Orden de compra
Una orden de compra, también llamada nota de pedido es un documento que, como veremos aquí, tiene mucha transcendencia jurídica y que se utiliza para solicitar la compra de determinados bienes o servicios a una empresa que los vende.
Como acabamos de decir es un documento por lo tanto debe figurar por escrito en papel o, también, puede ser transmitido de manera electrónica con o sin la firma del que hace el encargo.
En este artículo vamos a ver, por separado, cómo funciona una orden de compra cuando estamos ante una compraventa mercantil (entre empresas para su producción o reventa) y cómo cuando el que ordena la compra es un consumidor.
La orden de compra en la compraventa mercantil
Oferta y aceptación
En el caso de la compraventa mercantil estamos, como ya hemos dicho, en una relación de compra y de venta entre empresas que tiene por objeto mercancías o servicios que la empresa compradora va a utilizar para su actividad económica, bien sea revendiéndolas directamente o utilizándolas para su propia producción.
Así pues, la nota de encargo forma parte de un contrato de compraventa mercantil.
El consentimiento de dicho contrato se produce, según establece el art. 1.262 del Código Civil (RD de 24 de julio de 1889, en adelante Cc) “por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato". Para que acabe el contrato existiendo es necesario que el vendedor que recibe la nota de encargo acepte la compraventa, esta aceptación se puede hacer de manera expresa o tácita, simplemente enviando los productos comprados al comprador. Una vez aceptado el encargo tenemos un contrato firme y perfecto de compraventa mercantil.
El que remite una hoja de encargo u orden de compra está realizando una oferta y, por lo tanto, se compromete a realizar la compra si es aceptada por el vendedor. Si el vendedor todavía no la ha aceptado puede retirar su oferta, pero deberá hacerlo de manera que quede constancia suficiente.
La comunicación de la orden de compra se debe hacer de manera que quede constancia de ella y se pueda probar; el art. 51 del Código de Comercio (RD 22 de agosto de 1885, en adelante CdC), no exige ninguna formalidad especial sino sólo que se pueda probar que se ha hecho. En el caso que nos ocupa una orden de compra debidamente firmada por el futuro comprador será suficiente para que el vendedor demuestre que se le ha hecho el encargo.
Una vez aceptado el encargo, si no se ha pactado otra cosa, el vendedor debe entregarlas en un plazo de 24 horas (art. 337 CdC) y los gastos de entrega, si no se ha pactado otra cosa, correrán a cargo del vendedor (art. 338)
Información que debe recoger
La orden de compra debe contener los datos necesarios para que el contrato pueda considerarse realizado ya que el art. 1256 del Cc que prohíbe que los contratos queden al arbitrio de una de las partes, así que la oferta debe describir con todo detalle:
- La fecha
- Los datos personales de quién hace el encargo y de a quién va destinado y, en su caso, la firma y sello del futuro comprador.
- Las mercancías o servicios que se quieren comprar.
- Las demás condiciones de la compra: precios, plazos y formas de entrega, forma de pago, etc.
- Si el comprador quiere que el vendedor le manifieste si acepta o no el encargo en determinado plazo puede acotar el tiempo en que la oferta es válida.
En tal sentido el CdC, en sus arts. 327 y 328, si el encargo se realiza sobre muestras el comprador no puede rehusar el encargo, si no es así y se encargas productos de determinado género y calidad el comprador puede, al recibirlos, examinarlos y devolverlos rescindiendo la venta si no le convienen.
En todo caso, el comprador se ha comprometido a la compra por la orden de compra y para rechazar lo comprado necesita tener una justa causa ya que si no el vendedor puede exigirle el cumplimiento del contrato (depositando las mercancías judicialmente y reclamándole el precio) o rescindir el contrato y pedir una indemnización de daños y perjuicios.
Si el comprador recibe las mercancías y, tras su examen, manifiesta su contento, no puede reclamar después por ellas (art. 336 CdC); el vendedor puede exigir que, en el acto de la entrega, se haga este reconocimiento o examen de la cantidad y calidad de lo vendido.
La orden de compra de un consumidor
Muy diferente es el tratamiento en el caso de que quién realice la orden de compra sea un consumidor sobre productos o servicios que necesita.
En este caso, si la compra la realizara en una tienda con su presencia física no podemos hablar de una orden de compra.
Pero sí lo es si la compra se realiza a distancia por el consumidor utilizando un medio de comunicarse con su vendedor, el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.
En estos casos si estamos hablando de una verdadera orden de compra ya que, por los medios antes dicho, el consumidor encarga los productos y servicios que quiere comprar.
La regulación de este tipo de compras está en los arts. 92 y ss. del RDLegilativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley de protección de los consumidores.
En estos casos el consumidor está protegido por los deberes que debe asumir el vendedor en muchos aspectos y, esencialmente, en la información sobre todos los pormenores de la venta, desde su propia identidad, domicilio, etc. hasta las características del producto que se vende. La publicidad o folletos informativos o la información en internet vinculan al empresario en lo relativo a la calidad de los productos que compra el consumidor.
En el propio contrato se debe, nuevamente, facilitar toda la información relevante incluida la de precios y formas de pago.
En todo caso el consumidor tiene el derecho de desistimiento de su compra previsto por el art. 102 de la Ley, durante 14 días y sin necesidad de alegar motivo para ello.
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