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Pagarés a la orden y no a la orden

por Software DELSOL

Los efectos comerciales, es decir, las letras de cambio, los pagarés y los cheques de banco, acreditan la existencia de una obligación de pago y, si cumplen los requisitos legales, son títulos ejecutivos por lo que, si no nos los pagan podemos acudir directamente al juez para que embargue los bienes del deudor.

Su regulación fundamental se encuentra en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Estos efectos comerciales, en especial las letras y los pagarés, son títulos endosables.

A la orden y no a la orden

Las letras y los pagarés son títulos a la orden si en ellos no se dice lo contrario.

Nos explicamos; el que tiene un derecho de cobro a través de una letra o un pagaré tiene la posibilidad de transmitir ese derecho a otra persona a través del endoso que se realiza como se verá más abajo.

Que sean a la orden significa que pueden ser endosados, es decir, transmitidos a otro; como acabamos de decir, son a la orden si no se pone en ellos lo contrario.

Si en la letra o pagaré se ha escrito no a la orden u otras palabras equivalentes no podrá endosarse a otra persona.

El Endoso

El endoso otorga al que lo recibe todos los derechos que resultan de la letra o pagaré y que tenía antes el que se los ha endosado.

Si se endosa en blanco, es decir, sin poner el nombre del que va a recibir el endoso, el que tiene el documento puede terminar de rellenarlo, volver a endosarla en blanco o a nombre de otro o entregar el documento a otro como está, sin terminar de completar el endoso en blanco. Equivalente a este endoso en blanco es un endoso al portador; en ambos casos tiene los derechos quien tenga el documento en su posesión.

El endoso ha de ser total, puro y simple. Si se pone alguna condición se tendrá por no puesta.

Está prohibido el endoso parcial.

Para endosar una letra o pagaré se debe rellenar el endoso en el mismo documento (o en un suplemento) pegado a él cuando no quede espacio en ella. El endoso debe ser firmado por quien endosa.

Si el endoso es en blanco debe escribirse sobre la propia letra de cambio.

Acción de regreso

El que endosa una letra o pagaré responde de su aceptación y pago ante el destinatario del endoso.

Esta responsabilidad del endosante existe a través de la llamada acción de regreso por la que el tenedor de la letra, si no consigue que la letra o pagaré sean aceptados o, aún peor, si no consigue cobrarlos puede reclamar su cobro al endosante.

La acción de regreso se puede excluir si se pone así de manera expresa en el endoso. También se puede prohibir ulteriores endosos en cuyo caso los siguientes endosatarios no tendrán acción contra el endosante original.

Cadena de endosos

Quién tenga la letra en su poder será considerado su tenedor legítimo si está acreditado su derecho por una cadena de endosos, es decir, el acreedor original que figura como tenedor en primer lugar ha endosado a otro que, a su vez, ha endosado a otro y así sucesivamente hasta llegar al tenedor actual.

En esta cadena los endosos tachados se considerarán como no escritos.

Si el último endoso está en blanco se tendrá por válido el derecho del tenedor de la letra.

Si hay endosos anteriores en blanco se considerará que el endoso siguiente está hecho y firmado por el beneficiario de aquél endoso en blanco.

Si el tenedor de la letra o pagaré los ha adquirido de buena fe tiene los derechos que dan aunque exista una persona que hubiera sido desposeída de la letra.

El demandado por una acción que proviene de una letra o pagaré no puede oponer excepción alguna que se funde en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores (endosantes) salvo que estas personas hayan actuado de mala fe.

Endoso como comisión para el cobro

Si en el endoso aparece la mención valor de cobro, para cobranza o por poder o alguna parecida que indique que el endoso se hace como mandato para realizar el cobro el nuevo tenedor puede ejercer todos los derechos que le asisten por la letra o pagaré, pero no puede endosarlos sino a título de cobranza.

En este caso el deudor sólo podrá utilizar contra el tenedor las excepciones que tendría contra el endosante.

Esta facultad, autorización de cobro o apoderamiento para él, seguirá existiendo, aunque el endosante fallezca o se convierta en incapaz.

Endoso como garantía de otra deuda

Si en el endoso se ponen las palabras valor de garantía, valor en prenda u otras similares dicho endoso será válido únicamente como comisión de cobranza y el tenedor tendrá todos los derechos que se derivan de la letra o pagaré.

En este caso el obligado al pago no puede utilizar contra el tenedor las excepciones que tengan su origen en sus relaciones personales con el endosante salvo que se haya producido como fraude en su perjuicio.

Endoso posterior al vencimiento

Si hay un endoso en fecha posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior, aunque no se puede realizar por el aceptante.

Pero, si ya se ha protestado la letra o pagaré o se ha hecho otro tipo de declaración equivalente ante su impago, el endoso que se produzca después sólo tendrá efecto como una cesión ordinaria de crédito.

Si el endoso se produce sin fecha se presumirá que se ha hecho antes del plazo fijo para levantar el protesto salvo que se pruebe lo contrario.

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