Partidas pendientes de aplicación
Según la normativa contable la cuenta (555) Partidas Pendientes de Aplicación se utiliza para contabilizar aquellas cantidades de dinero que entran en nuestra tesorería (caja o bancos) de las que no somos capaces de identificar de dónde vienen y, por tanto, no sabemos dónde contabilizarlas.
Esta cuenta (555) figura en el pasivo del balance como es lógico ya que siempre aparece como abono con cargo a una cuenta (57).
Estos apuntes en la cuenta (555) deben estar el menor tiempo posible necesario para aclarar a qué corresponden.
Se contabilizan de la siguiente manera:
- Se abona cuando tenemos esa entrada de dinero con cargo a las cuentas del grupo (57), es decir, de tesorería.
- Se carga cuando descubrimos a qué cuenta contable debe aplicarse en realidad, con abono a dicha cuenta. Es lo que llamamos regularización de estas partidas pendientes de aplicación.
Por ejemplo, supongamos que el banco ha ingresado en nuestra cuenta por error 1.000€ y, como es lógico, nosotros vemos un ingreso de 1.000€ que no sabemos a qué corresponde; en este caso el asiento contable será
Debe |
Haber |
|||
1.000,00 |
(572) Banco cc. |
(555) Partidas pendientes de aplicación |
1.000,00 |
Una vez que el banco detecta que se ha equivocado y descuenta el dinero del saldo de nuestra cuenta nosotros ya podemos saldar el apunte a la (555), en este caso el asiento será
Debe |
|
|
|
Haber |
1.000,00 |
(555) Partidas pendientes de aplicación |
(572) Banco cc. |
1.000,00 |
Con lo que queda a cero la cuenta (555) por esta operación.
Si, por el contrario, no estamos hablando de un error del banco sino de un ingreso de 1.000€ que, pasado el tiempo, seguimos sin saber de dónde procede, no podemos mantenerlo indefinidamente en la (555) así que deberemos saldarlo de la siguiente manera
Debe |
|
|
|
Haber |
1.000,00 |
(555) Partidas pendientes de aplicación |
(778) ingresos excepcionales |
1.000,00 |
Por lo tanto, estamos hablando de una cuenta puente para poder contabilizar movimientos contables (siempre que sean ingresos económicos) de los que nos falta información.
En la realidad la cuenta (555) se ha convertido en un “cajón desastre”, un sitio al que pueden recurrir contables no demasiado diligentes que acaban dejando un montón de “flecos” sin solucionar.
En todo caso los ejemplos anteriores se están refiriendo a movimientos de los que se acaba descubriendo su naturaleza o que son de pequeñas cantidades y podemos permitirnos “el lujo” de solucionarlos con cuentas como la (778).
Si hablamos de cantidades importantes debemos solucionarlo descubriendo que son sí o sí.
Este es un tema muy peligroso y con el que debemos andar con mucho cuidado ya que la Agencia Tributaria puede considerar dicha actividad contable y la existencia de cantidades importantes de ingresos no justificados como infracciones tributarias e imponernos las sanciones correspondientes, en concreto
- El art. 200 de la Ley General Tributaria considera infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones contables, en concreto, la inexactitud de la información y la utilización de cuentas que no son las que procede utilizar.
- El art. 195 de la misma Ley dicta que es infracción imputar partidas positivas o negativas aparentes en nuestras declaraciones.
- El art. 192 fija como infracción no presentar de forma correcta y completa nuestras declaraciones fiscales.
Gastos pendientes de aplicación
En primer lugar, debemos aclarar que hablar de “gastos” pendientes de aplicación no nos parece correcto ya que de lo que normalmente vamos a tener constancia es de pagos que no son lo mismo que gastos
- Un pago es una salida de nuestra tesorería.
- Un gasto es también, antes o después, una salida de dinero pero que lleva aparejada una contraprestación.
Si no conocemos por qué contraprestación se ha producido esa salida de dinero en ningún caso podemos hablar de gasto sino sólo de pago.
Está claro que Hacienda no nos va a permitir imputarnos gastos de los que no podemos dar información y justificación.
La situación de la que hablamos puede ocurrir, por ejemplo, si nos cargan en una tarjeta de crédito o débito de la sociedad pagos de los que no nos dan información y, por lo tanto, no tienen soporte documental y ni siquiera nos consta que son (aunque podamos intuirlo).
Además de lo anterior nos encontramos con lo que sí son gastos, pero no son propios de la actividad.
Por ejemplo, supongamos que un administrador paga con su tarjeta de crédito una compra de algo que no tiene ninguna relación con la empresa con fines personales o para otra empresa diferente.
En este caso si tenemos soporte documental y, por lo tanto, nos consta de dónde viene ese pago, pero no podemos imputarlo como gasto porque para nosotros no lo es.
La solución contable a estos movimientos puede ser llevar esos pagos a la cuenta de socios y administradores (551) para que lo devuelvan los responsables o, según y en qué casos, saldarlos con abono a la cuenta de reservas voluntarias (113).
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