Préstamo participativo
Un préstamo participativo es aquel que tiene como objetivo la promoción de la creación de proyectos empresariales viables que cuenten con buenas perspectivas de futuro. Suelen ser concedidos a través de entidades públicas dedicadas al apoyo del emprendimiento, aunque también hay entidades privadas que ofrecen este tipo de financiación.
Este tipo de préstamo tiene tres características que lo hacen diferente del resto de tipos de financiación y son el tipo de interés, el plazo de amortización y las condiciones de acceso a ellos.
Tipo de interés
En lo relativo al tipo de interés, los préstamos participativos tienen dos tipos de interés diferentes. Uno de ellos está relacionado con la evolución de la empresa y es, por tanto, variable y modificable en función de diferentes criterios de valoración, de forma habitual el beneficio neto anual. Normalmente este tipo de interés tiene establecidos un mínimo y un máximo.
Además, para algunos préstamos participativos se fija en el contrato un tipo de interés fijo, independiente del funcionamiento o la evolución de la empresa y que fija la entidad que lo concede, siendo normalmente inferior a los tipos establecidos para el resto de préstamos más habituales.
Plazo de amortización
En cuanto al plazo de amortización, estos préstamos cuentan con la posibilidad de devolución del importe en hasta 10 años.
Requisitos de acceso al préstamo participativo
Para el cumplimiento del principal objetivo del préstamo participativo, la promoción y ayuda al emprendimiento y creación de proyectos empresariales, los requisitos para acceder a este tipo de préstamos están relacionados con la viabilidad de la empresa y el modelo de negocio.
Por tanto, en el momento del estudio por parte de la entidad para conceder o no esta financiación, no se exigirán garantías personales o reales, sino un informe del modelo de negocio en el que se pueda observar el funcionamiento de la futura empresa y las posibilidades de éxito. Con ello, la entidad analiza si la empresa tiene posibilidades de éxito para invertir o no dinero en ella.
Ventajas del préstamo participativo
Las principales ventajas del préstamo participativo tienen relación con las características que tiene este tipo de financiación y que mencionamos anteriormente:
- El interés en los préstamos participativos es bastante más flexible que el de otro tipo de formas de financiación. Esto es debido a que el importe de las cuotas que debe pagar el empresario se adapta a la marcha de la propia empresa, siempre dentro de unos límites previamente establecidos en el contrato.
- Los préstamos participativos son una de las opciones de financiación que ofrecen mayores periodos de amortización. Esto es así porque, como ya hemos visto, la devolución del préstamo puede prolongarse incluso 10 años. Debido a ello solo se podrá realizar una amortización anticipada si se realiza una ampliación del capital de la empresa por la misma cuantía que se amortiza. Además, lo normal es que en caso de cancelación anticipada se tenga que hacer frente a las comisiones o penalizaciones habituales.
- En cuanto a los periodos de carencia, en los que solo se paga el importe mensual correspondiente al interés, a los que se pueden acoger los emprendedores son más largos que en los préstamos habituales, pudiendo ofrecer algunas entidades hasta 7 años de carencia.
- Los gastos financieros, como los intereses y las comisiones, son deducibles de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
- La prioridad de pago de estos préstamos se encuentra por detrás del resto de acreedores normales, ya que son préstamos subordinados, ofreciendo facilidades para afrontar las diferentes deudas de la empresa.
- Los préstamos participativos están considerados patrimonio neto a los efectos de reducción de capital.
Contabilidad y fiscalidad
En lo relativo a la contabilidad de los préstamos participativos, su registro contable se hará de la misma forma que los préstamos habituales. Sin embargo, cuando se proceda a la elaboración de las cuentas anuales, se desglosarán en deuda a largo plazo y en la cuenta de las transacciones entre compañías del grupo, con la finalidad de proporcionar el máximo posible de información a terceros y sirva para el cálculo del patrimonio contable a efectos de reducción y disolución de sociedades.
En cuanto a la fiscalidad, a partir del 1 de enero del 2015, todos los intereses devengados como consecuencia de la contratación de préstamos participativos podrán deducirse en el cálculo del Impuesto de Sociedades, excepto aquellos correspondientes a participativos en los que el acreedor sea una empresa del grupo.
Como hemos visto, los préstamos participativos tienen como objetivo fomentar el emprendimiento y para ello tienen unas características diferentes a los préstamos habituales en lo relativo a tipo de interés, amortización y requisitos de acceso. Además, ofrecen muchas ventajas entre las que se encuentran la flexibilidad del tipo de interés, el amplio periodo de amortización y carencia o la posibilidad de deducir los gastos fiscales derivados de este producto.
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