Rappels
Según doctrina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en todas las operaciones, sean de compra o de venta, todo tipo de descuentos que aparecen en la factura minorarán el importe total de la compra o la venta, en cumplimiento de lo que dispone los sendos apartados b) de la norma de valoración 17ª (Compras y otros gastos) y la 18ª (Ventas y otros ingresos).
Por ello todos los descuentos se deducirán del importe bruto de la factura salvo en el caso de los que sean por pronto pago que tienen carácter financiero.
Un rappel es un descuento que el vendedor concede al comprador cuando este último cumple ciertas condiciones.
Lo más habitual es que el rappel se produzca por alcanzar un determinado nivel de compras o pedidos, es decir, el vendedor aplicará a sus compradores que, en determinado periodo, alcancen un volumen fijado de compras, un descuento consistente en determinado porcentaje.
Este incentivo puede ser por número de artículos o por dinero que gasta, en total, el cliente beneficiario.
Por ejemplo, si tenemos un negocio de venta de carne (ósea, una carnicería) atendemos al público que entra por la puerta de nuestro local aplicándole los precios que correspondan.
Si acude a comprarnos un restaurante que consume grandes cantidades de carne todos los días y nos compra, de manera recurrente, un gran volumen de nuestros productos le podemos aplicar, como incentivo para que siga comprándonos a nosotros, un descuento de todo lo que nos compra (por ejemplo, un 10%).
Esto es un rappel.
Lo más habitual es que el rappel no aparezca en la factura, porque suele ser consecuencia de haber existido otras compras anteriores y se aplica, también normalmente, a posteriori pero sobre el volumen total de compras del cliente beneficiado durante el periodo correspondiente.
La forma en que se plasma el descuento, en la factura o fuera de ella en un documento posterior, está a la libre decisión del que emite la factura.
En cualquier caso, aparezcan o no en la factura, el comprador beneficiario debe tenerlos en cuenta en cuando afecten a la valoración de sus existencias de almacén al cierre de ejercicio.
Solo en el caso de que estos rappels puedan concretarse, de manera razonable, a un grupo de compras concreto deberá imputarlos como minoración de valor de las mercaderías, materias primas u otros productos a los que afecte.
Descuentos por pronto pago
Al igual que el rappel, el descuento por pronto pago es una minoración de la cantidad a pagar por el comprador a cambio de que el pago de la factura se realice en un plazo más corto del habitual.
Por ejemplo, aplicar un 5% de descuento en el precio si la factura se paga en un plazo de tres días.
Lo primero que nos llama la atención es que, en este caso, el descuento se produce por un compromiso de pago en dicho plazo o por haber realizado ya el pago el cliente. En todo caso las partes han fijado una fecha de pago (aquí más corta de lo habitual) cosa que tienen derecho a hacer dentro de los límites fijados por la Ley de Prevención de la Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) en su artículo 4.
El comprador debe calibrar y calcular sus costes financieros, es decir, el tipo de descuento por pronto pago que le aplica su proveedor puede ser más favorable que la financiación que pueda conseguir del banco o no serlo (y lo mismo sucede respecto del vendedor), por lo que deberá ver cual es la alternativa que sale más a cuenta tanto en el sentido financiero como en el comercial.
¿Cómo se articula en la práctica la aplicación del descuento por pronto pago?; lo más habitual (y, también, lo más lógico) es emitir la factura normal, sin ningún descuento en ella, con todos sus requisitos e impuestos (como IVA, retenciones o cualquier otro). Cuando el cliente paga dentro del plazo convenido se le entrega una factura rectificativa en la que se abona la cantidad en que consista el descuento (y con los impuestos también en sentido negativo).
Esta nueva factura debe cumplir los requisitos legales para este tipo de facturas, es decir, mencionar expresamente que es una factura rectificativa y no puede tener numeración correlativa con las facturas normales, sino que las rectificativas deberán tener una numeración propia (creando al efecto una serie de facturas propia).
La minoración del IVA repercutido que se produce en la factura rectificativa está expresamente autorizada por la Ley del IVA (art. 80).
La DA. 3ª de la Ley 15/2010, que modifica la antes dicha Ley 3/2004, establece la obligación de las empresas de hacer público, mediante su mención en su memora de las cuentas anuales, los plazos de pago que aplica a sus proveedores.
Contabilización de rappels y descuentos
Como hemos dicho al principio, los descuentos que aparecen en la propia factura se deducen del importe bruto de la factura por lo que los impuestos y retenciones que procedan se aplicarán sobre el nuevo importe bruto ya reducido y, contablemente, no hay ninguna particularidad, simplemente contabilizaremos la factura con sus importes y sin registrar aparte el descuento. Esto, con independencia de que podamos luego explicar la operación en la memora de nuestras cuentas anuales.
En el caso de que el rappel o descuento aparezca en un documento posterior, como una factura rectificativa, deberemos utilizar las cuentas previstas al efecto por el PGC:
Para el vendedor hablamos de la cuenta Descuentos sobre ventas por pronto pago (706) y Rappels sobre ventas (709).
Como vemos, son cuentas de ingresos, del grupo (7), que normalmente serían cuentas acreedoras, pero en este caso funcionan al revés, se cargan (se imputan al debe) porque lo que hacen es minorar el ingreso registrado en la anterior cuenta de ingreso o venta que hemos utilizado.
En el mismo sentido vamos a imputar al Debe la parte proporcional de la cuenta de IVA repercutido (477) de manera que se minora el abono que le habíamos hecho en la venta original. Lo mismo va a ocurrir respecto de cualquier otra cuenta accesoria que hayamos utilizado.
Para el comprador las cuentas son Descuentos sobre compras por pronto pago (606) y Rappels por compras (609).
Sucede lo mismo que en el caso anterior pero a la inversa, es decir, son cuentas de gastos del grupo (6) que, en este caso, se abonan minorando el valor imputado en el gasto original y lo mismo respecto del IVA (472) y demás cuentas accesorias del asiento.
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