Periodo medio de pago
El periodo medio de pago es una ratio que indica el tiempo que tardamos en nuestra empresa en pagar a nuestros proveedores habituales los productos o servicios que nos proporcionan desde el momento de su entrega.
Toda empresa tiene, normalmente, fijado ese periodo de pago: las relaciones con nuestros proveedores dependen, en cierta medida, de él. Si decimos que se va a efectuar el pago en determinado plazo debemos intentar, por todos los medios, cumplirlo para cumplir nuestra palabra dada a nuestros proveedores.
Una falta de orden más o menos crónica en nuestros pagos puede darnos muchos problemas con los que nos venden los insumos que necesitamos, pudiendo llegar al extremo de que algunos no quieran seguir sirviéndonos o que nos pidan condiciones mas duras.
La gestión de tesorería
La actividad de tener un control de nuestra tesorería es fundamental.
La empresa necesita disponer de activos líquidos, de dinero, para atender sus necesidades y realizar su pagos puntualmente.
El responsable de la tesorería debe tener programados los vencimientos de los pagos que hay que hacer y de los cobros que se van a producir para tener, de manera ordenada, siempre el dinero necesario para realizar los pagos sin tener que disponer de recursos de más que se pueden utilizar en otro tipo de inversión, es decir, tener siempre el dinero necesario pero sólo el estrictamente necesario.
No es conveniente que el periodo medio de pago de nuestra empresa sea superior al periodo medio de cobro, al fin y al cabo vamos a utilizar el dinero que entra con nuestros cobros (o una parte importante de él) para poder atender nuestros pagos.
Discriminar entre distintos proveedores
Lo más habitual es tener una política de pagos única para todos nuestros pagos a todos nuestros proveedores.
Sin embargo existen excepciones. Por ejemplo, los pagos que no son a proveedores y que tienen fechas fijas programadas, como el recibo de un préstamo.
También existen determinados proveedores que nos pueden imponer sus propios periodos y debamos adaptarnos a ellos.
Existe otras muchas excepciones que, muy habitualmente, tienen mucho que ver con la capacidad de negociación de uno y otro, su tamaño y los precios y condiciones de la competencia.
Límites legales
Estos plazos para hacer pagos y cobros son los que ambos contratantes (el comprador y el vendedor) pacten para ello.
Sin embargo no está permitido pactar cualquier cosa: los plazos de pago están limitados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en su artículo 4 fija, por defecto, un plazo de pago de treinta días y se permite que, por pacto entre los contratantes, se amplíe hasta 60 días, pero no se permiten plazos mayores.
El plazo de sesenta días no está permitido (por esta Ley) ampliarlo, es improrrogable.
El incumplimiento de los plazos (legales o pactados) hace que el que no paga se convierta en moroso: para las empresas la mora aparece de manera automática cuando no se cumple la obligación de pago (a diferencia de lo que ocurre entre particulares que, para que haya mora, debe haber un requerimiento de cobro). La misma Ley prevé los intereses y compensaciones que el que no paga debe satisfacer por esta mora.
El periodo medio de pago en las cuentas anuales
La Ley 15/2010, de 5 de julio que modifica (actualiza) la antes dicha Ley de protección contra la morosidad, establece en su DA 3ª que “Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales”; para ello el ICAC en su Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales fija la forma en que debe calcularse este periodo medio de pago, distinguiendo entre empresas que pueden presentar cuentas anuales abreviadas y las que no.
- Las sociedades que presentes cuentas abreviadas calcularán este periodo medio de pago dividiendo el saldo medio anual de las cuentas de acreedores comerciales por las compras netas y gastos en servicios exteriores y multiplicando el resultado por 365.
- Las que presenten contabilidad normal deben realizar una fórmula un poco más complicada: en el numerador se pondrán la suma de la ratio de operaciones pagadas por el importe total de los pagos realizados mas la ratio de operaciones pendientes de pago por el importe total de los pagos pendientes y todo ello se dividirá por el importe total de los pagos realizados más el importe total de los pagos pendientes.
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