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Pago online

por Software DELSOL

Lo que llamamos pago electrónico se produce, como su nombre indica, cuando realizamos un pago de dinero a través de internet.

Este tipo de pagos puede darse porque hemos hecho una compra en Internet y la pagamos por allí o, simplemente, porque pagamos un recibo o una deuda (como el recibo de la luz que, normalmente, podemos pagarlo en el sitio web de la distribuidora).

Cómo pagar por Internet

El medio de pago que utilicemos depende de las posibilidades que tenga y nos ofrezca el sitio web que estamos visitando y de las propias nuestras; esencialmente se puede pagar:

Mediante cargo en una tarjeta de crédito o de débito de la que seamos titulares

Para esto será necesario que el sitio web donde realizamos el pago disponga de un TPV virtual que es lo mismo que los TPV de cobro que encontramos en las tiendas físicas pero integrado en la web.

Las entidades financieras facilitan este servicio a propietarios de páginas web a cambio de un coste económico.

Mediante transferencia bancaria

Gracias a la aplicación del SEPA o Sistema Europeo de Pagos Únicos, el pago mediante transferencia se ha convertido, dentro del territorio de la Unión Europea, en algo sencillo, rápido y seguro, utilizando el IBAN como número de cuenta.

Este cargo en cuenta de nuestra transferencia puede producirse porque la página web nos pida los datos de la cuenta y realice el cobro (en cuyo caso será necesario que enviemos un código de confirmación del pago que, normalmente, nuestro banco nos envía a nuestro teléfono móvil) o porque hagamos la transferencia en la web de nuestro banco y luego lo acreditemos en la web que pagamos.

En el caso del pago de impuestos a través de internet se hace generando un código BIC que puede gestionar la propia página web de la AEAT si nos identificamos con firma electrónica, Cl@ve red o similar.

Mediante una plataforma de pagos y cobros como PayPal u otras especializadas en determinados sectores

Estas entidades que la normativa española denomina Entidades de Dinero Electrónico E.D.E. deben tener domicilio en España, aunque pueden estar controladas por la normativa española o la de otro estado miembro de la UE y su regulación la encontramos en la Directiva 2000/46/CE Del Parlamento Europeo Y Del Consejo de 18 de septiembre de 2000 derogada por el artículo 21 de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 y, en España, en el RD 322/2008, de 29 de febrero, sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico (derogado por Ley 21/2011, de 26 de julio de dinero electrónico y por Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico), siéndoles aplicable también la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Pese a que estas entidades de pago por internet están, como acabamos de ver, reguladas por la Ley y controladas por las autoridades económicas (tanto nacionales como europeas) no son entidades de crédito bancario y los fondos y saldos que tengamos en ellas están, de alguna manera, fuera del sistema bancario.

Suelen cobrar sus servicios a los que realizan el cobro en la operación, siendo normalmente gratuito el pago o transferir dinero entre cuentas bancarias y estas entidades.

Mediante monedas virtuales o electrónicas (como el Bitcoin-BTC)

Aunque el Bitcoin es aceptado en tiendas físicas y también en la red no estamos hablando de una moneda fiduciaria, como las divisas que utilizamos habitualmente.

Esto significa que no está respaldada por un banco emisor que tenga activos que garanticen su valor sino que hablamos de algo cuyo valor fluctúa dependiendo de su oferta y demanda con lo que podemos encontrarnos con que el valor de los Bitcoins que tengamos en nuestro poder aumente o disminuya enormemente de un día para otro sin que podamos controlar o conocer demasiado bien sus motivos.

  • Cheque electrónico:

Determinadas entidades bancarias emiten talonarios de cheques electrónicos mediante tarjetas inteligentes; este sistema está todavía en desarrollo, aunque ya se utiliza en plataformas como la FSTC (Financial Service Technology Consortium) o el sistema NetCheque de la Universidad del Sur de California.

  • Pago con el teléfono móvil:

La actual tecnología de los smartphones permite realizar pagos a través del teléfono tanto entre particulares como para pagos y compras a empresas que nos vendan sus productos o servicios.

Para esto existen dos posibles sistemas: las tarjetas de prepago en la que disponemos de un saldo que hemos aportado previamente o los sistemas de pago con el móvil asociados a una tarjeta de crédito o débito.

El único requisito va a ser que la página web o tienda física donde realizamos el pago tenga el servicio de cobro a través del móvil.

El poder liberatorio pago

No debemos olvidar de lo que estamos hablando: del pago que, aunque lo hagamos por internet, sigue siendo un acto que cumple una obligación que tenemos y la elimina de nuestro patrimonio.

Si compramos una cosa, si consumimos luz durante un periodo en un contrato de suministro de luz, si hemos pedido dinero y tenemos que devolverlo y en otros casos parecidos tenemos a nuestro cargo una obligación que está destinada a cumplirse mediante su correspondiente pago.

Y, también en la nube, se sigue aplicando el Código Civil (RD de 24 de julio de 1889) que establece, en su art. 1156 que las obligaciones se extinguen, entre otros motivos, por el pago o cumplimiento y en el siguiente artículo 1157 “No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa”.

Por ello, cuando realizamos pagos por internet debemos conservar el justificante del pago que puede ser un código de pago que nos proporcionen o un movimiento en nuestra cuenta corriente o, simplemente, una captura de pantalla donde podamos probar que hemos pagado.

Limitaciones en las cantidades a pagar

Los límites de pago en efectivo previstos por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y que prohíben realizar pagos de este tipo por importe superior a 2.500€ si somos empresarios o profesionales o superior a 15.000€ cuando paga una persona física desde fuera de España, no afectan sólo al pago en billetes físicos o cheques al portador; los pagos electrónicos que se utilizan como pagos al portador también están sujetos a este límite.

Para evitar posibles problemas o sanciones administrativas debemos considerar que cualquier pago que quede reflejado en nuestra cuenta en una entidad bancaria sí estaría permitido fuera de los límites (una transferencia, un asiento en una tarjeta de crédito o débito).

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