Pago en especie
En nuestro derecho el pago en especie es posible toda vez que existe libertad de pactos entre las personas siempre que lo pactado no sea contrario a la Ley.
Por otro lado, en nuestro idioma español también es posible el pago en especie ya que, según la RAE, pagar es satisfacer lo que se debe sin entrar a especificar cuál es el contenido de dicho pago.
Si los interesados están de acuerdo y así lo manifiestan de forma que quede constancia, no hay ningún problema en realizar pagos en especie.
Pero, ¿podemos satisfacer una obligación de pago en dinero mediante entrega de otras cosas?, en principio no ya que lo prohíbe expresamente nuestro Código Civil que en su art.1170 al establecer que “El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada […]” y el 1166 “El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida “.
Pero si es posible realizar este pago en especie si el que lo recibe está conforme con él, es decir, no podemos obligar a nadie a que reciba un pago en especie de una deuda en dinero, pero sí podemos intentar convencerle y, si presta su conformidad, el pago es válido y nos libera de la deuda.
También puede producirse el pago en especie de manera no voluntaria sino forzosa en determinados casos como cuando el acreedor al que no se ha pagado puede perseguir los bienes, derechos y acciones de que esté en posesión el deudor (art. 1111 Código Civil) para proceder a su embargo y subasta.
También prevé nuestro Código Civil, en su art. 1175, que el deudor ceda a sus acreedores sus bienes en pago de sus deudas, pero también mediante un convenio del deudor con sus acreedores que normalmente se producirá en un procedimiento ante un juez concursal y que también normalmente, dará lugar a la realización de dichos bienes en dinero líquido mediante subasta.
Con las administraciones públicas son también frecuentes los pagos en especie como en determinadas compensaciones (legalmente previstas) en caso de expropiación forzosa o los embargos de bienes para el cobro de deudas de carácter tributario o sancionador.
Pagar en especie una factura
Todo lo dicho hasta ahora es también aplicable a profesionales, autónomos y sociedades mercantiles.
La obligación de emitir factura existe con independencia del medio de pago así que también se facturarán las operaciones que nos van a pagar en especie.
La factura que nos va a ser pagada en especie tiene que cumplir todos los requisitos exigidos a cualquier factura en cuanto a su forma y contenido y, por ello, deberemos aplicar el IVA y las retenciones en el caso de que sean aplicables.
Al ser en especie el pago deberá haber dos facturas: una que emitimos nosotros y otra que recibimos por los bienes o servicios con que nos pagan.
Debemos tener cuidado con la valoración económica de los bienes o servicios con que pagamos o nos pagan ya que, en una posterior revisión contable, judicial o tributaria, nos pueden preguntar por los criterios de valoración si dicha valoración está demasiado lejos de la realidad.
También es posible pactar un pago en especie de una factura que esperábamos cobrar en dinero, supongamos que nuestro deudor comercial nos llama y nos dice que no tiene liquidez y que puede pagarnos entregándonos determinados bienes o servicios, si aceptamos el pago se puede producir de esta forma sin ningún problema.
Contabilización de pagos en especie. Hay que emitir una factura y recibir otra así que ambas empresas harán asientos parecidos, la contabilidad de esta operación es muy sencilla.
Ejemplo: un taller mecánico realiza las revisiones y reparaciones de los vehículos de una empresa de transporte y pactan que, a cambio, la empresa de transporte realice las entregas y recogidas de recambios y otro material del taller, si pactan un pago periódico mensual por ejemplo de 300€ por dichos servicios el taller emitirá, cuando llegue el momento, una factura que contabilizará:
Debe |
|
|
|
Haber |
363,00 |
(430) Clientes |
(705) Prestación de Servicios |
300,00 |
|
(477) HP IVA repercutido |
63,00 |
Y recibirá a su vez de la empresa de transportes una factura por el mismo importe que también contabilizará:
Debe |
|
|
|
Haber |
300,00 |
(624) Transportes |
(400) Proveedores |
363,00 |
|
63,00 |
(472) HP IVA soportado |
Por último, deberán contabilizar el pago mediante compensación de las cuentas de proveedores y de clientes para que queden saldadas por esta operación:
Debe |
|
|
|
Haber |
363,00 |
(400) Proveedores |
(430) Clientes |
363,00 |
El pago en especie a los trabajadores
En este caso el pago en especie está expresamente previsto y regulado por el Estatuto de los Trabajadores (art. 26) así como por el art. 4.2 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo.
Según esta normativa y la doctrina jurisprudencial que la desarrolla el pago en especie:
- Debe darse en una relación laboral vigente.
- Consiste en la obtención por el trabajador gratuitamente o por un precio inferior al de mercado, de bienes, servicios o derechos.
- Se recogerá en la nómina del trabajador como tal computando para las retenciones fiscales, para la base de cotización y para la indemnización por despido.
- No podrá ser superior al 30% del total de su salario o límites inferiores si aparecen en el Convenio Colectivo, cualquier pacto en contrario sería nulo
- Deberá consistir en cosas apropiadas para el trabajador y su familia y redundar en su beneficio
- Su valor será justo y razonable.
- Lo que recibe el trabajador debe poder ser utilizado para sus fines particulares y no sólo para la actividad laboral.
- Debe ser diferenciado de la percepción extrasalarial.
Valoración fiscal de las retribuciones en especie. Según Hacienda los pagos en especie deberán valorarse según el valor normal de mercado, pero hace determinadas indicaciones concretas:
- Utilización de vivienda: el 10% del valor catastral (con determinadas particularidades)
- Vehículos automóviles: su coste de adquisición con todos los gastos o, si es solo su uso, el 20% anual de dicho coste.
- Préstamos a bajo interés, la diferencia entre el interés aplicado y el interés legal del dinero.
- Por el coste efectivamente pagado en casos de
- Manutención
- Hospedaje
- Viajes
- Cuotas de seguros
- Gastos de estudios
- Gastos de utilización de vivienda que no sea propiedad del pagador
- Aportaciones a planes y fondos de pensiones
- Los pagos en especies que sean el objeto que vende la empresa pagadora deberán valorarse a los precios que se ofertan al público.
Contabilización del salario en especie. En el momento de contabilizar la nómina utilizaremos, en la parte deudora, el gasto de sueldos y salarios (640) y, si queremos diferenciar la parte pagada en especie podemos crear una subcuenta de la anterior, nosotros hemos utilizado la (6401), en la parte acreedora utilizaremos todas las cuentas normales para una nómina, bancos, Seguridad Social y Hacienda y, para evitar duplicidad del pago en especie ya que no va a salir del banco, computaremos la cantidad pagada en especie en una cuenta de ingreso: la (755) de ingresos por servicios al personal.
Ejemplo, nómina de 1000€ brutos más 200€ de retribución en especie y con una retención fiscal del 20% y los porcentajes habituales de la Seguridad social, el asiento es:
Debe |
|
Haber |
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1.000,00 |
(640) Sueldos y salarios |
(572) Banco cc |
673,00 |
|
200,00 | (6401) Retribuciones en especie |
(476) Organismos de la SS acreedores |
87,00 |
|
|
|
(4751) HP acreedor por retenciones |
240,00 |
|
(755) Ingresos por servicios al personal |
200,00 |
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