Prorrata del IVA
Cuando el contribuyente sujeto a declarar el IVA es un empresario o profesional que tiene parte de sus ingresos sujetos a este impuesto y otra parte en los que no tiene que cargarlo porque están exentos o no sujetos (es decir, que una parte de las facturas que emite incluyen el IVA que proceda y otra parte no lo incluyen) está sujeto a la regla de la prorrata.
Esto significa que no puede deducir en sus liquidaciones de IVA todo el IVA que ha soportado en sus propios gastos sino que debe hallar, en sus ingresos, el porcentaje de los que son con IVA y los que no y aplicarlo sobre todo el IVA que es deducible para él, deduciéndose sólo la parte proporcional.
Por ejemplo, un centro de formación puede obtener dos tipos de ingresos:
- Los ingresos de formación que están no sujetos a IVA
- Los ingresos de alquiler de aulas que sí se cobran con IVA.
Si, durante el año, este centro de formación ha obtenido ingresos por sus clases que ascienden a 200.000€ (a los que no se le aplica el IVA porque no están sujetos) e ingresos por alquiler de aulas por importe de 50.000€ (que si están sujetos a IVA y por tanto se les sumará en la factura) su porcentaje de prorrata será
50.000 (50.000 + 200.000) |
= |
20% |
Si nuestro centro de formación ha tenido gastos sujetos a IVA durante ese año por importe de 20.000€, suponiendo que todos ellos tributaran el tipo general del 21% el IVA soportado sería de 20.000,00€ x 21% = 4.200,00€ cantidad que, si no estuviera sujeto a prorrata, sería la que se iría deduciendo en sus ingresos trimestrales.
Pero como sí está sujeto a prorrata y, según hemos calculado más arriba, la prorrata es del 20% no puede deducirse todo el IVA soportado sino este porcentaje del mismo, es decir, 4.200,00€ x 20% = 840,00€.
Para realizar el cálculo de la prorrata como hemos explicado más arriba no se incluirán, ni en numerador ni en el denominador las siguientes operaciones:
- Las realizadas en establecimientos permanentes fuera del territorio IVA.
- Las cuotas de IVA que se apliquen a las operaciones que acabamos de describir.
- Las entregas y exportaciones de bienes de inversión que el contribuyente haya utilizado para su actividad empresarial o profesional.
- Las operaciones inmobiliarias o financieras cuando no sean la actividad habitual del contribuyente. El arrendamiento de inmuebles no está incluido en esta excepción.
- Los gastos no sujetos al impuesto.
En todo caso no computan en el cálculo de la prorrata los gastos de importaciones ni del autoconsumo.
¿Cómo se aplica?
El porcentaje de prorrata se calcula al finalizar cada año natural. Este porcentaje se aplicará de manera provisional a lo largo del año natural siguiente y luego se regularizará en la última declaración de dicho año.
El contribuyente puede solicitar que se aplique un porcentaje provisional diferente cuando existan circunstancias que puedan alterarlo de manera significativa.
En el caso de inicio de actividad el porcentaje será el que proponga el contribuyente salvo que la AEAT fije otro diferente teniendo en cuenta las características de la actividad.
Como hemos dicho, en la última declaración del año se calcula la prorrata definitiva de ese año y, con ella, se regularizan las deducciones que se han ido practicando provisionalmente a lo largo del año.
Si el contribuyente ha interrumpido su actividad durante un año o más el porcentaje provisional será la media de los porcentajes definitivos aplicados en los tres últimos años de actividad.
Prorrata especial
En ella, en lugar de calcular el porcentaje general de los ingresos con y sin IVA y aplicarlo a los gastos lo que se hace es diferenciar los gastos según su utilidad:
- De los gastos que se soportan para obtener ingresos con IVA podemos deducir el IVA soportado.
- Los gastos que sirven para obtener ingresos sin IVA no podemos deducirlo.
- En cuanto a los gastos que sirven en parte para obtener ingresos con IVA y en parte para los sin IVA habrá que calcular la proporción como se hace en la prorrata general.
- En ningún caso se deducirán cuotas que ya de por sí sean no deducibles.
La aplicación de la prorrata especial se dará cuando el contribuyente opte por ella o cuando el IVA deducible en la prorrata general sea superior al de la especial en un 10% o más.
Contabilización de la prorrata
Con el ejemplo que hemos puesto al principio de una academia que tiene ingresos sin IVA (las clases) y con IVA (el alquiler de aulas) y que, como recordamos, se le ha calculado un porcentaje de prorrata del 20% al final del ejercicio anterior y que se aplica, por tanto, como porcentaje definitivo durante este año, supongamos que las únicas facturas con IVA que ha soportado durante el primer trimestre son las del alquiler de sus instalaciones por las que paga 1.000,00€ mensuales.
Cuando contabilicemos cada mes esas facturas tenemos una base imponible de 1000€ y un IVA soportado total de 210€ del que nos podemos deducir un 20% (recordemos, el porcentaje provisional de la prorrata) y no el restante 80% que, por tanto lo contabilizamos como gasto. El asiento es
Debe |
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Haber |
1.168,00 |
(621) arrendamientos y cánones |
(410) Acreedores por prestación de servicios |
1.210,00 |
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42,00 |
(472) HP IVA soportado |
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Suponiendo que sólo hemos soportado el IVA de esas tres facturas durante el primer trimestre, es decir que hemos pagado en total 3.000€ de base imponible más un IVA total de 630€ del que sólo podemos deducirnos la prorrata provisional del 20%, es decir, 126€ y que los ingresos sujetos a IVA del trimestre ascienden a 4.500€ por los que hemos repercutido la cantidad de 945€, el asiento de la liquidación trimestral del IVA será
Debe |
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Haber |
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945,00 |
(477) HP IVA repercutido |
(472) HP IVA soportado |
126,00 |
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(4750) HP acreedora por IVA |
819,00 |
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