Pignorar
Pignorar es dar o dejar algo en prenda. Estamos ante un contrato civil que sirve para garantizar la devolución de un préstamo o el cumplimiento de otras obligaciones. Con diferentes matices, esta figura jurídica se encuentra presente en casi todos los ordenamientos del mundo.
Pignorar o pignoración son términos que pueden resultar extraño a muchas personas. Pero si hablamos de dejar algo en prenda, casi todo el mundo sabe a qué nos referimos, sobre todo las personas mayores que han conocido los Montes de Piedad o las casas de empeño que, aunque ahora están menos presentes, siguen existiendo de alguna u otra forma.
Pues bien, estos establecimientos funcionaban con un modelo de contrato cuyos orígenes modernos se sitúan en el siglo XIX.
¿Qué implica exactamente la pignoración?
Cuando pignoramos algo, lo que estamos haciendo sencillamente es dejar algo a la persona que nos presta dinero como garantía de que vamos a devolver ese préstamo. Los préstamos se pueden garantizar de forma personal, con nuestra propia capacidad para asumir obligaciones legales o mediante la garantía personal de un tercero, como sería un fiador o avalista.
Pero los préstamos también se pueden asegurar mediante bienes, cosas, de ahí, la denominación de garantías reales. Casi todo el mundo entiende y conoce la garantía real más extendida que es la hipoteca, pero esta no es la única. Otra garantía real sería la prenda: se ofrece un bien mueble en este caso como respaldo de que vamos a cumplir nuestra obligación. Este bien mueble puede ser una joya, un cuadro o cualquier objeto de valor.
Antiguamente solo se podían ofrecer bienes muebles que fuesen corpóreos, y que estos quedasen en posesión del acreedor. En la actualidad, como veremos más adelante, se pueden ofrecer otros bienes no tangibles y también se ha flexibilizado la idea de traslación de la posesión al acreedor.
La pignoración, pues, es la constitución de una garantía real mobiliaria que asegura el cumplimiento de las obligaciones acordadas. La pignoración tiene una gran ventaja para el tráfico jurídico, ya que permite al que presta obtener un beneficio por su dinero y al que recibe, disponer de liquidez.
Si el que recibe el dinero (prestatario) cumple su obligación y devuelve el préstamo, se extingue la prenda y retoma el control del bien depositado.
La prenda se puede dejar para garantizar la devolución de un préstamo, pero también para cumplir otras obligaciones, como el pago de un tributo o la obligación de hacer algo concreto, como prestar un servicio o hacer una obra.
En España, la prenda está regulada en el Código Civil, en los artículos 1863 y siguientes. También en el Código de Comercio (artículos 320 y siguientes), donde se regula el préstamo con garantía de valores que cotizan en la bolsa y otros mercados secundarios.
Ventajas de la pignoración
Para el acreedor, la pignoración tiene la gran ventaja de que el bien queda en su posesión, cuando hay traslado de esta. Se asegura así fácilmente que, en caso de que el prestatario no cumpla su obligación, tendrá un bien en su poder con el que resarcirse sin tener que recurrir a otros medios. Pero también tenemos prendas sin desplazamientos de la posesión. En estos casos, el acreedor tiene la opción de señalar el bien concreto que responde de su deuda. Así también se agiliza el cobro de la deuda. El acreedor no tiene que hacer una investigación patrimonial del acreedor para buscar bienes embargables, porque este ya está recogido en el contrato.
Para el obligado, la pignoración también tiene importantes ventajas. Por un lado, le permite acceder a liquidez sin tener que vender sus bienes y acotando la responsabilidad a ese bien concreto. Se simplifica mucho el trámite de las garantías. Hay bienes como las joyas y el oro que siempre han permitido acceder de una forma rápida y sencilla a pequeños préstamos que pueden ser muy necesarios en momentos puntuales. Además, la pignoración se hace en un marco legal donde sus derechos también están recogidos.
Por otro lado, como dijimos, también se pueden constituir prendas sin desplazamiento. En estos casos, el obligado sigue disfrutando del bien mientras paga el préstamo. En los últimos años, han proliferado agencias que se dedican a prestar dinero recibiendo como garantía el empeño del automóvil, pero sin desplazamiento. Así, el prestatario sigue disfrutando de su coche, aunque lo haya puesto como garantía.
Qué se puede pignorar
Actualmente se pueden pignorar una gran variedad de bienes muebles, tanto con desplazamiento de la posesión como sin desplazamiento. Se pueden pignorar bienes tangibles, pero también activos financieros como depósitos bancarios, acciones o derechos de crédito. No se pueden pignorar los que se conocen como bienes o derechos que están fuera del comercio. En España, no se pueden pignorar los planes de pensión, porque se trata de un bien que merece una especial protección legal.
La pignoración es una figura jurídica que aún se sigue utilizando. Aunque pueda parecer algo del pasado, se ha actualizado y sigue siendo interesante para garantizar el cumplimiento de los contratos.
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