Jubilación
La jubilación se produce cuando un trabajador, que ha prestado sus servicios como tal a lo largo de su vida activa, al cumplir determinada edad deja de trabajar y percibe una pensión de jubilación.
La pensión de jubilación la pagará el Instituto Nacional de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena en régimen general, en regímenes especiales de la misma Seguridad Social y los que estuvieran cotizando como trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Esta pensión será contributiva cuando el trabajador la ha generado con sus cotizaciones a lo largo de su vida laboral, como veremos.
Existen también pensiones no contributivas que se conceden a trabajadores que, llegada determinada edad, no han cotizado lo suficiente para generar una contributiva.
Hay otros trabajadores que cotizan a mutualidades profesionales (como abogados o notarios) o mutualidades de funcionarios y que cobrarán su pensión de jubilación de estas entidades. Estas prestaciones pueden coexistir con las de la Seguridad Social si el trabajador ha cotizado en los dos lugares el tiempo suficiente para adquirir el derecho a la jubilación.
Además de todo lo anterior los trabajadores pueden contratar planes privados de pensiones complementarios (o no) de las prestaciones que acabamos de describir: estos planes se contratan con entidades financieras o fondos de pensiones.
En este artículo vamos a estudiar la jubilación en la Seguridad Social.
La edad de jubilación
La edad de jubilación ha sido, hasta ahora, de 65 años y va a subir a 67 años, pero esta subida se aplicará de manera paulatina hasta 2027.
Las edades necesarias para jubilarse dependiendo del tiempo cotizado por el trabajador irán subiendo año a año hasta alcanzar los 67 años en 2027 y, en dicho año, si se han cotizado a lo largo de la vida del trabajador más de 38 años y medio podrá jubilarse a los 65 años.
Jubilación anticipada
La edad de jubilación puede rebajarse en determinados casos.
Para trabajadores que desempeñen su labor en actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y tengan grandes porcentajes de enfermedades y mortalidad la edad de jubilación puede rebajarse por Real Decreto del Ministerio de Empleo.
Esta reducción se aplica mediante coeficientes reductores que dependen de las funciones del trabajador.
Esto no se aplicará en jubilaciones a tiempo parcial.
Para trabajadores minusválidos la edad se reducirá también mediante coeficientes correctores según el grado de discapacidad, en este caso la edad mínima no podrá ser inferior a 52 años.
Para trabajadores desempleados que han perdido su trabajo por causa que no dependa de ellos, cuando estén inscritos un mínimo de seis meses como demandantes de empleo y hayan cotizado un mínimo de 33 años a lo largo de su vida la edad de jubilación se podrá rebajar hasta cuatro años respecto de la prevista en cada momento.
En todas estas jubilaciones anticipadas la pensión que se recibe se reducirá proporcionalmente al tiempo que falte para la edad normal de jubilación según coeficientes previstos por la Ley.
Además, el trabajador puede jubilarse, de manera voluntaria, anticipadamente a su edad de jubilación cuando falten para ella dos años o menos, para esto debe haber cotizado un mínimo de 35 años y no será posible si, reducida la pensión, su cuantía es inferior a la mínima que deba recibir el trabajador por su situación personal y familiar.
Jubilación parcial
Los trabajadores que cumplan todos los requisitos para jubilarse (edad, tiempo cotizado) pueden jubilarse parcialmente.
Para esto debe reducirse su contrato laboral en lo relativo a la jornada, entre un 25% y un 50% (y, en determinados casos, un 75%) sin que la empresa deba celebrar un contrato de relevo salvo en casos previstos expresamente por la Ley.
Se exige, para esto, que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de, al menos, seis años y un periodo mínimo de cotización.
Estas edades y periodos cotizados necesarios para acceder a la jubilación parcial también van a ir subiendo hasta el año 2027.
Existe también la figura de la jubilación flexible en la que se permite el trabajador jubilado trabajar con un contrato a tiempo parcial, reduciéndose su pensión proporcionalmente.
Cuanto se cobra de jubilación
La cuantía de la pensión contributiva es un porcentaje que se aplica a la base reguladora de la jubilación y que depende del tiempo que se haya cotizado así.
- Por los primeros quince años se aplicará el 50%
- Desde el año 16 hasta el mes 248 por cada mes cotizado se sumará un 0,19%.
- A partir del mes 248 por cada mes cotizado se añadirá un 0,18%
El porcentaje aplicable no puede ser superior al 100%
Estos porcentajes irán cambiando hasta el año 2027.
Base reguladora
La base reguladora sobre la que se aplican los porcentajes vistos en el punto anterior es el resultado de dividir por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al último trabajador, actualizando las bases desde el mes 25 al 300 según el IPC aplicable.
Estas proporciones también irán cambiando hasta 2027, bajándose los meses a tener en cuenta y los número por que se dividen.
Complemento por maternidad
Para las mujeres con dos o más hijos se sumará un porcentaje a su pensión de jubilación que será: 5% si tienen dos hijos, 10% con tres hijos y 15% con cuatro o más hijos.
No se aplicará en jubilaciones anticipadas o parciales.
Pensión no contributiva
Los españoles y los extranjeros residentes en España que cumplan 65 años que no hayan cotizado el tiempo suficiente para generar una jubilación contributiva y se encuentren en estado de necesidad tendrán derecho a una pensión no contributiva.
La Ley establece cuando carecen de renta suficiente: en 2017 eran ingresos no superiores a 5.164,60€, se tiene en cuenta las personas con las que convive aplicando determinados coeficientes.
La cuantía que se cobra se fija en los Presupuestos Generales del Estado, en 2018 se cobra 5.178,60€ anuales.
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