Plusvalía
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define plusvalía como “Incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él”. Por tanto, la plusvalía consiste en que una cosa aumenta su valor económico por circunstancias externas, por ejemplo, no sería una plusvalía el aumento de valor porque hayamos introducido mejoras en la cosa, pero sí lo sería si dicho aumento de valor se produce por cambios en el mercado.
La plusvalía es un beneficio ya que supone un aumento del patrimonio del propietario de la cosa que tiene algo que vale más dinero del que valía antes.
La plusvalía mercantil
La plusvalía mercantil, que también se llama fondo de comercio, es la diferencia entre el dinero que pagamos por un negocio que ya está en marcha y el valor del patrimonio contable de dicho negocio (sus activos menos sus deudas).
Hablamos en el caso de compra de todo el patrimonio empresarial de un negocio.
Y ¿por qué pagamos más de lo que valen las cosas que contiene el negocio que compramos?, ¿por qué se produce esta diferencia?: porque el negocio lo vale (al menos para el que lo paga) ya que, además de sus activos contables (edificios, máquinas, patentes, etc.) también tiene otro patrimonio que no aparece con un valor contable como su cartera de clientes, el conocimiento y experiencia en desarrollar la actividad, la preparación de su personal laboral, el prestigio de su marca y cosas así.
Por lo tanto, esta diferencia entre lo pagado y el valor meramente contable es un activo intangible que sólo podemos registrar en nuestra contabilidad, en la cuenta (204) cuando se produce este pago mayor en una compra.
Plusvalía contable de activos financieros
Para el caso de activos financieros mantenidos para la venta la normativa contable permite realizar ajustes por valor razonable en la cuenta (133) en el momento del cierre del ejercicio.
Estos ajustes pueden ser positivos o negativos según el activo tenga un precio mayor o menor que el ya contabilizado y se computarán contra las cuentas (800), (900) o directamente a la cuenta de resultados según cada caso.
En este caso, la plusvalía de un activo financiero dependerá normalmente del mercado: si es una acción que cotiza en bolsa, por ejemplo, la plusvalía vendrá de su mejor cotización en dicho mercado.
La Plusvalía en el Impuesto Sobre la Renta
El artículo 33 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) habla de las ganancias y pérdidas patrimoniales que son las que se ponen de manifiesto por alteraciones en la composición del patrimonio del contribuyente.
Estas alteraciones que ponen de manifiesto las ganancias o pérdidas son, por ejemplo:
- La transmisión por compraventa o donación de bienes y derechos: venta de viviendas o locales comerciales, plazas de garaje, acciones y donaciones, herencias, legados, etc.
- Cuando el contribuyente aumente su patrimonio sin esos negocios como los premios de lotería.
- La permuta de bienes y derechos.
- Cuando se pierden elementos patrimoniales.
Para que estas alteraciones tengan incidencia en el impuesto deben materializarse; por ejemplo, si suben unas acciones no sería una ganancia patrimonial hasta que la venda y obtenga más dinero.
Hay un montón de excepciones (una lista casuística) y, además, no se incluirían si están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones y las generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. También existen ganancias exentas como, por ejemplo, la de la vivienda habitual de mayores de 65 años.
Para determinar la ganancia patrimonial se hallará la diferencia entre el valor de compra de la cosa con los gastos de compra más el valor de las mejoras que se hayan hecho en ella y restándole el valor de venta.
Esta diferencia se reducirá dependiendo desde el momento de venta desde la reforma del impuesto de 20 de enero de 2006 y aplicando otros coeficientes reductores dependiendo de fechas y valores. Anteriormente iba reduciéndose hasta desaparecer la obligación de pago con el paso de los años pero esto se ha eliminado, por esto se aplica la reducción hasta la fecha del cambio de normativa y, a partir de él, ya no la hay.
Estas pérdidas y ganancias patrimoniales se imputarán en la base imponible general.
El impuesto municipal de plusvalía
La Ley de Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en adelante LHL) crea y regula, en sus arts. 104 y ss. el denominado “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”, lo que en lenguaje corriente llamamos impuesto municipal de plusvalía.
Se aplica exclusivamente a los bienes inmuebles urbanos (pisos, locales, naves, solares) y no a los terrenos o construcciones en suelo rústico que quedan fuera de este impuesto.
El devengo de este impuesto se produce cuando se pone de manifiesto un incremento del valor del inmueble con ocasión de su compraventa u otro tipo de transmisión o reconocimiento o creación de otro derecho real que dé como resultado el reconocimiento de este incremento de valor económico.
No se aplicará el impuesto en disoluciones de regímenes matrimoniales u otros actos relacionados con ellos.
El responsable del pago de este impuesto puede ser, según cada caso, el propietario del inmueble, su vendedor o su comprador.
Con independencia de quién sea el contribuyente fijado por la Ley es habitual pactar, en los contratos de transmisión de inmueble, quién se va a hacer cargo de este impuesto.
La base imponible es, como ya hemos dicho, el aumento del valor del inmueble. Para calcularla se utilizan los valores catastrales que también son la base de cálculo del IBI, con las correcciones que haya que hacer en caso de revisiones de estos valores catastrales, es decir, tomando en consideración si el valor catastral se ha revisado o no. Para esto el art. 107 de la LHL establece unos coeficientes.
La tramitación, gestión y fijación de tipos de gravamen serán los determinados por cada ayuntamiento en sus ordenanzas fiscales.
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