IVA Intracomunitario
Hablamos de IVA intracomunitario para referirnos a las operaciones de compra o adquisición de bienes y servicios que se producen entre una empresa residente en un país de la Unión Europea y un adquirente (empresa o no) en otro país de la UE.
La normativa aplicable es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006
El lugar de realización de la operación de compra o venta es el de llegada de la expedición o transporte con destino al comprador cuando dicho lugar esté en un territorio de aplicación del impuesto.
Si el adquirente no es empresario se considerará que la operación se ha realizado en el territorio de aplicación del IVA cuando la expedición comience en el mismo.
En todo caso se facturarán en España si el transportista es profesional y el adquirente haya comunicado al vendedor el número de identificación de la Administración Española.
La base imponible a aplicar será el precio de los bienes y servicios, así como recargos y otros impuestos indirectos que, según la legislación, formen parte de dicha base imponible.
Igualmente, los sujetos pasivos del impuesto son quienes realicen las operaciones en los mismos términos que la legislación nacional.
Por lo tanto, cuando un empresario o profesional español vende a un empresario o profesional o a un particular de otro estado miembro de la UE tiene las mismas obligaciones formales que en las operaciones interiores y deberá liquidar el Impuesto de la misma manera que en éstas.
Deberá, por lo tanto, hacer factura dejando claro en ella si el comprador es o no empresario o profesional, así como la naturaleza del bien o servicio que se vende.
En este caso el receptor de la factura que, por ello, paga el IVA soportado puede deducírselo como tal según la normativa nacional de su país.
Exención del IVA
En esta factura podrá no tener que repercutir (y por ello no habría que liquidar) el IVA cuando el destinatario de los bienes o servicios al que facturamos sea un empresario o profesional de otro país y el objeto de la factura esté relacionado con su actividad como empresario o profesional ya que, en este caso, la operación estará exenta de IVA siempre que el emisor de la factura esté inscrito en el NIF-IVA intracomunitario o, lo que es lo mismo, en el Registro de Operadores Intracomunitario (ROI), esta inscripción produce la inclusión del empresario en el censo VIES.
También será necesario estar inscrito en el ROI para que las facturas recibidas desde el resto de Europa puedan figurar exentas de IVA.
Esta exención sólo se aplica a las ventas a empresarios o profesionales y no a los consumidores que deberán pagar el IVA que corresponda teniendo, en según y que casos, derecho a su devolución.
El ROI o NIF-IVA intracomunitario es un código que la Administración asigna y que es necesario para este tipo de operaciones intracomunitarias.
Se asigna, previa petición, a las siguientes personas o entidades:
- Los empresarios o profesionales, tanto si están establecidos en España como si no, que realicen entregas o adquisiciones de bienes y servicios sujetas al impuesto incluso cuando los bienes adquiridos se utilizan en actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
- Los empresarios o profesionales destinatarios de servicios de empresarios o profesionales de otros países de la UE.
- Los empresarios o profesionales que presten servicios en otro estado miembro.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando realicen adquisiciones intracomunitarias.
El ROI no es lo mismo que el número EORI; aunque su composición y formación son las misma no son iguales.
El EORI se tramita ante la autoridad fiscal del país y sirve para relaciones con las autoridades de aduanas.
Aunque lo tengamos no sirve para la exención de IVA intracomunitario, es necesario tramitar el ROI.
El censo VIES
Los números ROI tramitados ante la Administración Española forman parte del CENSO VIES.
El VIES es una base de datos que transmite información electrónicamente sobre los empresarios registrados para operar en la UE.
La información que facilita el VIES es sobre la validez del número de identificación fiscal (EORI), no da datos personales de ningún otro tipo. Esta información se consigue en tiempo real, cuando la administración tributaria de un país consulta sabe inmediatamente si el número es válido o no.
También se utiliza para transmitir información sobre operaciones de suministros intracomunitarios de las administraciones (que están exentos de IVA).
Tramitación y obtención del ROI
A través del modelo 036 de la AEAT en la casilla 582 señalando la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria en la casilla 584
El número de NIF-IVA será el NIF que ya tenemos en España al que antepondremos el prefijo ES.
Si la AEAT no contesta en el plazo de tres meses se considera denegada la solicitud por silencio administrativo negativo.
Consulta sobre la validez de un número ROI
Se puede verificar a través de la página portal de la Unión Europea o de la AEAT.
En ésta última para verificar ROI de operadores españoles no es necesario tener firma electrónica.
También podemos, por el mismo medio, pedir un certificado.
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