Provisión de fondos
La provisión de fondos es un desembolso de dinero que se utiliza en el ámbito legal para designar un primer pago entre cliente y abogado y que da por comenzada la relación entre ambos. La cuantía puede utilizarse para cubrir diferentes gastos o como una parte del pago correspondiente al abogado en concepto de honorarios.
Definición y alcance del término
La provisión de fondos hace referencia al pago inicial que una persona física o jurídica endosa a un representante legal en función de gastos y honorarios para que este comience a trabajar en un determinado encargo. Se trata de un anticipo del cual debe emitirse una factura con los impuestos correspondientes y que representa la primera transacción contractual entre cliente y abogado.
Generalmente este desembolso se registra en el presupuesto presentado por el abogado con un itinerario de pagos específicos en función del monto total a pagar, los plazos y actividades a realizar por el letrado. La idea detrás de dicho itinerario es mantener fondos suficientes para que el abogado pueda trabajar de manera ininterrumpida sin asfixiar al cliente con pagos muy elevados.
En caso de existir, el plan de provisión de fondos debe encontrarse debidamente presupuestado y contar con el importe a cuenta corriente correspondiente y los impuestos que gravan la actividad. Supone además un desglose de las actividades y la previsión procesal que cada pago represente, puesto que cada una de ellas constituye, una provisión de fondos individual. Sin embargo, el término suele referirse al primer desembolso, el cual suele representar el cincuenta por ciento del importe total del encargo.
Por último, debe considerarse que la provisión de fondos suele emplearse como una práctica común cuando se trata de letrados independientes que trabajan por cuenta propia o incluso estudios de abogados. En caso de tratarse de abogados asumidos en una estructura empresarial o corporativa o incluso en caso de una firma que trabaje de manera regular para una, la provisión de fondos no se constituye como tal, puesto que se dispone de los fondos del empleador a cuenta propia.
Regulación y régimen impositivo
La provisión de fondos, como hecho económico formal, es causa de una actividad comercial y por lo tanto genera el devengo de ciertos gravámenes asociados con dicha actividad. Este desembolso en concepto de honorarios se encuentra regulado por el Código Deontológico de la Abogacía Española. El mismo establece que el abogado dispone del derecho de ofrecer sus servicios a cualquier persona o entidad y percibir por ello una retribución económica siempre y cuando su actividad profesional no contradiga la Ley.
En cuanto al monto de los honorarios, este puede fijarse de manera libre entre el profesional y el cliente. Lo mismo ocurre con las condiciones del servicio y demás pautas desarrolladas por mutuo acuerdo de las partes. La provisión de fondos debe corresponderse proporcionalmente con el monto total acordado, y deberá emitirse en tiempo y forma siempre y cuando el presupuesto haya sido entregado en similares condiciones.
En caso de no ser abonados en tiempo y forma, el abogado puede optar por declinar la aceptación del encargo y el cliente no tendrá derecho a compensación alguna. Dicha facultad debe reflejarse de manera fehaciente y clara en la hoja de encargo correspondiente para cumplir con el requisito de la buena voluntad y transparencia.
Por su parte, la hoja de encargo es el documento que se emplea para solicitar los fondos de provisión y es el primer documento en el que se perciben las condiciones contractuales del servicio a brindar por el letrado. Por lo tanto, deberá contar con el motivo del encargo, las intervenciones a realizar y los honorarios correspondientes. Asimismo, la emisión de una factura debe contar con los parámetros fiscales de la transacción.
Gastos y honorarios previstos
La provisión de fondos se constituye como un elemento fundamental que permite no solo que el abogado puede actuar en representación de su cliente en determinados aspectos, sino que además dispone para ello de los fondos necesarios para gastos comunes, así como también la liquidez suficiente para cubrir aquellas costas legales y notariales asociadas a la presentación de documentos.
Ambas partidas, sin embargo, representan diferentes connotaciones contables y fiscales. En efecto, en lo que respecta a los gastos que corren por cuenta del cliente, estos pueden ser cargados a él directamente o que el abogado los cubra para luego solicitar su reembolso. Sin embargo, la provisión de fondos prevé que sean cargados directamente al cliente. En cualquier caso, debe determinarse en los recibos y facturas pagas si esta corresponde a un concepto u otro para efectuar el devengo fiscal correspondiente.
La provisión de fondos corresponde a un desembolso de dinero por parte de un cliente con el objetivo de la contratación de los servicios legales de un abogado. Dicho desembolso puede tener el objetivo, por un lado, de cubrir parte de los honorarios totales del letrado, así como también, por el otro lado, los gastos asociados a su representación.
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