Ley de Morosidad
La Ley 3/2004 de 29 de diciembre tiene por objeto establecer medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se considera que existe morosidad cuando no se cumplen los plazos legales o contractuales de pago.
El objeto de la Ley es combatir la morosidad y prevenir abusos en la fijación de los plazos de pago.
Se aplica a deudas entre empresas y administraciones públicas. También se aplica a contratistas y subcontratistas.
No se aplica a los consumidores y tampoco se aplica a los pagos de cheques, pagarés y letras ni a las indemnizaciones de los seguros.
Por último también se excluyen las deudas de un concursado que se regularán por su propia normativa.
Plazo de pago
Si no se ha pactado en contrato un plazo de pago la Ley establece que el pago debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de los bienes o servicios facturados.
El proveedor debe entregar la factura en un plazo no superior a quince días desde la entrega de bienes o servicios.
Si se ha pactado un plazo de pago la recepción fehaciente de una Factura Electrónica marca el inicio de dicho plazo.
Si los bienes o servicios deben ser verificados y aprobados por el receptor esta aceptación o verificación se hará dentro de treinta días. Una vez hecha, el plazo de pago será también de treinta días.
Se puede ampliar el plazo de pago de común acuerdo pero no podrá ser nunca superior a 60 días naturales.
Cumpliendo todo lo anterior pueden agruparse varias entregas en una sola factura siempre que no cubran un periodo mayor de quince días.
Intereses de demora
La mora se produce, automáticamente, el deudor no paga dentro del plazo sin necesidad de ser requerido.
El acreedor puede exigir interés de demora si ha cumplido todas sus obligaciones contractuales y no ha cobrado en plazo.
Tipo de interés
Será el pactado en contrato.
Si no hay pacto sobre esto la Ley establece que el interés será el fijado por el Banco Central Europeo incrementado en ocho puntos, que se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
El Ministerio de Economía publicará semestralmente el tipo de interés que resulte de lo descrito en el párrafo anterior.
Gastos de gestión de cobro
Además del interés de demora el acreedor cobrará los gastos de gestión de cobro que pueda acreditar documentalmente o un mínimo de 40€ por este concepto.
Esta indemnización no se pagará si el deudor no es culpable del impago.
Cláusulas abusivas
Son nulas las cláusulas del contrato que sean abusivas.
Se consideran abusivas los pactos que se desvíen de las prácticas comerciales.
Son, asimismo, abusivas si sirven para dar liquidez al deudor en perjuicio del acreedor, si son impuestas a subcontratistas de manera injustificada.
También se consideran abusivos y nulos los pactos para evitar los intereses de demora o de gestión de cobro explicados más arriba. Se considerará que son abusivas si establecen un interés de demora que sea un 70% inferior al fijado legalmente salvo que se pueda demostrar que hay un motivo para ello.
El juez que declare nulos estos pactos fijará lo que debe aplicarse conforme a la buena fe, los buenos usos y la Ley.
¿Quién puede reclamar por cláusulas abusivas?
Además del propio acreedor interesado la acción judicial contra estas condiciones del contrato puede plantearla:
- Las asociaciones de empresarios, autónomos, profesionales y agricultores que según sus estatutos deban defender a sus miembros.
- Las Cámaras de Comercio.
- Los colegios profesionales.
Estos mismos organismos también pueden reclamar ante los Tribunales o la Administración de manera colectiva por cláusulas abusivas.
Cláusula de reserva de dominio
Si en el contrato se incluye una cláusula de reserva de dominio el vendedor seguirá teniendo la propiedad de los bienes vendidos hasta que el pago se haya completado totalmente.
En aplicación de esto, si un tercero asume la deuda del comprador y paga lo que éste no ha pagado en plazo el vendedor puede dar a este tercero derecho sobre los bienes afectados por la reserva de dominio para que pueda utilizarlos para apropiarse de dichos bienes.
En este caso el vendedor o el tercero antes descrito puede retener la documentación que acredite la propiedad de los bienes objeto de la reserva de dominio.
Transparencia y buenas prácticas comerciales
Por último la Ley establece la obligación que tienen las Administraciones Públicas, para velar por el ejercicio de los derechos, la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones descritas en dicha Ley, que promuevan la elaboración de códigos de buenas prácticas comerciales.
También deben promover los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos; en concreto la mediación y el arbitraje. Aunque acudir a estos sistemas no es obligatorio para ninguna de las partes.
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