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Modelo 720

por Software DELSOL

El modelo 720 es una declaración informativa de la Agencia Tributaria que tendrán que presentar anualmente todas aquellas personas que mantengan valores, cuentas o inmuebles en el extranjero.

Esta declaración se tendrá que presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo y siempre recogerá la información a 31 de diciembre del año anterior.

En este sentido, los objetivos del modelo 720 tienen como finalidad:

  • Poder informar a las autoridades fiscales españolas las cuentas que tengamos abiertas fuera de España en otras entidades.
  • Que se conozca todos nuestros seguros, derechos, valores, rentas depositadas (en forma de fondos, pensiones o similares) y que se encuentren en el extranjero.
  • Dar a conocer los bienes inmuebles a nuestro nombre en terceros países, así como derechos que tengamos sobre otros que no son de nuestra titularidad.

¿Quién ha de presentar el modelo 720?

Al igual que ocurre con otras obligaciones tributarias, solamente estarán obligados a la presentación del modelo aquellas personas que tengan residencia fiscal en España, es decir, que pasen más de 180 días en territorio español.

Además, tendrá que existir patrimonio objeto de informe en el extranjero. No obstante, si este no superase los 50.000 € no existiría obligación al respecto. Es decir, puedes estar tranquilo si tu patrimonio en el extranjero es inferior a esa cantidad: no tendrás obligación de presentar el modelo.

Por otro lado, como novedad, aquellas personas que hayan presentado el modelo por primera vez, no tendrán obligatoriedad de presentar el modelo si no hubiera un incremento de 20.000 € en el patrimonio declarado el año anterior.

¿Cómo rellenar el modelo 720?

La presentación de esta declaración es 100% telemática, es decir, se realiza a través de la web de la Agencia Tributaria. No obstante, aquellas personas que presenten dificultades tendrán a su disposición un servicio de ayuda compuesto por funcionarios del Ministerio.

Para la presentación del modelo necesitarás obligatoriamente la firma electrónica que podrás expedir en cualquier delegación o subdelegación de la Agencia Tributaria. Esta firma te la pedirán en la web a la hora de remitir la información a través del certificado que habrás instalado previamente en tu explorador.

Las sanciones del incumplimiento

La no presentación del modelo puede acarrear infracciones tributarias que son sancionadas con una multa. Las multas serán la consecuencia de no haber presentado la declaración o de no haberlo hecho en el plazo indicado para ello.

Las infracciones tributarias derivadas de no presentar un modelo suponen multas de entre 10.000 € y 30.000 € dependiendo de las obligaciones que hayas dejado sin presentar. Es decir, 10.000 € por cada obligación que hayas omitido.

Es decir, las cuentas en el extranjero (1), los valores, derechos, seguros y rentas fuera de España (2) y los bienes inmuebles (o derechos sobre bienes inmuebles) del extranjero (3).

Siempre y cuando no haya un requerimiento previo, en el caso de haberte saltado el plazo de entrega, las multas serán de 100 €, con un mínimo de 1.500 €, por cada uno de los datos perteneciente a las distintas obligaciones.

Diferencias entre el modelo 720 y el d6

Tanto el modelo 720 como el d6 recogen la declaración del contribuyente en relación con su patrimonio, o parte de él, en el extranjero. Sin embargo, no son lo mismo. Algunas de sus diferencias son:

En el modelo d6, el contribuyente tendrá la obligación de declarar todas las inversiones que mantenga en el extranjero.

Como, por ejemplo, las acciones que mantenga a 31 de diciembre en un broker como DeGiro. Sin embargo, el modelo 720, va un poco más allá con la presentación del resto de patrimonio del contribuyente.

Por otro lado, como hemos visto, el modelo 720 solo se presentará si se mantiene un patrimonio superior a los 50.000 € (o si hubiera habido un incremento de 20.000 € en el patrimonio por encima de esta cantidad). Sin embargo, el modelo d6 lo tendrán que presentar todos aquellos que mantengan inversiones en el extranjero con independencia de su valoración.

Además, en relación con los plazos de presentación, el modelo d6 se tiene que presentar en enero mientras que el 720 otorga los primeros tres meses del año para presentarlo.

¿Y qué pasa si hubiera varios titulares?

En el caso de mantener varias personas tuvieran derechos sobre las cuentas sujetas a valoración para el modelo, todos los titulares tendrán la obligación de presentar la declaración siempre y cuando el valor de la cuenta, derechos o inmuebles sean superior a los 50.000 €. Es decir, si compartieras una cuenta en el extranjero de 50.000 € al 50% con tu hermano, ambos deberían presentar el modelo 720 indicando que tienen una titularidad al 50%.

En conclusión, el modelo 720 corresponde el documento que obliga al contribuyente a declarar todo su patrimonio en el extranjero siempre que sea superior a 50.000 €. Esto incluye cuentas, rentas, seguros y derechos o inmuebles. Se debe de presentar telemáticamente antes del 31 de marzo.

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