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Póliza de credito

por Software DELSOL

Una póliza de crédito es un instrumento de financiación similar a un préstamo, pero con importantes diferencias entre una y otro.

En un préstamo el banco nos concede una cantidad de dinero, que nos ingresa en nuestra cuenta, y tenemos que irlo devolviendo en las condiciones y plazos contratados pagando intereses por toda la cantidad contratada que se siguen devengando en el tiempo por toda la cantidad pendiente de pago en cada momento.

Por otro lado, en una póliza de crédito el banco no nos ingresa el dinero concedido, sino que nos permite disponer del dinero cuando lo necesitemos y sólo en las cuantías que podamos necesitar; el dinero está a nuestra disposición, pero no aparece como saldo positivo en nuestra cuenta y sólo pagamos intereses por el dinero que retiremos y durante el tiempo que lo tengamos fuera de la cuenta.

Por lo tanto, con una póliza de crédito no pagamos intereses por el dinero que no estamos utilizando, esa es la mayor diferencia con un préstamo.

Lo que tenemos es una línea de financiación que el banco da al cliente que podrá disponer el dinero en el momento y por la cantidad que necesite y no de todo el dinero concedido durante todo el plazo de duración.

Es un instrumento muy útil para autónomos y PYMES ya que nos permite solventar problemas de liquidez a corto plazo si, por ejemplo, en un momento dado tenemos impagados de nuestros clientes que nos dejan sin dinero para afrontar nuestros propios pagos o también si tenemos que realizar gastos e inversiones para los que no tenemos liquidez en ese momento.

Sin embargo, no suele ser aconsejable para afrontar los pagos del día a día.

Costes

El coste fundamental de la póliza de crédito son los intereses que se devenguen que, como hemos explicado, solo se aplican sobre las cantidades dispuestas y por el tiempo que están dispuestas

Por ejemplo, si el banco nos ha concedido una póliza de crédito por importe de 10.000€ durante un año y únicamente disponemos de 2.000€ durante dos meses (los retiramos y dos meses después los volvemos a ingresar) sólo se van a aplicar intereses por esos 2.000€ durante esos dos meses y no por el total concedido.

Otros gastos de la póliza son:

  • Comisión de apertura se aplica un porcentaje sobre el total concedido del crédito. No suele ser más alto del 2%
  • Comisión de revisión anual se aplica al vencimiento del crédito si es renovado por otro año. Suele ser la misma cantidad que la de apertura.
  • Comisión de disponibilidad se aplica un porcentaje (menor) sobre el crédito no dispuesto en el momento de liquidar intereses.
  • Gastos de contratación los habituales también en los préstamos como seguros, comisión de estudio, etc.
  • Comisión por saldo excedido si disponemos de más dinero del que tenemos concedido se produce un descubierto al que se aplicarán los intereses que fije el contrato.

Condiciones de contratación

La normativa y doctrina aplicable a todos los productos bancarios es también aplicable a las pólizas de crédito, por lo que la publicidad y buenas prácticas que se exige en cualquier otro tipo de préstamo, línea de descuento o similar también lo es aquí.

Incluso si se concediera un crédito a un particular como consumidor (cosa poco habitual) le sería aplicable la normativa sobre consumo.

Así pues, todas las garantías sobre condiciones abusivas y derecho de información son aplicables a este contrato.

El contrato de póliza de crédito va a regular la vida de este producto, comisiones, duración, la aplicación de intereses en los diferentes casos, limitaciones de estos intereses, avalistas y otras garantías (incluso es posible un crédito con garantía hipotecaria), etc.

Lo normal es que el plazo de concesión de una póliza de crédito sea anual y que a su vencimiento se tramite, si se considera oportuno, una renovación por otro año.

En este sentido el beneficiario de la póliza tiene derecho a conocer con antelación si se le va a renovar a su vencimiento y en qué condiciones según lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 5/2015 que obliga al banco a notificar, con tres meses de antelación, si no va a prorrogarlo o reducirlo.

También existe amplia doctrina de la Inspección del Banco de España relativa al trato que debe recibir el beneficiario mientras está tramitando la renovación de la póliza ya que el banco debe esperar al resultado de esta refinanciación antes de aplicar, por ejemplo, intereses por cantidades excedidas.

Liquidación de la cuenta

Al vencer cada periodo (normalmente anual) de concesión de la póliza de crédito se procede a liquidar los intereses que debe pagar el beneficiario.

Para ello se utiliza el llamado método hamburgués que consiste en calcularlo desde los saldos que va arrojando la cuenta según los movimientos que se van realizando en ella. Para ello

  1. Se calcula el saldo de la cuenta cada vez que se produce un movimiento.
  2. Cálculo de los días que cada saldo está vigente.
  3. Calcular los números comerciales que consisten en multiplicar cada saldo por los días que permanece. Estos números serán deudores, excedidos o acreedores (recordemos que el banco se expresa según su propia contabilidad y, por lo tanto, al revés que la nuestra así un movimiento o un saldo deudor para el banco es acreedor para nosotros y viceversa)
  4. Cálculo de los intereses que correspondan.

Cómo contabilizar una póliza de crédito

En primer lugar, debemos informar en la memoria de la existencia, condiciones, límites y situación de la cuenta de crédito.

Cuando se dispone de dinero. El asiento contable se hará con abono a alguna de las siguientes cuentas:

  • Si pensamos devolverlo a largo plazo con abono a las cuentas
    • (162) Deudas con entidades de crédito del grupo.
    • (163) Deudas a LP con entidades de crédito asociadas
    • (170) Deudas a LP con entidades de crédito.
  • Si lo vamos a devolver a corto plazo con abono a las cuentas
    • (513) Deudas a CP con entidades de crédito asociadas.
    • (520) Deudas a CP con entidades de crédito.

Por los gastos financieros. Los intereses y comisiones se contabilizarán en sus cuentas de gasto naturales (6623) y (626).

Al cierre de ejercicio deberemos periodificar los intereses devengados pero no liquidados con abono a la cuenta (526) Intereses a corto plazo con entidades de crédito.

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