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Joint venture

por Software DELSOL

El contrato de Joint Venture es un acuerdo entre dos o más empresas (sean autónomos o sociedades mercantiles) que son independientes las unas de las otras y que deciden colaborar en determinada actividad empresarial, compartiendo gestión, riesgos, pérdidas y beneficios y pactando un procedimiento para hacerlo, una estructura empresarial.

La aportación de cada contratante no tiene que ser, necesariamente, en dinero sino que cada empresa partícipe aportará lo que esté establecido en el contrato y que está orientado a cubrir las necesidades del negocio en colaboración.

El contrato de joint Venture debe especificar su duración y cómo se va a desarrollar el control del negocio que, normalmente, será conjunto de las empresas que así se asocian.

Motivos para acudir al contrato de joint venture

Este tipo de asociación entre empresas diferentes para compartir un negocio puede aparecer por la conveniencia e, incluso, necesidad de compartir recursos de todo tipo y reducir riesgos, debilidades e incertidumbres que tendrían por separado.

También se puede dar para evitar problemas de competencia entre las empresas que, juntas, se posicionarán mejor en el mercado.

Contenido del contrato

Los acuerdos base que figurarán en el contrato original, definen los objetivos a conseguir, las reglas de la colaboración, la participación de cada contratante en el negocio, así como la existencia de un deber de lealtad de cada empresa partícipe que debe actuar a favor del propósito común del negocio.

Normalmente el contrato original se desarrolla a través de compromisos posteriores a los que llamaremos acuerdos satélite que regulan la actividad común adaptándose a las circunstancias de cada momento y determinar cómo se realizará la aportación de cada partícipe en el contrato (que medios va a aportar).

Estos acuerdos se suscriben por la entidad común mientras que el acuerdo base está suscrito por las empresas participantes.

Duración del contrato

Como ya hemos dicho, la duración temporal de la colaboración se suele fijar en el propio contrato.

En este tipo de colaboraciones se mira al medio o largo plazo (entre cinco y veinte años), según los requerimientos de la actividad en la que están colaborando que, en ocasiones, exigen un plazo de tiempo amplio para llevarse a término.

A veces se acuerda un periodo previo de preparación y, terminado este, la colaboración se pacta por un periodo muy largo o, incluso, sin límite.

Se suele incluir en el contrato las condiciones en las que alguno de los contratantes pueda retirarse de la actividad o ceder su participación a otro.

La colaboración también puede terminar no por el cómputo de un plazo sino por determinadas circunstancias que se pacten como, por ejemplo, que se retire uno de los socios.

El contrato debe establecer las reglas y métodos en las que, al extinguirse la colaboración, se va a liquidar y como se van a repartir los activos patrimoniales comunes en ese momento.

Modo de gestionar el negocio común

Es necesario que quede determinado cómo se va a gestionar ese negocio común.

Su gestión se puede encomendar a uno de los contratantes (gestión mayoritaria) porque sea el socio mayoritario en el negocio o porque así se considere mejor para dicha gestión por todos los contratantes.

En este caso deberán preverse los derechos y facultades de los que no desarrollan la gestión que podrán tener, por ejemplo, derecho de veto sobre determinadas decisiones, según esté regulado en el contrato, o prohibirse directamente determinadas actuaciones del gestor.

También puede llevarse la gestión de manera paritaria entre todos los contratantes en cuyo caso se regulará el modo de actuar, creando organismos de gestión y control y una estructura de dirección del negocio.

Reparto de beneficios

En el contrato deberá especificarse cómo y en qué proporciones participarán las empresas de los beneficios de la operación.

Este reparto se hará, habitualmente, en proporción a las aportaciones de cada cual; pero puede haber otros métodos como tomar en consideración la importancia o el interés de cada diferente contratante.

Forma jurídica

El acuerdo de colaboración en negocio común se puede diseñar de diferentes maneras. Las más habituales son dos: la gestión compartida del negocio o la creación de una sociedad anónima o limitada que sea la que gestione el negocio.

En el caso de gestión compartida del negocio las relaciones con terceros (proveedores, clientes, otros intervinientes) se llevarán a cabo por una de las empresas en cada caso según se haya estipulado en el contrato estableciendo las reglas para fijar quién hace qué en cada momento y como es la participación de los demás.

En este caso nos encontramos ante una empresa multigrupo según la prevé el artículo 47 del Código de Comercio.

El conjunto de empresas participantes tendrá que elaborar y presentar en el Registro Mercantil una contabilidad consolidada que se realizará según las Normas De Formulación De Cuentas Anuales Consolidadas (NOFAC) aprobado por RD 1159/2010.

En el caso de creación de una sociedad que gestione el negocio las condiciones, la participación de cada uno y la regulación la vamos a encontrar en los estatutos de dicha sociedad en la que estará claro el porcentaje de participación de cada contratante.

En este caso nos vamos a encontrar con un grupo de empresas si existe una empresa dominante que tenga influencia decisiva en los órganos de administración de la nueva sociedad (y que está regulado por el art. 42 del Código de Comercio) o, de no ser así, con empresas asociadas en la que tiene cada empresa influencia, pero no hay una que domine otra, según prevé el art. 47.3 del mismo Código de Comercio.

En ambos casos también habrá que presentar cuentas anuales consolidadas y seguir las indicaciones del antes mencionado NOFAC.

En todos estos casos de empresas multigrupo, del grupo y asociadas existen especialidades en la normativa del Plan General Contable que crea cuentas especiales y específicas para las operaciones entre las empresas que participan y, también, existen límites en la legislación del Impuesto de Sociedades en cuanto a los gastos deducibles cuando se trata de operaciones de estas empresas entre sí.

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