Modelo 322
A finales del año 2020, entró en vigor el uso del Modelo 322 para presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA dirigido a cada una de las entidades que forman parte de un grupo de entidades.
¿Qué es y para qué sirve el Modelo 322?
El modelo 322 es un documento a través del cual se presenta ante la Agencia Tributaria la autoliquidación mensual e individual sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA .
Este modelo sirve para lo siguiente:
- Facilitar a los contribuyentes obligados al pago de este impuesto el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Reducir los gastos asociados a este tipo de operaciones.
- Reducir los requerimientos a la hora de cumplir con las obligaciones tributarias.
- Mejorar la recaudación de la información para luchar contra el fraude fiscal .
¿Quiénes pueden presentar el Modelo 322?
Este modelo podrán presentarlo aquellos considerados como sujeto pasivo del IVA . Esto es: aquellos que estén obligados a tributar por IVA de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , siempre que formen parte de un grupo de entidades. Así pues, se deberá tener en cuenta quiénes deben tributar por este impuesto según el artículo 163 quinquies de la citada Ley.
En este sentido, es importante aclarar qué es considerado como grupo de entidades: aquel grupo que está constituido por una entidad dominante y varias entidades dependientes de la primera. Además, el Modelo 322 podrá ser presentado por el propio sujeto pasivo o bien por una tercera persona que actúe en su representación.
En definitiva, el Modelo 322 deberá ser presentado por todas aquellas empresas que formen parte de un grupo de entidades que esté obligado a tributar por IVA .
¿Cuándo se ha de presentar el Modelo 322?
Para tributar por IVA cuando se forme parte de un grupo de entidades, se deberá presentar el Modelo 322 . Ahora bien , ¿cuándo se ha de presentar este formulario?
La presentación del Modelo 322 se deberá llevar a cabo dentro de los 30 días naturales del mes siguiente al que corresponda el periodo de liquidación mensual. Esto significa que, si la liquidación corresponde al mes de abril, el contribuyente deberá presentar el Modelo 322 durante el mes de mayo.
No obstante, no se debe perder de vista que el Modelo 322 está estrechamente relacionado con el Modelo 353, documento habilitado por la Agencia Tributaria para la autoliquidación del IVA que deberá ser presentado por la entidad dominante del grupo de entidades.
¿Cómo se ha de rellenar el Modelo 322?
El Modelo 322 consta de cuatro secciones diferentes. Son las siguientes.
Primera sección: Identificación
En esta sección la entidad tendrá que indicar su Número de Identificación Fiscal y la denominación social de la entidad, así como el número de grupo de entidades. Además, es fundamental que se indique si la entidad contribuyente es la entidad dominante o si, por el contrario, pertenece a las entidades dependientes de la primera.
Por otro lado, se deberá indicar el devengo del IVA , es decir, el ejercicio al que se refiere la declaración y el periodo de la declaración.
Segunda sección: Liquidación
En esta sección se hace referencia al IVA Devengado y el IVA Deducible.
- IVA devengado : en la parte del IVA Devengado se deberán indicar las operaciones intragrupo, es decir, aquellas actividades que tienen lugar entre las empresas que forman parte del grupo de entidades. Asimismo, se deberán plasmar la base imponible , el tipo de IVA —porcentaje del 4 %, 10 % y 21 %— de estas operaciones, así como las cuotas resultantes. Después, se deberán indicar el resto de las operaciones en régimen general —con tipos de IVA del 4 %, 10 % y 21 %— y las operaciones con recargo de equivalencia —en las que los tipos de IVA son del 0,5 %, el 1,4 %, el 2 %, y el 75 %—.
- IVA deducible: este es el IVA que la empresa podrá recuperar cuando se hayan adquirido servicios o bienes relacionados en exclusiva con su actividad. No obstante, puede ocurrir que el grupo de entidades lleve a cabo operaciones exentas sin derecho a deducción. En este caso, se aplicará la prorrata .
Tercera y cuarta sección: autoliquidación complementaria y sin actividad
En estas secciones, la entidad deberá marcar con una X cuando esté continuando con alguna declaración, así como colocar en la casilla que lo indique los dígitos del Código Electrónico que codifican la autoliquidación anterior. En caso contrario, se deberá marcar con una X la casilla de "Sin actividad".
No se ha de olvidar que el Modelo 322 solo se podrá presentar vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y que, al finalizar con el trámite, aparecerán en pantalla los datos del formulario correctamente validados. Asimismo, aparecerá un código electrónico que consta de 16 caracteres y se señalará la fecha y la hora en que se ha llevado a cabo la presentación del Modelo 322 .
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