Modelo 425
Muchos son los modelos de los que disponemos a la hora de declarar los beneficios obtenidos a lo largo de nuestro ejercicio fiscal frente a Hacienda. Según la Comunidad Autónoma a la que pertenezcamos, se establecen incluso leyes propias con las que los ciudadanos puedan responder adecuadamente a sus impuestos en su territorio. Este es el caso del modelo 425 .
Concepto y naturaleza del modelo 425
El modelo 425 es un modelo que pertenece exclusivamente a las Islas Canarias. Se constituye así como una declaración de naturaleza sintetizadora del Impuesto General Indirecto Canario o IGIC , que condensa en un mismo documento todas las operaciones llevadas a cabo durante un año. Podemos decir, por ello, que es un documento de carácter informativo.
El IGIC ( modelo 420 ) es un impuesto que deben declarar todos los autónomos y empresarios residentes en las Islas Canarias cada tres meses, similar al IVA en la península, y este es el que se compilará en el modelo 425 , que deberán presentar ineludiblemente para dar cuenta de las operaciones que han sido realizadas.
El IGIC se realiza presentando una autoliquidación , con carácter trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y diciembre. Será en diciembre, a final de año, cuando se acompañe el modelo 425 junto a la declaración del IGIC, compilando así todos los IGIC trimestrales.
¿Quién debe presentar el modelo 425?
La regulación del impuesto determina que están obligados a presentar el modelo 425 todos los autónomos y empresas con residencia en las Islas Canarias que deban expedir facturas derivadas de sus actividades económicas. Esto afecta a los que, cada tres meses, hayan presentado los modelos 410, 411, 418, 419, 420 y 421.
Por tanto, están obligados a presentar esta declaración de carácter anual:
- Todos aquellos sujetos pasivos del IGIC que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del Impuesto ( Régimen General ).
- Los sujetos pasivos incluidos en el REPEP (Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional), marcando las casillas correspondientes a la declaración informativa (Régimen Especial).
¿Cuándo se presenta el modelo 425?
El modelo 425 se presenta una vez al año, entre el 1 y el 31 de enero (o siguiente día hábil ), acompañando y compendiando los modelos relativos a diciembre del ejercicio anterior, normalmente de manera conjunta a la declaración del IGIC del último trimestre. En el caso de que las presentaciones realizadas se hicieran fuera del plazo establecido, serán clasificadas como de carácter extemporáneo, y constituirán un supuesto de infracción tributaria, tal y como regula el artículo 198 de la Ley General Tributaria.
Información a declarar en el modelo 425
El modelo 425 debe incluir toda la información tributaria con relación a las operaciones efectuadas en todo el año (ejercicio) anterior a la fecha de presentación (enero) y que se hayan reflejado en el IGIC trimestralmente. Con carácter general, el documento constará de la siguiente información.
- Los primeros datos relativos a su identificación:
- Ejercicio: se refiere a las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que efectúa la declaración.
- Categoría de "Gran Empresa ": deberá marcar esta casilla si se trata de una empresa que, durante el ejercicio, ha tenido en Canarias un volumen de operaciones superior a la cantidad de 6 010 121,04 euros, según lo dispuesto en la normativa reguladora del IGIC .
- Categoría de "Registro de exportadores y otros operadores económicos": se debe marcar en caso de que se trate de un sujeto pasivo que se encuentre sometido a este régimen concreto.
- La base imponible de todas de las operaciones realizadas durante el año.
- El género tipo impositivo del Impuesto General Indirecto Canario, correctamente aplicado a todas las operaciones, también con carácter anual.
- La cuota tributaria resultante de todas las operaciones.
- En el documento, podrás hacer las deducciones que te correspondan ( IGIC deducible) en concepto de pérdidas o no ganancias por la actividad o casos de no rendimientos de tal naturaleza y contemplados por la legislación.
Presentación del modelo
Actualmente, existen varias vías para presentar el modelo 425 y no hay que hacer frente a ninguna tasa para su aportación:
- La vía telemática, mediante la página web de la Agencia Tributaria del Gobierno Canario, con un sistema de identificación de usuario y contraseña.
- Físicamente, en las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria más cerca de tu domicilio. Si decides hacerlo mediante esta vía, debes adjuntar también en papel las declaraciones trimestrales del año precedente. En el "sobre anual" adjunto al modelo 42 deben introducirse, por tanto:
- El ejemplar para la administración de la declaración resumen anual modelo 425 .
- El ejemplar para el sobre anual de todas las autoliquidaciones trimestrales del IGIC correspondientes al ejercicio.
- Por correo postal o en las Oficinas de Registro (entidades colaboradoras)
No obstante, ten en cuenta:
- Si de tu declaración emana la obligación de ingresar, debes hacerlo en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria. En caso de que se trate de un ingreso en cuenta, debe ser la entidad concreta al domicilio fiscal autorizada por la Administración Tributaria.
- Si de tu declaración emana cero, compensación o sin actividad, puedes elegir cualquiera de las vías de presentación.
- Si de tu declaración emana para la Hacienda Pública la responsabilidad de devolver, debes presentarla en la entidad que actúe como recaudatoria correspondiente a su domicilio fiscal .
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