El recurso de alzada es un hecho administrativo previsto que se interpone ante órganos administrativos, no judiciales. Por lo tanto, no es necesaria la intervención de un magistrado, abogado o procurador para que sean ejecutados. La característica fundamental de este recurso es que se resuelve con base en el dictamen del acto impugnado, siempre y cuando la resolución no agote la vía administrativa.
Son recurribles las resoluciones y actos de trámite exclusivamente en los casos en que estos afecten de manera negativa, ya sea directa o indirectamente, la posibilidad de continuar con un determinado procedimiento, produzcan perjuicio irreparable o vulnere derechos de las personas o repercuta en interés legítimos.
El superior jerárquico que debe pronunciarse sobre el recurso y que dictó el acto original debe emitir una decisión en un plazo no mayor a tres meses. Dicha decisión debe ser debidamente notificada antes de cumplido este plazo y puede tener dos resultados:
- Favorable o estimado: el acto impugnado será anulado o modificado según nuevas consideraciones.
- Desfavorable o desestimado: el recurso presentado será desestimado por la vía administrativa. Entonces este podrá ser llevado adelante por la vía judicial.
Quienes pueden recurrir
Las personas que tienen la capacidad de realizar estas interjecciones son aquellas interesadas en la resolución del acto y que, por lo tanto, dependen de ello:
- Titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos
- Quienes no hayan iniciado el procedimiento en cuestión, pero que tengan derechos que puedan resultar afectado por su resolución
Teniendo ambas consideraciones en mente, las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos y sociales legítimos están habilitados en los términos que la Ley reconoce para llevar adelante este tipo de recursos. Lo mismo ocurre con derecho habiente y sucesiones de derechos legítimos afectados.
Realizar un recurso de alzada
Para ser efectivo y acorde al desarrollo correcto, el recurso deberá expresar de manera obligatoria el nombre y apellido de quien lo presente, así como su identificación personal. Debe señalarse el acto a ser impugnado y la razón de dicha impugnación.
Deben constar en el documento:
- Fecha
- Lugar
- Firma del recurrente
- Identificación del medio
- Dirección de notificación correspondiente
El documento, además, debe señalar el organismo o unidad administrativa al que se dirige, las particularidades y disposiciones específicas de su condición de interesado en el acto.
En el caso de presentarse mediante un representante legal, este debe contar con los requisitos que se exigen en el Artículo 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de un recurso de alzada es de un mes, a partir del día siguiente a la correspondiente notificación del acto expreso. En caso de que este no hubiera sido expreso, dicho recurso puede ser presentado a partir del día en que se tome conocimiento de este.
Tipos de recursos recurribles
Existen tres tipos de recursos recurribles que pueden ser ejecutados según las características del acto administrativo y la finalidad de la operación.
- Potestativo de reposición
- Extraordinario de revisión
- Alzada
En caso de un recurso potestativo de reposición, se hace referencia a una interposición que termina con la vía administrativa, pero que no necesariamente se transfiere a una jurisdicción contenciosa de orden judicial.
Dependiendo de la autoridad que emita la orden, algunos actos pasaron a ser recurridos mediante un recurso extraordinario de revisión; esto es, cuando una decisión es impugnada por un error cometido en su procesamiento, algún acto fraudulento o no se tomaron en consideración ciertos documentos o estos aparecieron posteriormente.
El recurso de alzada se establece como un procedimiento de apelación a un organismo administrativo que no agota la vía administrativa. Supone la revisión de un acto cuya resolución vulnera la integridad de un procedimiento o que, de fondo, perjudica los derechos o interés legítimos de una persona u organización.
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