Modelo 037
El Modelo 036 es una declaración tributaria utilizada para comunicar a Hacienda los datos y situación del contribuyente que la presenta, en concreto altas, variación de datos y bajas en actividades económicas y en el censo de obligados a presentar las distintas declaraciones periódicas de impuestos como el IRPF, el IVA, las retenciones a terceros, etc.
En el caso de declaraciones de altas y bajas en el censo este Modelo 036 se puede sustituir por el Documento Único Electrónico (DUE) en los casos en que está autorizado por las normas; por ejemplo se puede tramitar la constitución de Sociedades Limitadas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.
El Modelo 037 es una versión reducida y simplificada del 036; lo que podemos declarar en él es más limitado ya que no sirve para las grandes empresas, no puede presentarlo un representante, el domicilio fiscal debe ser el mismo que el de notificaciones, están limitados los regímenes especiales de IVA que podemos declarar en él, no se declaran relaciones intracomunitarias ni el registro de devolución mensual, no se realicen operaciones no sujetas ni ventas a distancia, que no estemos sometidos a impuestos especiales ni rendimientos de capital mobiliario.
Forma y plazos de presentación
Cómo se presenta: El Modelo 036 se presentará en impreso por ventanilla (previa descarga del impreso a través de aeat.es o en papel preimpreso facilitado por la Administración de Hacienda).
Se deberá presentar en papel cuando se trate de tramitar la obtención de NIF, ya que para la presentación por internet necesitamos el NIF.
También se presentará en impreso de papel la renuncia de las personas a un régimen de atribución de rentas o similar porque tienen que firmar todos.
O a través de internet, para presentarlo por internet necesitaremos:
- Certificado electrónico reconocido; la presentación por internet a través de certificado electrónico es obligatoria para las administraciones públicas, las grandes empresas, grandes contribuyentes, las sociedades mercantiles o cuando se solicite la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA, se notifique la renuncia a la llevanza de libros de registro a través de la Sede electrónica de la AEAT o el alta o baja en la obligación de expedir factura.
- Mediante cl@ve pin para las personas físicas no obligadas a presentarlo mediante certificado electrónico.
Plazos de presentación: Son los siguientes:
- En la declaración de alta si es previa al alta para poder declarar gastos anteriores será en el momento necesario para ello. Si es una nueva actividad la declaración debe presentarse antes del inicio de la actividad.
- En la modificación el plazo es de un mes desde que ha ocurrido el hecho causante de tal modificación.
En el caso de renuncia a regímenes especiales se deberá presentar durante el mes de diciembre anterior al comienzo del ejercicio, si no se presenta en dicho plazo se considerará prorrogado el régimen aplicable durante el año siguiente.
La propuesta de porcentaje de gastos previos a la actividad deducibles se presentará a la vez que la declaración de alta.
La opción de prorrata especial de IVA en el mismo plazo que la declaración periódica de IVA donde comience a aplicarse si es en inicio de actividades, en los demás casos en el plazo de la última declaración del año anterior.
La renuncia al régimen de módulos y al de directa simplificada de IRPF se presentará durante el mes de diciembre del año anterior..
- En la declaración de baja será en el plazo de un mes.
En caso de fallecimiento del empresario o profesional sus herederos deben presentar en un plazo de seis meses la baja o la modificación de titularidad del negocio.
Cómo rellenar el modelo
En todo el impreso debemos rellenar únicamente las casillas que supongan una modificación, las demás casillas aunque sean sobre materias que nos afectan se dejarán en blanco si ya se han declarado en otro modelo censal anterior.
Las páginas del impreso sólo aparecerán si tienen información declarada en ellas, si no, no se imprimirán.
Página 1. - Lo primero que nos pregunta el impreso es la causa de presentación: alta, baja o variación de datos, en el caso de variación de datos debemos también decir si es:
- Modificación de teléfono y dirección electrónica (casilla 142) pag. 1
- Modificación o baja de domicilio de notificaciones (122) pag. 1
- Modificación de otros datos identificativos (125) pag. 1
- Modificación de actividad económica o locales (127) pag. 3
- Modificación de datos del IVA (131) pag. 2
- Modificación de datos del IRPF (132) pag. 2
- Modificación de retenciones e ingresos a cuenta (136) pag. 3
A continuación, el impreso nos pide nuestros datos identificativos, nombre, NIF, domicilio fiscal (con su número de referencia catastral) y, si es diferente, el domicilio de notificaciones. También debemos indicar si el declarante es empresario de responsabilidad limitada. Así como teléfonos y direcciones electrónicas.
Página 2 (A, B y C). – Nos requiere datos identificativos del empresario (persona física o jurídica), sus domicilio y datos identificativos, sus locales, dónde y cómo ejerce la actividad, etc.
Página 3. – Si quién presenta la declaración no es directamente el interesado sino su representante aquí debemos aportar los datos del representante y la causa de la representación.
Página 4. – Declaración de actividades económicas y locales.
Aquí suministramos información sobre la actividad económica a que afecta la declaración, con expresión del tipo de actividad (403), el epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas (402) también nos pregunta las fechas de alta o baja en la actividad y el municipio principal de desarrollo de la actividad.
A continuación, en el caso de que la actividad se desarrolle en un local determinado, debemos aportar información sobre las fechas de alta o baja de dichos locales y sobre los locales directamente afectos y los afectos indirectamente con sus datos (dirección, referencia catastral, porcentaje de utilización)
Página 5. – El primer apartado (5) es para informar si el declarante es gran empresa.
El siguiente (7) se refiere al Impuesto sobre el valor añadido donde señalaremos las obligaciones formales sobre dicho impuesto:
- Obligaciones Primero declaramos si estamos establecidos en el territorio de aplicación del IVA (500)
- Si sólo realizamos operaciones no sujetas o exentas y no tenemos que presentar declaraciones (501).
- Luego declaramos circunstancias especiales como si somos revendedores de aparatos electrónicos de comunicación o si nuestras facturas las hacen sus destinatarios.
- Inicio de actividad aquí declaramos si el comienzo de entrega de bienes o prestación de servicio es simultaneo a las adquisiciones o estas son previas o estamos ante una actividad diferenciada de otra que ya venimos ejerciendo.
- Regímenes aplicables (510 a 526) aquí debemos especificar qué régimen vamos a aplicar en nuestras declaraciones fiscales: general, recargo de equivalencia, estimación objetiva, etc.
Deberemos, además, aportar información sobre el epígrafe de IAE sujeto a ese régimen y la fecha en la que comienza el mismo.
En este mismo lugar (579 a 583) podemos acogernos a los registros especiales de devolución mensual y de operaciones intracomunitarias.
Página 6. – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (apartado A), de Sociedades (apartado B) y de no residentes (apartado C).
Apartado A IRPF, declaramos
- Pagos a cuenta Si tenemos que presentarlos por actividad propia o en entidad de atribución de rentas
- Régimen aplicable
Si estamos en estimación directa, normal o simplificada, o en módulos.
Apartado B Impuesto de Sociedades si estamos obligados o no a presentar la declaración del IS o si estamos exentos, la fecha de cierre del ejercicio, si hay obligación de presentar pagos a cuenta y los regímenes aplicables.
Apartado C IRPF no residentes nos acogemos a uno de los regímenes fiscales aplicables.
Página 7. –
Retenciones e ingresos a cuenta: declaramos si estamos obligados a retener a
- Trabajadores (700)
- Profesionales y otros proveedores del Modelo 111 (701)
- Transmisión de acciones y participaciones (702)
- Ingresos a cuenta por rendimientos de acciones y participaciones sociales (703)
- Ingresos a cuenta de rendimientos por mediación en capitales ajenos (704)
- Por rendimientos bancarios (705)
- Por capitalización de activos o seguros de vida (706)
- Otros rendimientos de capital mobiliario (707)
Otros impuestos: si estamos obligados a declarar por impuestos especiales como los especiales de fabricación (710), sobre electricidad (711), el carbón (712), primas de seguros (713) o impuestos medioambientales (708)
En el pie de esta página declaramos si realizamos operaciones a distancia intracomunitaria y con qué país o países lo hacemos y las opciones de régimen de IVA aplicables a ellos así como si hemos superado los 10.111€ en adquisiciones intracomunitarias.
Página 6. –Relación de socios, miembros o partícipes.
Las personas jurídicas o entidades sujetas al Impuesto de Sociedades cuando se constituyan o existan cambios a socios debe declarar aquí los socios.
Si los que constituyen una sociedad lo hacen para transmitir sus participaciones a otros esto se debe declarar en un plazo de un mes desde la transmisión con los datos de los nuevos propietarios de las acciones o participaciones.
No deben aportar esta información los vecinos por su participación en la comunidad de propietarios de sus inmuebles.
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