Minuta
Hay ocasiones en las que se necesita que las partes intervinientes en una negociación revisen una documentación antes de que esta adopte su forma oficial y definitiva; en el ámbito jurídico es común que determinados documentos sean redactados en una versión preliminar antes de dar fe de su validez. Estos documentos preliminares reciben el nombre de minutas, aunque veremos que, en la nomenclatura legal, también adquiere otro significado.
¿Qué es una minuta? Sus distintas acepciones
La minuta en oficios y contratos
La definición estricta de minuta se entiende mejor en un contexto de oficios y contratos: la minuta es un documento preliminar, que ha sido redactado con el propósito de que los intervinientes analicen y verifiquen todo lo que este recoge, antes de que tal documento adquiera un estatus jurídico superior.
La minuta (en general)
En términos más genéricos, una minuta es el borrador de un documento que contiene la información esencial: en el momento en el que las partes revisan dicha información, pueden corroborar completamente la minuta, o solicitar que se supriman, incorporen o modifiquen algunos datos (lo que comúnmente conocemos como pasarlo a limpio).
La minuta en el sector jurídico
Concretamente en el ámbito jurídico, la minuta también se refiere al borrador de un documento que se prepara para que un notario elabore un documento que posteriormente será otorgado ante él.
Pero, desde el punto de vista del derecho procesal, la minuta también puede entenderse como el documento que emplean los profesionales del sector legal (notarios, abogados, procuradores o registradores) para plasmar los honorarios y derechos que aplican a la prestación de sus servicios.
La minuta en las empresas
En el sector privado también encontramos minutas, pero siempre hacen referencia a borradores de documentos que están destinados a ser refrendados oficialmente, y que tendrán carácter vinculante en el futuro.
Concretamente, estamos hablando de los documentos de constitución de una sociedad mercantil, que se otorgan mediante escritura pública ante notario: estas minutas contienen la información que la Ley obliga según la forma jurídica de cada sociedad.
¿Por qué es necesaria la minuta?
Podría parecer que nos estamos complicando la vida al otorgar este nombre a lo que viene siendo, simplemente, el borrador de un contrato: sin embargo, veremos que la figura jurídica de la minuta tiene más sentido del que parece.
Por un lado, cualquier documento del que un notario haya dado fe no se podrá modificar posteriormente (salvo que se inicie un nuevo proceso notarial, con sus consiguientes costes procesales); por otra parte, los profesionales del Derecho emplean las minutas para hacer constar los costes de sus servicios.
La minuta en el Derecho Procesal
Costas procesales en Derecho Civil
Según dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil, los costes procesales de cualquier procedimiento judicial en el ámbito civil corren a cargo de las partes involucradas: cada parte pagará las costas del proceso a medida que vayan produciéndose, a excepción de las disposiciones recogidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Es decir: si contratamos un abogado y un procurador para que nos representen y actúen en nuestro nombre durante un procedimiento civil (independientemente de nuestra posición como demandados o demandantes), tendremos que darles una provisión de fondos para que puedan satisfacer las costas procesales derivadas de sus actuaciones. Tales provisiones de fondos constituirían su minuta.
Dependiendo de la naturaleza del caso, las costas procesales podrían quedar impuestas expresamente a alguna de las partes litigantes, o que el procedimiento no conllevase expresa imposición de costas.
Las costas procesales civiles comprenden:
- Honorarios de la defensa.
- Inserción de edictos o anuncios.
- Provisión de fondos para presentación de recursos.
- Honorarios de los profesionales que hayan intervenido.
- Documentos solicitados.
- Derechos arancelarios.
- Tasas por potestad jurisdiccional.
Costas procesales en Derecho Penal
Los costes procesales de los procedimientos penales son ligeramente distintos: tanto el Código Penal como la Ley de Enjuiciamiento Criminal determinan que la imposición de costas procesales recaerá sobre las figuras consideradas criminalmente responsables del delito cometido, haciéndose mención expresa a ello en las sentencias emanadas de los Tribunales.
Sin embargo, si el acusado de un delito resultase absuelto de los cargos, las costas procesales quedarían satisfechas de oficio, es decir, al haberse demostrado que la parte acusada no es criminalmente responsable, no tendrá que pagar las costas procesales.
Las costas procesales quedarían aquí compuestas por:
- El reintegro del papel sellado utilizado en la causa.
- El pago de los derechos de Arancel.
- El pago de los honorarios profesionales de abogados, peritos, procuradores…
- El pago de las indemnizaciones a los testigos que las hayan reclamado.
- El pago de los informes periciales necesarios durante el procedimiento.
Sea cual fuere el veredicto de los Juzgados de Instancia o Instrucción, todos los profesionales del derecho cobran su respectiva minuta para sufragar las costas procesales derivadas de sus acciones; siguiendo con el otro significado de minuta, los notarios la necesitan para elaborar los documentos que quedarán otorgados y refrendados con posterioridad.
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