PYME
Las PYMES o Pequeñas y Medianas Empresas son, por definición, la inmensa mayoría dentro del tejido empresarial de nuestro país (y, probablemente, de cualquier país), siendo las que impulsan, de manera más eficaz, el crecimiento económico y la creación de empleo.
Su concepto se basa en la clasificación de empresas que figura en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, según su tamaño que es:
- Microempresas: las que tienen menos de diez trabajadores y un volumen de negocios inferior a dos millones de Euros.
- Pequeñas empresas: que tiene menos de cincuenta trabajadores y un volumen de negocio inferior a diez millones de Euros.
- Medianas empresas: tiene menos de doscientos cincuenta trabajadores y un volumen de negocio inferior a 50 millones de Euros o, alternativamente, que su balance general no supere los 43 millones de Euros.
- Grandes empresas: las que están por encima de los límites de las tres anteriores.
Estos datos se referirán al último ejercicio contable y fiscal cerrado y, para las empresas de nueva creación, según las estimaciones razonadas que se haga sobre ellos.
Para cambiar de clasificación y adquirir o perder la condición de PYME es necesario superar, o no superar, los límites durante dos ejercicios consecutivos.
Para el cumplimiento de estos criterios deberán tenerse en cuenta los volúmenes de las empresas asociadas y de las vinculadas, si las hubiere.
Esta clasificación se refiere a todas las empresas que venden productos y servicios directamente: tanto sociedades como autónomos que realicen su actividad directamente; a los autónomos que lo son por participar en una sociedad no, claro.
En la creación de empleo
Como hemos dicho, aunque las grandes empresas mueven muchísimo dinero y crean, también, muchísimos puestos de trabajo son las empresas pequeñas y medianas las que forman el tejido esencial de la actividad económica del país y son, por ello, fundamentales en el impulso del crecimiento económico y de la creación de empleo.
Según un informe emitido por Randstad Research y por CEPYME (la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) está previsto que las PYMES van a crear, entre los años 2018 y 2019, un total de 585.000 puestos de trabajo en España: 299.000 en 2018 (un 3,1% más que en 2017) Y 285.000 EN 2019.
De hecho, durante el primer trimestre del año 2018 ya está registrado que han creado casi 46.000 empleos en esos tres meses.
Se estima que, en los próximos diez años podrían crear 1.600.000 nuevos empleos. Los sectores donde más va incidir esto son la hostelería y personal cualificado como ingenieros y matemáticos.
Por sectores, en la creación de empleo, están a la cabeza las actividades del sector servicios: la restauración (bares, restaurantes, hoteles, cafeterías, etc.) y el comercio son los que más empleo crean. Junto a ellos figuran con buenos resultados las actividades innovadoras y negocios en las áreas de ocio y cultura, bienestar, turismo e innovación productiva.
Otros sectores como el industrial y la construcción siguen con una capacidad “moderada” de crear empleo.
Normativa reguladora de las PYMES
En términos generales deben tener en cuenta las siguientes normas:
- El Código de Comercio y el Código Civil.
- El Reglamento General de Protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril que es directamente aplicable en España.
- Normativa sobre ventanilla única empresarial y en puntos de atención al emprendedor (RD 127/2015 de 27 de febrero).
- Distintas normas que regulan la administración electrónica.
- Ley Básica de Cámaras Oficiales de Comercio (Ley 4/2014 de 1 de abril).
- Ley 1/2014 de 28 de febrero de protección a trabajadores a tiempo parcial y otras medidas económicas y sociales.
- Normativa creadora del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa (RD 962/2013 de 5 de diciembre).
- Ley de Economía sostenible (Ley 2/2011 de 4 de marzo).
- RD-Ley 13/2010 de 3 de diciembre de fomento de la inversión y creación de empleo, con medidas en los ámbitos laboral y fiscal.
- Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996 de 19 de julio).
- Ley del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (RD Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre).
Además, deberá tenerse en cuenta la normativa orientada a fomentar la creación de empresas, siendo las más relevantes:
- Ley de Sociedades Laborales y Participadas (Ley 44/2015 de 14 de octubre).
- Ley de Sociedades de Capìtal (RD Legislativo 1/2010 de 2 de julio).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (modificación de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales).
- Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio) que regula la figura del TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente y el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de autónomos, desarrollado por el RD 197/2009.
- Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo).
- Orden JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa y demás normativa que la desarrolla.
- RD-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
- Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
- Debemos añadir toda la normativa y doctrina administrativa aplicable a la creación y gestión de empresas por internet.
Esta enumeración de normas no es exhaustiva, hemos incluido las que pueden parecer interesantes para quien gestiona o piensa emprender con una PYME pero existen muchas más en todos los campos aplicables como la normativa laboral, las medidas de fomento de la actividad empresarial, de la innovación y otras medidas de carácter fiscal, mercantil y contable que afectan a las PYMES.
La contabilidad de las PYMES
Aunque, en términos generales, coincide en gran medida con el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad para PYMES es, en realidad, una simplificación de aquél, suponiendo en muchos casos una tramitación más sencilla de los asientos contables.
Este PGC para PYMES está aprobado por RD 1515/2007 de 16 de noviembre según la redacción que le ha dado su modificación realizada por RD 602/2016, de 2 de diciembre.
Pueden utilizar este PGC simplificado las empresas que puedan formular las cuentas anuales abreviadas, es decir, las que cumplan dos de las tres circunstancias siguientes:
- Que la suma de su activo no supere los 4.000.000€.
- Que el importe negó de su cifra de negocio del ejercicio no supere los 8.000.000€.
- Que el promedio de su plantilla de trabajadores, durante el ejercicio, no supere los cincuenta.
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